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Atención empresas: qué tareas de control exige contratar monotributistas

Se debe registrar una cantidad mínima de operaciones con monotributistas para no tener limitaciones en la deducción del Impuesto a las Ganancias
29/06/2022 - 10:34hs
Atención empresas: qué tareas de control exige contratar monotributistas

Para las empresas, contratar proveedores monotributistas les genera algunas limitaciones y produce tener que cumplir con tareas administrativas adicionales. Por ese motivo, en el momento de comprar una mercadería o de contratar un servicio prefieren hacerlo con un proveedor autónomo o una empresa inscriptos en el régimen general. De esta manera, se les alivia la carga tributaria y, en algunos casos, disminuye el costo fiscal de la operación. Sin dudas estas limitaciones provocan un trato discriminatorio en contra de los pequeños contribuyentes.

Las dificultades se reflejan en que, por un lado, se deben registrar una cantidad mínima de operaciones con monotributistas dentro del balance fiscal para no tener limitaciones en la deducción de esos comprobantes en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de la empresa que los contrata.

Adicionalmente, la AFIP obliga a tener que llevar una cuenta corriente especial con todas las operaciones que se efectúan con los Pequeños Contribuyentes, debiéndose controlar que éstos no superen el importe de facturación tope que se permite para estar adherido en el Régimen Simplificado. Esto produce que antes de efectuar cada pago tengan que consultarse todas las operaciones realizadas con ese proveedor durante los doce meses, controlando que el monotributista no se encuentre excedido en los límites máximos de facturación que  permite la AFIP.

El Estado delega deberes de control, que le son propios, para que los realicen los contribuyentes. Estas tareas adicionales, que no son "remuneradas", además de engrosar la ya pesada carga administrativa que con los impuestos tienen las empresas, provocan trabas comerciales que atentan contra el libre desenvolvimiento de las actividades económicas.

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Para las empresas, contratar proveedores monotributistas les genera algunas limitaciones

Control de monotibutistas contratados: impacto en la deducción en el impuesto a las ganancias

Las empresas reciben a diario muchos comprobantes de sus proveedores, dentro de los que están las facturas tipo "C", que fueron emitidas por los contribuyentes Monotributistas. En estos casos, debe tenerse en cuenta lo que estableció originariamente el decreto 1/2010 y la resolución de AFIP 2746 en relación con los proveedores que califican como recurrentes lo que posibilita la deducción total del gasto en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Las normas determinan que los adquirentes, locatarios o prestatarios que contrataron a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, por las operaciones efectuadas con éstos, sólo podrán computar determinados porcentajes que se calculan sobre el total de los gastos, de las compras, de las locaciones y las prestaciones correspondientes a un determinado ejercicio fiscal en su liquidación del impuesto a las ganancias.

Sobre las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista se podrá deducir hasta un 2%, calculado sobre el total de los egresos anuales. Pero luego hay otro límite que se calcula sobre todos los monotributistas no recurrentes, no pudiendo superarse el 8% de los egresos del año fiscal.

Las normas dan el carácter de "recurrentes" a las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:

  • a) 23, de tratarse de compras, o
  • b) 9, de tratarse de locaciones o prestaciones.
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El Estado delega deberes de control, que le son propios, para que los realicen los contribuyentes

Algunos ejemplos

Una empresa efectuó 25 compras durante el año del balance (que puede coincidir o no con el año calendario) a una ferretería que está inscripta como contribuyente monotributista. Al haber excedido el tope de operaciones que se exigen (23) todos estos gastos se podrán descontar plenamente en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Estas 25 operaciones no necesariamente deben encontrarse distribuidas a lo largo de todo el año, la norma no lo exige; de esta manera, podrían haberse realizado todas en los últimos dos meses previos al cierre del ejercicio.

Si una empresa contrata un abono mensual de un proveedor Monotributista, en el mes de agosto, si cierra su ejercicio en diciembre esa operación no llega a cumplir el requisito de recurrencia, a pesar de que exista un convenio firmado que lo respalde. El motivo es que para ese primer ejercicio no se cumplió con la cantidad de operaciones que son exigidas por las normas.

Siguiendo con los ejemplos, en otro caso, la compra a un proveedor monotributista llegó a ser de cuatro operaciones durante el ejercicio, de esta forma no reúne el requisito de recurrencia exigido por las normas. De esta forma, del importe total gastado para el cálculo del impuesto a las ganancias sólo podrá descontarse hasta el 2% del total de todas las compras realizadas durante el año comercial y del 8% considerando también a los demás proveedores "no recurrentes".

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Deberían rechazarse los comprobantes de Monotributistas con precios unitarios superiores a $ 49.646,20

Los controles

A través de la resolución 2616, la AFIP estableció, en su momento, un régimen de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias sobre los proveedores Monotributistas de bienes y servicios que excedan los límites anuales de facturación para el encuadre en el Régimen Simplificado.

Actualmente estos límites que rigen son de $3.276.011,15 para los prestadores de servicios y de $4.662.015,87 para la venta de bienes. De aprobarse la ley de alivio fiscal para los Monotributistas, esos límites pasarían a $4.229.985,60 y $6.019.594,89, respectivamente.

En cada momento debieron considerarse los valores que rigieron de tope de facturación autorizado.

Al realizarse el pago hay que controlar que por las locaciones y/o prestaciones de servicios, en el transcurso de los últimos doce meses, no haya operaciones que superen el tope máximo que permite el Régimen Simplificado. No interesa verificar los incumplimientos de los proveedores por las categorizaciones intermedias que posean. O sea, no debe controlarse si un monotributista tiene una inscripción en la categoría "C", mientras que por los pagos realizados debería estar inscripto en la "J". En cada pago tiene que verificarse que por las operaciones de los últimos doce meses, el proveedor Monotributista no esté excluido del régimen por haber superado el tope máximo de inscripción que se permite para permanecer dentro del Monotributo.

Al realizarse el control, a todos los proveedores que superan el límite de ingresos que autoriza el régimen tienen que efectuárseles las siguientes retenciones:

  • 1) Alícuota de retención para el impuesto a las ganancias: 35%;
  • 2) Alícuota de IVA: 21%

A pesar de que la norma no lo exprese, deberían rechazarse los comprobantes de Monotributistas con precios unitarios superiores a $ 49.646,20 ya que ningún contribuyente inscripto en el Monotributo podría vender ningún bien que supere ese valor. En este punto, el proyecto de ley de mejora del Monotributo a partir del mes de junio no contempla aumento del importe que funciona como límite de precio unitario. Esto podría producir que algunos pequeños contribuyentes que vendan bienes queden afuera del Régimen Simplificado por efectos del no reconocimiento de la inflación en los precios.

Por otro lado, a partir de la generalización de la factura electrónica, a pesar de no existir obligación reglamentaria de controlar ese tipo de comprobante, sería conveniente rechazar los que no sean emitidos bajo esa modalidad y verificándose que contenga código QR, que reemplazó al código de barras.

Esta resolución también obliga a efectuar esas retenciones en los casos en que los contribuyentes no puedan acreditar la condición de contribuyentes inscriptos. Este encuadre colisiona con el tratamiento que debe darse a los contribuyentes que no registran inscripción, según lo previsto en la resolución de AFIP 830 que prevé una retención del 28% sin límite mínimo exento. En este caso surgiría la duda de qué régimen de retención aplicar, en referencia al impuesto a las ganancias. Sin embargo, en el ABC de la página de AFIP para este caso se opina que prevalece el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, establecido en la RG 830.

Sin dudas esto significa un nudo más que tiene nuestro sistema tributario.