AFIP lanza aplicativo para régimen de información de expensas

Los datos deben ser suministrados mediante transferencia electrónica a través de la página web del organismo. Para utilizarlo se requiere del "SIAP"
Por iProfesional
IMPUESTOS - 02 de Diciembre, 2006

La Admistración Federal de Ingresos Públicos comunicó la salida del aplicativo "AFIP DGI – Régimen Informativo de Pago de Expensas. Versión 1.0 Release 0" a utilizarse para el recientemente instaurado régimen de información para administradores de countries, barrios cerrados, barrios privados y edificios de propiedad horizontal del paí­s. El fisco nacional aclara que el software prevee que los campos "expensas totales determinadas" y/o "expensas totales pagadas", que se encuentran dentro de la ventana "ocupantes", puedan cargase en cero. Por último señala que para su correcto funcionamiento requiere operar sobre el SIAP.

Los datos deberán ser informados mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar), donde también puede encontrarse el nuevo aplicativo.

Carácterí­stias del régimenMediante la Resolución General 2159/06 se estableció un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos que se determinen y en su caso abonen durante cada semestre calendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal. El deber de información se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:

  • Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a 2.400 pesos - en el semestre calendario informado.
  • Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 metros cuadrados y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a 2.400 pesos - en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.

Los sujetos obligados deberán proporcionar la información hasta las fechas que, según el perí­odo a que correspondan, se indican a continuación:

  • Primer semestre calendario de cada año: hasta el último dí­a hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.
  • Segundo semestre calendario: hasta el último dí­a hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al perí­odo que se informa.

Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre calendario del año 2006 cuya presentación, de manera excepcional, podrá cumplirse hasta el dí­a 30 de marzo de 2007.

 © Hernán Gilardo

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