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Ahorro fiscal: cómo reducir los adelantos impositivos

Es importante calcular una proyección del resultado impositivo futuro, para evitar que los adelantos que se hagan no superen el total del impuesto a pagar
29/08/2022 - 09:40hs
Ahorro fiscal: cómo reducir los adelantos impositivos

Uno de los temas de los que tiene que ocuparse la auditoría fiscal, se refiere a mejorar la administración financiera de los impuestos. Dentro de este punto es importante calcular una proyección del resultado impositivo futuro, para evitar que los adelantos que se hagan no superen el impuesto definitivo que tenga que pagarse.  

Si se adelanta de más, el saldo que queda no podrá ser absorbido y se transformará en un crédito, corroído por la inflación, que funcionará como un tributo autónomo.

Tanto los impuestos nacionales como los provinciales, tienen previstos mecanismos que permiten eliminar o reducir los importes de retenciones, de percepciones y los anticipos.

Retenciones y percepciones del IVA

La Resolución de la AFIP 2226, permite tramitar la exclusión en los regímenes de retención y de percepción del impuesto al valor agregado, del mercado interno y por las importaciones de bienes que se realizan.

Están excluidos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes clase "M" y los que emiten clase "A" con leyenda "Obligación sujeta a retención". El certificado de "no retención" es por el 100% del impuesto y rige por seis meses. Se tiene que tramitar desde la página Web de la AFIP, utilizando para ello la clave fiscal asignada.

Para los importadores la exclusión llega hasta un 50% del tributo. Para realizar el trámite tienen que cumplirse determinados requisitos formales y poseer de saldo a favor de libre disponibilidad equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce meses.

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Uno de los temas de los que tiene que ocuparse la auditoría fiscal, es mejorar la administración financiera de los impuestos

Retenciones del Impuesto a las Ganancias

Mediante la Resolución AFIP 830, se reglamentó el régimen de retención del impuesto a las ganancias, fijando en sus anexos el procedimiento para la obtención del certificado de exclusión de retenciones.

No pueden solicitarlo los que inician actividad, siempre que no hayan transcurrido dos trimestres calendarios; tampoco, los que están obligados a emitir comprobantes clase "M" y los que están inhabilitados a solicitar el beneficio de exclusión de retención/percepción de IVA. Para solicitar el certificado de exclusión de retención, los contribuyentes deberán presentar el programa aplicativo denominado "Solicitud Exclusión Retención Impuesto a las Ganancias - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica vía Internet con clave fiscal, desde la página Web de la AFIP.   

Anticipos impuestos nacionales

Los anticipos de los impuestos sobre los bienes personales y del impuesto a las ganancias pueden reducirse o eliminarse. El importe mínimo para el ingreso del anticipo de ganancias y bienes personales, de las personas humanas, es de cinco mil pesos. Para las personas jurídicas es de dos mil quinientos pesos.

Los trámites a realizar, son los siguientes:

  • Procedimiento para bienes personales: Según la resolución 2151 (AFIP) establece que la opción puede realizarse desde el tercer anticipo, inclusive.
  • Para el impuesto a las Ganancias, las resoluciones de la AFIP 327 y 2510, determinan que para las personas humanas la opción puede tomarse a partir del tercer anticipo y para las sociedades desde el 5to adelanto. 
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Los anticipos de los impuestos sobre los bienes personales y del impuesto a las ganancias pueden reducirse o eliminarse

En ambos tributos, puede solicitarse a partir del primer anticipo cuando se considera que la suma total a ingresar de adelantos superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal anual. El trámite se realiza desde la opción de "Cuentas Tributarias", que funciona desde la página Web de la AFIP.

A través de la Resolución General 5246, la AFIP dispuso que los contribuyentes que tengan una base de cálculo de los anticipos que supere los 50 millones de pesos y que, concurrentemente, soliciten una disminución del total de los anticipos mayor del 10%, deberán realizar un trámite especial para solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias. Para los demás contribuyentes el trámite será igual que hasta ahora.

La solicitud de reducción de anticipos deberá efectuarse a través de la "web" de la AFIP, ingresado con Clave Fiscal en el servicio denominado "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial".

En esa presentación se tendrá que informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación respaldatoria. El trámite debe ser realizado con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal sobre que se ejerce la opción de reducción de los anticipos. 

Adelantos provinciales

En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también podrán efectuarse trámites de exclusión en las diferentes jurisdicciones provinciales.  

Para efectuar el trámite en la Provincia de Buenos Aires, debe ingresarse desde la página Web de ARBA al sector Agentes/Régimen de Recaudación/ Régimen de Recaudación por Sujeto/Reclamo de Disconformidad.

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El trámite debe ser realizado con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo

Asimismo, se puede consultar las alícuotas de retención y de percepción que figuran en el padrón. Por otro lado, en la misma página de ARBA figura una opción dentro de ingresos brutos denominada reclamos por retenciones bancarias.

En cuanto a las retenciones y percepciones que se aplican en la Ciudad de Buenos Aires, existe un padrón en la página de AGIP de las alícuotas que se aplican, de acuerdo con el riesgo fiscal del contribuyente.

El trámite por los reclamos SIRCREB y riesgo fiscal se realiza desde la página web de AGIP, ingresando con la clave ciudad. El sitio se denomina "SIRCREB Online". Para solicitar la atenuación o reducción de las alícuotas de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos, hay que ingresar a la página Web de AGIP, con la clave ciudad adhiriendo al servicio denominado "Atenuación Alícuotas de Retención y Percepción".

El saldo a favor no podrá ser inferior a dos veces el impuesto determinado promedio de los seis anticipos declarados anteriores a la presentación. Además, habrá que acreditar que el saldo a favor no podrá consumirse en los próximos seis meses.  

Retenciones previsionales

La resolución de la AFIP 1904, estableció un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención de la seguridad social, que fueron implementados por la AFIP.

Sirve a la empresa que lo solicita poder evitar que le apliquen retenciones previsionales, de acuerdo con las contrataciones realizadas que generen un saldo a favor en la declaración jurada.

Rige para los siguientes regímenes de retención: 1) empresas constructoras; 2) prestadores de servicios de limpieza de inmuebles; 3) prestadores de servicios de investigación y seguridad y 4) para el régimen general de retención de contribuciones patronales de seguridad social.

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