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Un guiño de Massa a los gobernadores: el Senado impulsará el impuesto a la herencia provincial

Con la sanción definitiva del Consenso Fiscal para el impuesto a la herencia y subas de Ingresos Brutos, Massa compensará el ajuste a los gobernadores
09/08/2022 - 14:20hs
Un guiño de Massa a los gobernadores: el Senado impulsará el impuesto a la herencia provincial

El Senado dará sanción definitiva este martes al Consenso Fiscal que impulsa a las provincias a establecer el impuesto a la herencia y las habilita para subir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos.

La ley será una concesión del ministro de Economía, Sergio Massa, a los gobernadores a los que recortará presupuesto de la Nación, y tiene el apoyo tanto de los legisladores kirchneristas como varios opositores.

El tributarista César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Aso, relató que el Consenso Fiscal obtuvo dictamen en forma express el miércoles pasado tras haber estado frenado varios meses.

Cuáles son los inconvenientes del Consenso Fiscal

Las provincias podrán subir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta un máximo que, por ejemplo, les permitirá que, si tienen gravado el transporte a 1,5%, ahora podrán aplicar una alícuota de Ingresos Brutos de 2%. O si cobran a los bancos el impuesto al 8%, podrán subirlo a 9%.

"Este proyecto permite aumentar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y también ampliar su alcance no sólo a actividades lucrativas, sino también a las onerosas, de tal modo que las provincias podrán gravar a las cooperativas", explicó Litvin.

"Además, se sugiere instalar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que grava las herencias, donaciones y legados", indicó.

El proyecto impulsa a las provincias a establecer el impuesto a la herencia
El proyecto impulsa a las provincias a establecer el impuesto a la herencia

"Hoy el impuesto a la herencia existe en la provincia de Buenos Aires, pero sólo representa 0,5% del total de la recaudación, y genera más inconvenientes que ingresos a las arcas provinciales", subrayó.

"Por otra parte, los países que tienen impuesto a la herencia y a las donaciones, no tienen otros impuestos patrimoniales", afirmó, y agregó que en Argentina existe el Impuesto sobre los Bienes Personales.

"Volver a gravar con otro tributo, como el impuesto a la herencia, es superponer más carga fiscal sobre el mismo patrimonio", enfatizó.

La herencia y las donaciones frente al impuesto

En el impuesto a la herencia las alícuotas van desde 1,6% (herencias menores a los $616.137) hasta un máximo de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante. También incluye una cuota fija, que va desde los $9.874 hasta $3,2 millones, según el monto que fue heredado.

Acreditar el pago del impuesto a la herencia es necesario para inscribir la transferencia en el registro de la propiedad inmueble, puntualizó el tributarista Santiago Sáenz Valiente.

Para evitar incurrir en costos y demoras que normalmente implica un proceso sucesorio, la donación se usó como una forma de adelantar la herencia, pero conservando el uso, precisó.

La herencia se puede adelantar mediante una donación conservando el uso
La herencia se puede adelantar mediante una donación conservando el uso

Y se lo puede hacer tanto donando los bienes por igual a todos los hijos o, respetando los valores de la legítima de cada uno, dividiéndolos entre ellos de acuerdo a sus necesidades, gustos o conveniencias, agregó.

El caso más frecuente es cuando los padres mantienen para sí la reserva de usufructo; en tal situación, la valuación se aplica sobre el porcentual de la nuda propiedad, manifestó.

La ley dispone porcentuales para valorizar el usufructo en función de su edad, pues se estima que su disfrute del bien será menor cuanto mayor sea sus años de vida, apuntó.

Se trata de un derecho vitalicio gratuito sobre los bienes transmitidos en favor de los donantes, indicó.

La donación si fuera de un inmueble se considera operada la transmisión en la fecha de celebración del acto de donación con independencia de la aceptación se perfecciona con la aceptación del beneficiario más un informe ARBA, consideró.

En cuanto a los restantes impuestos que gravan la transferencia de inmuebles, el Impuesto a las Ganancias alcanza a los adquiridos luego de 2018 en vez del ITI, y en caso de donación se rige por la fecha de adquisición del donante, sostuvo.

Es decir que, si el donante lo hubiera adquirido antes de ese año, cuando el donatario lo venda mantendrá el régimen del ITI (1,5% del precio de venta), normalmente mucho más favorable que el cedular (15% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado), recalcó Sáenz Valiente.