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Todos los detalles de la reforma tributaria que se encuentra adentro de Ley de Presupuesto

Según el texto del dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados en el mismo se incorpora –un tanto disimulada - una nueva reforma tributaria. Los detalles
24/10/2022 - 09:28hs
Todos los detalles de la reforma tributaria que se encuentra  adentro de Ley de Presupuesto

Como viene sucediendo en los últimos años, dentro de la ley de presupuesto se incluyen modificaciones tributarias. Salvo el año pasado, en que no salió la ley de presupuesto, en el proyecto también se proponía realizar cambios en los impuestos, que finalmente no prosperaron porque no se aprobó la ley. 

Según el texto del dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados, aprobado la semana pasada en el Congreso, en el mismo se incorpora –un tanto disimulada - una nueva reforma tributaria, que consiste en los siguientes puntos:

1- Se propone incorporar en la ley de procedimiento fiscal (11.683), en relación a los juicios de ejecución fiscal, que los embargos, las medias precautorias o cautelares sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes también podrán ser aplicadas sobre las cuentas NO bancarias o de pago que se encuentren abiertas en las entidades que las administran.

2 - Se vuelve a otorgar facultades al Poder Ejecutivo para que aumente durante el año 2023, el importe de la deducción adicional por la que se determina qué nivel de remuneraciones brutas mensuales y las correspondientes al aguinaldo de los trabajadores abonan el impuesto a las ganancias. Este ajuste es ajeno al que se realiza todos los años por ley a través del índice RIPTE, no deja de ser una medida arbitraria sin un método previsible de actualización, para determinar las tres categorías de trabajadores que existen frente al impuesto: 1) los que no pagan, 2) los que pagan menos y 3) los que no tienen ningún beneficio.  

Detalles de la reforma tributaria

3- Se establece que la asignación dineraria de los programas sociales, definida en el decreto 551 en el programa de "puente al empleo" creado por el gobierno, que se abone a cuenta del sueldo no deberá considerarse para determinar los aportes personales y las contribuciones patronales de los diferentes subsistemas de la seguridad social que están vigentes. 

4 - Se agrega al blanqueo de la construcción, que fue aprobado a través de la ley 27.679, las operaciones de adquisición de inmuebles usados que sea afectado con destino a casa-habitación del que lo declara y su familia. El beneficio también alcanza a la compra de inmuebles usados que por un plazo no menor de 10 años se destinen a alquiler de vivienda. En ambos casos, el valor de compra debe ser igual o inferior de 60 millones de pesos. 

Según el texto del dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados en el mismo se incorpora –un tanto disimulada - una nueva reforma tributaria
Según el texto del dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados en el mismo se incorpora –un tanto disimulada - una nueva reforma tributaria

5- Se crea un régimen de incentivo a la inversión y producción, que consiste en que las personas humanas y las sociedades – radicadas en el país- podrán declarar voluntariamente por un año ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior  que no haya sido exteriorizada impositivamente. Esos fondos declarados, que deben depositarse en una cuenta especial, luego deberán ser utilizados para el pago de importaciones de insumos y servicios destinados a procesos productivos. El costo impositivo de este blanqueo de dinero, irá del 5% al 20%, calculado sobre la tenencia declarada. 

6- Se propone crear un régimen de regularización tributaria para el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, incluidos los organismos públicos. De esta manera, se podrán cancelar las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de octubre de 2022. La condonación, que no incluye las deudas por obra social ni ART, alcanza desde el capital adeudado como los intereses. Para el sector privado NO se propone ninguna moratoria. 

Presupuesto 2023: otros aspectos de la Reforma tributaria contemplados 

7- Se propone una suba de impuestos internos, para los hechos imponibles que se generen desde el 1 de enero de 2023, para  los productos electrónicos. Se intenta elevar del 6,5% al 10% en el caso de los productos nacionales; y del 17% al 19% en el caso de importados.

8-  Otro cambio se refiere a  la eliminación de la exención en el impuesto a las Ganancias para jueces y empleados del Poder Judicial. La medida intenta que todos esos sueldos y jubilaciones queden alcanzados por el impuesto y que no se limite a aquellos que ingresaron a partir del  1 de enero de 2017. 

9 - Se crea una nueva deducción en el impuesto a las ganancias correspondiente a los gastos por servicios educativos y las herramientas destinadas a la educación, abonados por los contribuyentes individuales por sus hijos  que se encuentren a cargo – según la ley- y los menores de 24 años (deben ser residentes y no tener ingresos anuales superiores del mínimo no imponible)  El monto total a descontar no podrá superar el 40% del mínimo no imponible anual. 

10 - En las compensaciones por movilidad y viáticos abonadas por los empleadores a favor de los trabajadores de transporte de carga terrestre, se eleva la deducción para el impuesto a las ganancias, pasando del monto del mínimo no imponible a cuatro veces ese mismo importe. 

Se contempla la eliminación de la exención en el impuesto a las Ganancias para jueces y empleados del Poder Judicial
Se contempla la eliminación de la exención en el impuesto a las Ganancias para jueces y empleados del Poder Judicial

11 - Se faculta al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Economía se creen áreas aduaneras especiales en los términos del Código Aduanero. 

12- Se modifican a partir del año 2023, las alícuotas del impuesto al valor agregado para la producción editorial, la locación de espacios publicitarios y las ediciones periodísticas en línea. 

13- De la ley de Medicina Privada se propone derogar el artículo 23, que establece lo siguiente: "Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución. Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales".

14- Se propone aumentar, a partir que rija la ley, el aporte de obra social que realizan los Monotributistas, inscriptos en las categorías "D" a la "K", llevándolos a los siguientes importes: 

  • D  $ 3.638,26
  • E  $ 4.452,02
  • F  $ 5.145,02
  • G $ 5.512,52
  • H $ 6.615,02
  • I  $ 8.190,03
  • J $ 9.166,53
  • K $ 10.505,29

No se descarta que surjan modificaciones, de estos puntos y otros que puedan aparecer, el mismo día  de la sesión en que se trate el proyecto.

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