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Susana Giménez se defiende de la AFIP: por qué tendría que pagar más impuestos para no ir presa

La Justicia analiza la inconstitucionalidad de lo que AFIP exige a Susana, pero no le dio un amparo, por lo que podría tener pagar mientras el juicio sigue
06/09/2022 - 11:05hs
Susana Giménez se defiende de la AFIP: por qué tendría que pagar más impuestos para no ir presa

Cuando el Gobierno de Alberto Fernández impulsó en 2019 una alícuota muy alta de 2,25% para el Impuesto sobre los Bienes Personales por bienes en el exterior, fueron muchos los contribuyentes que recurrieron a la Justicia, entre ellos la actriz, modelo y conductora Susana Giménez. Pero no todos tuvieron la misma suerte.

En el caso de Susana Giménez, la alícuota tal alta de Bienes Personales provocó que "la renta que obtuvo durante el año mediante la explotación de sus bienes siquiera alcanzó para pagar el impuesto, y mucho menos para tener una ganancia", relató su abogado defensor, Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc.

"Esto, junto a otras circunstancias, tornaron inconstitucional a la norma ya que afecta el principio de no confiscatoriedad de los tributos", aseguró.

Los pasos administrativos y judiciales de Susana Giménez

Ante esta situación, los abogados de Susana Giménez la recomendaron entablar ante la Justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad, para que un juez resuelva si la reforma del impuesto en su caso concreto resulta válida.

A su vez, "se hizo una presentación ante la AFIP mediante la cual informó que no presentaría su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta tanto laJjusticia resuelva sobre la constitucionalidad" de la alícuota, indicó Gutiérrez.

"En ese mismo acto mostró su intención de no ocultar nada a la AFIP ni de engañarlo para evadir impuesto, al proporcionar un listado de cada uno de sus bienes, su valuación y radicación (en el país o en el exterior)", precisó.

Susana informó a la AFIP todos sus bienes para evitar denuncia de engaño
Susana informó a la AFIP todos sus bienes para evitar denuncia de engaño

Más tarde y tras recibir por parte de AFIP el reclamo del impuesto no pagado y la mención en sus expedientes administrativos de que su conducta implicaría un accionar tendiente a evadir impuesto, el abogado solicitó ante la Justicia el dictado de una medida cautelar.

"Este pedido tenía la finalidad de que se impida a la AFIP avanzar con el cobro del impuesto hasta tanto la Justicia determine si este resulta constitucional", explicó Gutiérrez.

Las decisiones del juez y la rapidez de la AFIP

"A su vez, se solicitó que se impida formular una denuncia por delito de evasión tributaria, ya que esta figura penal exige la presencia de un ardid o un engaño y este no era el caso ya que no se ocultó nada ni se tuvo esa intención", sostuvo Gutiérrez.

"Evidentemente, la AFIP utilizaría este accionar para presionar a Susana Giménez Aubert a pagar el impuesto de inmediato, ya que una denuncia penal de este estilo afectaría su reputación dada su alta exposición pública", reconoció.

"Sin esperar que el juez dicte sentencia, la AFIP efectuó el reclamo del impuesto y denunció a Susana Giménez Aubert por el delito de evasión tributaria", relató Gutiérrez.

En paralelo, la Justicia de primera instancia rechazó la medida cautelar por considerar que el debate de la constitucionalidad de la norma debe ser analizado con mayor profundidad y eso se producirá en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad.

La Justicia rechazó otorgar a Susana una medida cautelar que la protegiera de AFIP
La Justicia rechazó otorgar a Susana una medida cautelar que la protegiera de AFIP

Esta resolución fue apelada ante la Cámara, que aún no dictó su sentencia, aclaró Guitérrez.

Posible error de Susana: ¿sede penal o sede administrativa?

El abogado Francisco Blanco, del estudio Brons & Salas abogado, consideró que "la multinota notificando a la AFIP claramente de la intención de no pagar por haber entablado juicio es un elemento para considerar la ausencia de engaño".

"Pero al no obtener la cautelar y continuar en la situación de no acatar la norma podría considerarse la existencia de un ardid en esa conducta", opinó, pero aclaró que "hay elementos para los dos lados".

Lo que sí sería muy posible es que "correspondería la multa por defraudación (administrativa)".

"Esto es porque no habría un error que desencadena una omisión de impuestos sino una clara intención de no aplicar las alícuotas de bienes del exterior sin que tengan una cautelar a favor o una sentencia que las declare inconstitucionales", sostuvo.

Sin embargo, el abogado tributarista Enrique Condorelli remarcó que, "si no hay ocultación de bienes, de ninguna manera es evasión".

Los expertos insisten en que si no hay dolo o engaño no corresponde el fuero penal tributario
Los expertos insisten en que si no hay dolo o engaño no corresponde el fuero penal tributario

"No hay engaño, no hay dolo, no hay forma de que pueda prosperar, por más que se supere el umbral de punibilidad de $15 millones por evasión agravada o de $1,5 millones por año y por impuesto", puntualizó.

"El régimen penal tributario no sólo prevé evasión agravada o simple por el monto, sino que además demanda, para que se configure, dolo, ardid o engaño, o sea ocultación maliciosa", consideró.

"Si sólo se discute la sobrealícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales, por lesionar un principio constitucional de la tributación, no hay posibilidad de que pueda prosperar, porque no hay elementos subjetivos, es decir, dolo", afirmó.

"La discusión sobre si tiene que pagar más o menos impuestos se puede dar en ámbito administrativo o judicial, o sea el Tribunal Fiscal o la Cámara en lo Contencioso Federal, pero no en el penal", advirtió.

"Si la AFIP no acreditó la ocultación, mayormente con una persona pública, que en declaraciones anteriores ya viene exteriorizando sus bienes, la denuncia penal no puede prosperar", concluyó.