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Anticipos de Impuesto a las Ganancias, nuevo régimen: cómo evitar ingresarlos en exceso

El abuso de los ingresos a cuenta, se puede observar en la proliferación de sistemas de recaudación, o retención y percepción en la fuente
16/08/2022 - 12:40hs
Anticipos de Impuesto a las Ganancias, nuevo régimen: cómo evitar ingresarlos en exceso

La técnica tributaria, y no es novedad, indica que obligar al contribuyente a ingresar su obligación fiscal en porciones, tiende a hacer menos doloroso el impacto del impuesto, reduciendo asimismo la tentación de evadir. Sin embargo, el sistema tributario argentino ha abusado del instrumento del pago a cuenta.

El abuso de los ingresos a cuenta, se puede observar en la proliferación de sistemas de recaudación, o retención y percepción en la fuente, es decir en el momento en el cual el dinero cambia de manos, y aun cuando ello no ocurra. El sistema se ha vuelto tan irracional que hoy muchas empresas, en un contexto de escasez de crédito privado y público, han ingresado tanto dinero como pago cuenta que se invierte la relación tributaria y es el estado quien les debe a ellos.

Esta situación de ser compelidos a ingresar importes que exceden la obligación tributaria, es ilegal, ya que se deja de recaudar un tributo, y lo que aparece, cuando el exceso es sistemático, es otro instituto el "empréstito forzoso", instituto que funciona fuera de la orbita de los impuestos y necesita de legislación propia -lo cual habla de lo anómalo de la situación actual-, sin embargo, no es el tema que nos ocupa hoy.

Anticipos de Ganancias: nuevo régimen

Hace unos días la AFIP publico la resolución general 5.246, la cual modifica el sistema actual de anticipos de impuesto a las ganancias, particularmente en cuanto al modo de solicitar la reducción de los dichos pagos a cuenta cuando se prevea que el total de anticipos excederá el impuesto determinado previsto para dicho ejercicio.

Mediante la mencionada resolución, se establecen diferencias, con relación al tratamiento de la solicitud de reducción de anticipos, según la magnitud de la imposición que sufra cada contribuyente. Es de destacar que la RG. 5.211, establecía la posibilidad de reducir en forma automática los anticipos a cuenta de impuesto, dicha automaticidad seguirá existiendo para quienes posean una base de calculo de anticipos inferior a $ 50.000.000, pero para quienes la superen la automaticidad se habrá perdido.

Anticipos de Ganancias: nuevo régimen
Anticipos de Ganancias: nuevo régimen

En efecto, la Resolución 5.246, establece para los sujetos mencionados en el párrafo anterior, y siempre que la reducción pretendida exceda el 10% de los $ 50.000.000, un procedimiento de solicitud cuya resolución por parte del fisco puede demorar hasta 60 días, no abundaremos en más detalles con relación al procedimiento, pero queda claro que con dicho nivel de demora, el contribuyente al menos deberá ingresar dos anticipos, a valor completo, lo cual puede implicar perder capital de trabajo, inmovilizar dinero "a tasa cero" en un momento donde el acceso al crédito es casi imposible.

El fisco, tiene en vista seguramente que la aplicación del ajuste por inflación impositivo, en el impuesto a las ganancias, a tasas de un 80 o 90% anual pueden generar, en sociedades con grandes activos monetarios, grandes reducciones de utilidad, con lo cual se adelanta a las solicitudes de exclusión que sin duda sobrevendrán en lo que viene del año, imponiendo estas graves limitaciones, que violan el principio de igualdad, y que generan el enriquecimiento sin causa por parte del fisco, ya que el mismo solo puede recaudar hasta la concurrencia con el impuesto debido y no más allá de dicho guarismo.

Quienes se encuentren en esta situación, la cual implica un injustificado y significativo daño financiero, quedan sin alternativas con relación a una respuesta rápida de las autoridades. Sin embargo, la cuestión ya fue dirimida por la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, en el caso Díaz, Manuel Oscar c/EN-AFIP-DGI s/DGI el 17/11/21, en este antecedente la justicia le marca al fisco, que el régimen de reducción es automático, como debe ser en un sistema donde el contribuyente autodetermina el impuesto, quedando el fisco facultado a ejercer sus funciones de contralor, sin que esto implique la perdida de la automaticidad de la solicitud.

Este fallo se sustenta el texto de la vieja RG. 327, y en el texto de la ley de procedimiento tributario (L. 11.683 t.o. 1998) que en su art. 21, establece lo siguiente "Podrá la Administración Federal de Ingresos Públicos exigir, hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente, el que fuera posterior, el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos (el destacado es nuestro)."

Este artículo, faculta a la AFIP a exigir anticipos, pero solo en la medida que exista tributo a abonar y hasta la concurrencia con el mismo, exigir por el mecanismo que fuere, que se ingresen pagos a cuenta que luego generaran un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria, violaría a nuestro criterio las disposiciones de la ley de procedimiento tributario.

Reducción de anticipos
Reducción de anticipos

Para quienes se encuentren en la situación descripta en la presente columna o bien hayan obtenido el ejercicio anterior ganancias extraordinarias que no se repetirán en el siguiente, entendemos que el remedio legal a efectos de evitar ingresar pagos a cuenta en exceso al impuesto anual, será solicitar una medida cautelar mediante la interposición de un recurso de amparo, dicho recurso ya cuenta con jurisprudencia que lo avala, quienes no actúen en este sentido, en el contexto inflacionario actual sufrirán un grave daño patrimonial.

Recordemos que los socios o accionistas de una sociedad pueden hacer responsables por los daños sufridos, al Directorio o la gerencia de la misma, por lo cual recomendamos el análisis pormenorizado de la problemática comentada.

Mariano Ghirardotti

Socio en Ghirardotti & Ghirardotti