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Uruguay: análisis del proyecto de modificación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas

El 15 de agosto pasado finalizó en Uruguay el plazo de consulta del proyecto de Modificación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas
31/08/2022 - 06:03hs
Uruguay: análisis del proyecto de modificación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas

En relación al proyecto de modificación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, a efectos de cumplir con los compromisos asumidos por Uruguay con el Grupo de Codigo de Conducta (COCG-UE), vale tener presente el principio de fuente, aplicado en la tributación sobre la renta empresarial.

La objeción resulta, de la aplicación del princio de "fuente territorial" a las rentas del exterior originadas en derechos de propiedad intelectual, (patentes,y software, registrados), rendimientos de capital inmobiliarios, dividendos, intereses regalias y otros, que dan lugar a la planificación agresiva , nociva o abusiva, a traves de lo que la Unión Europea denomina "exención de ingresos de fuente extranjera". Cabe destacar que las modificaciones deben estar vigentes a partir de los ejercicios iniciados desde el próximo 1 de enero sin período de transición.

El Uruguay mantiene el criterio de fuente territorial a los efectos de la liquidación de renta . El proyecto que debe estar aprobado por la UE el 9 de septiembre de 2022, incopora dos nuevos hechos imponibles de fuente uruguaya; el primero de ellos: "Las rentas de propiedad intelectual obtenidas por una entidad de un Grupo Multinacional Únicamente" sin consideración de su tamaño, por patrimonio o renta, (es una clausula no negociable) en la proporción que no corresponda a ingresos calificados definidos en la propia Ley.

Que se entiende por Grupo Multinacional a un conjunto dos o más entidades vinculadas, residente en diferentes juridicciones, incluyendo tambien casa matriz y sus establecimientos permanentes; privlegiando la consolidación de estados contables, es decir, que el responsable local debe ser sujeto obligado de realizarla. El segundo hecho imponible de renta uruguaya son las rentas pasivas que se originan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay y quien los obtiene es una entidad "no calificada".

Uruguay: Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas
Uruguay: Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas

Para ser una "entidad calificada" la misma tiene que poser una adecuada sustancia económica, para cada activo generador de la renta, durante el período fiscal. La modificación propuesta significa un cambio sustancial en las reglas de juego actuales, las cuales en corto período, sufrirán modificaciones y adecuaciones pero siempre con la aprobación de la UE para evitar que el Uruguay sea considerado País No Cooperante.