iProfesionaliProfesional

Carga tributaria: injustamente los autónomos llevan una mochila más pesada que los empleados en relación de dependencia

Los contribuyentes independientes que deben pagar el IVA, el impuesto a las ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos,  siempre pierden: por qué
20/11/2022 - 09:08hs
Carga tributaria: injustamente los autónomos llevan una mochila más pesada que los empleados en relación de dependencia

A pesar de que en los dos casos los contribuyentes deben "poner el cuerpo" para obtener la renta, existe una deducción diferencial para el cálculo del impuesto a las ganancias, a favor de los empleados en relación de dependencia. Por otro lado, el esquema de las retenciones de la cuarta categoría de los trabajadores se actualizó en este año en tres oportunidades, mientras que los autónomos registran mínimos exentos que no se actualizan desde el año 2019. Esto sucede a pesar de los niveles de inflación vividos desde esa fecha a la actualidad. 

Los contribuyentes independientes que deben pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos,  siempre pierden porque corren con un año de atraso con la actualización de las deducciones y de las tablas que se utilizan para calcular el impuesto, mediante el ajuste anual que se hace por medio el índice salarial denominado "RIPTE".

En la última reforma realizada a mitad de año, la ayuda consistió en incrementar el concepto de deducción especial anual en 2,5 veces el valor determinado por la ley, que asciende a $ 883.976,94, en la medida que trabajen personalmente en el desarrollo de la actividad, o dicho de otra manera siempre que pongan el cuerpo para obtener la renta.  Para los que se consideran como "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", la reforma significó en llevar a 3 veces el importe de la deducción especial anual, llegando a ser de $ 1.010.259,36. Los empleados computan la deducción elevada 3,8 veces el valor que da la ley. 

Con los cambios efectuados este año,  recién podrán recibir plenamente los beneficios el año que viene, cuando liquiden el impuesto correspondiente al 2022. La mínima ventaja que tuvieron  este año, es poder adecuar los importes que tienen que pagar de los cinco anticipos a cuenta de la declaración jurada correspondiente a este año. Sin embargo, como si en el país no hubiera inflación, los topes mensuales que se tienen en cuenta para hacerles retenciones de ganancias a los autónomos siguen sin actualización desde hace tres años. 

Carga tributaria: comparaciones

Si comparamos lo que pagan de impuestos dos personas que reciben el mismo ingreso mensual de $330.000, uno que trabaja en relación de dependencia y otro que desarrolla su actividad en forma autónoma, se puede notar la diferencia que tienen ambos en el tratamiento impositivo a la hora de recibir el pago. 

Analizando sólo el Impuesto a las Ganancias, dejando de lado las demás cargas y tareas administrativas que agravan aún más las cosas, se puede notar que el empleado no paga ganancias, mientras que el que trabaja de manera independiente sufre una retención mensual por el mismo tributo de $80.745.  

Los contribuyentes independientes que deben pagar el IVA, el impuesto a las ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos,  siempre pierde
Los contribuyentes independientes que deben pagar el IVA, el impuesto a las ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos,  siempre pierde

El trabajador en relación de dependencia, tiene una posición más favorable a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias. 

La discriminación no finaliza ahí, ya que el empleado tiene una deducción especial anual que significa un 52% más de la que computa el autónomo, pagando en el año fiscal (calendario) un importe notoriamente inferior del tributo, sin ninguna explicación. 

Asimismo, el autónomo tiene que pagar Ingresos Brutos, el Impuesto al Valor Agregado (que no significa un costo porque lo traslada) y la cuota de jubilación que rige bajo la denominación de "autónomos".

Adicionalmente, los autónomos tienen mayores cargas administrativas que deben cumplir con los Fiscos (Nacional y Provincial). Incluso, en el futuro, los beneficios jubilatorios de los aportantes al régimen de autónomos son notoriamente inferiores, no pudiendo en actividad efectuar, dentro del sistema previsional, aportes extraordinarios para engrosar sus haberes jubilatorios futuros.

La mecánica de retención mensual

El régimen de retención, que se encuentra regulado por la Resolución de la AFIP 830, hace una distinción para los contribuyentes autónomos que se encuentran organizados en forma de empresa y los que no lo están. Los que son considerados sujeto empresa, que prestan servicios o locaciones de obra, en los pagos que se acumulan dentro del mes tienen una retención del 2% sobre el monto del pago mensual que supere $67.170.

En cambio, las profesiones  que desarrollan su actividad en forma individual (no como empresa), pagan por la diferencia que supere $ 16.830, las siguientes escalas progresivas: 

 

A los contribuyentes que no pueden demostrar su inscripción en el impuesto a las Ganancias, por no estar activa la constancia en la página Web de la AFIP, se les retendrá la alícuota del 28% sobre el total del pago, sin poder deducir un importe mínimo exento. 

A pesar de la inflación que existe en el país, de la misma manera que sucede con la mayoría de las deducciones y descuentos impositivos, los mínimos y escalas tuvieron un ajuste en el año 2019. Anteriormente esos mínimos no se tocaron desde la época de la convertibilidad. 

Para tener que retener el impuesto a las ganancias no es necesaria una designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos aquellos contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos por la AFIP. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para que se comparen con los mínimos vigentes que corresponden a cada actividad.

Régimen de retención: lo que hay que saber

Algunos puntos importantes a tener en cuenta en este régimen  de retención son los siguientes:

  • Reintegro de gastos: cuando se facturen estos conceptos no corresponde practicar la retención, siempre que se demuestre fehacientemente que la operación se realizó por cuenta de terceros y se constate, de corresponder, que se han efectuado las retenciones en el momento del pago  original. En estos casos, vale la pena recordar que el hecho de refacturar gastos genera el nacimiento del débito fiscal, con la tasa general, en el Impuesto al Valor Agregado. Sucede lo mismo con los comprobantes correspondientes a monotributistas que originalmente no tuvieron IVA y luego se refacturen como reintegro de gastos. 
  • Cuando se utilicen cheques de pago diferido para abonar una factura, el cálculo de la retención tiene que hacerse en  el momento del pago y el ingreso a la AFIP se puede trasladar al momento del débito del cheque. Como fecha límite  del depósito de la retención se establece el cuarto mes de la  fecha de emisión del comprobante.
  • Cuando haya imposibilidad de efectuar la retención (pagos en especie, compensación de saldos, etc.) El beneficiario del pago deberá ingresar un importe equivalente a la suma no  retenida. Además, el agente de retención que no pudo actuar como tal debe dejar constancia del hecho en el aplicativo SICORE, tildando la opción "imposibilidad de efectuar retenciones". Si existe un importe de pago parcial, tiene que ser considerado para efectuar la retención hasta el importe que alcance para eso. 
  • Cuando en un comprobante haya dos conceptos sujetos a retención, en la oportunidad del pago se calculará la deducción considerando los mínimos y alícuotas que le correspondan a cada uno de ellos. Si no surge discriminación en  el comprobante, se tiene que aplicar un solo mínimo utilizando la alícuota que como resultado dé el mayor importe.

A los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias en el pago se aplicará el porcentaje de la retención establecida para cada caso, sin considerar importe mínimo exento.

Carga tributaria: injustamente los autónomos llevan una mochila más pesada que los empleados en relación de dependencia
Carga tributaria: injustamente los autónomos llevan una mochila más pesada que los empleados en relación de dependencia

Retenciones de ganancias particulares

Cuando se abonan retribuciones a los directores de sociedades anónimas o gerentes de SRL y en los casos en que actúen intermediarios, la Resolución de la AFIP  884 de la AFIP establece lo siguiente:

  1. Honorarios de directores: el monto no sujeto a retención de $67.170 se computará sobre el importe total del honorario o de la retribución asignados por ejercicio comercial. No debe retenerse sobre el importe de honorario exento, ya que ese monto no lo deduce la sociedad en su cálculo del impuesto a las ganancias. De esta forma el impuesto lo abona un solo sujeto (la sociedad o el director). En los casos en que el honorario se abone en cuotas, la retención deberá determinarse en el momento de la asignación sobre  el total aprobado y practicarse en oportunidad de efectuarse el  primer pago. De resultar el monto de la primera cuota inferior al de  la retención determinada, esta corresponderá practicarse hasta el  límite del importe de la referida cuota, debiendo detraer del importe de las cuotas siguientes la diferencia de la retención no practicada anteriormente. No tiene que efectuarse retención sobre los anticipos de honorarios que se paguen a cuenta de la aprobación definitiva de la  asamblea. Luego, para no generar reclamos de la AFIP, la aprobación del honorario debe ser sobre el importe total anticipado y tiene  que figurar en un acta con todos los datos de las autoridades.
  2. Intermediarios: cuando las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes  muebles no se encuentren discriminadas en la respectiva factura  o documento equivalente, los adquirentes deberán actuar como  agentes de retención únicamente con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el importe total de la operación que deba abonarse a los intermediarios. Se presume que el indicado porcentaje a la retribución de los intermediarios por su actuación. Las empresas que efectúen pagos y no realicen la retención o la calculen en defecto podrán ser castigados por la AFIP a no poder deducir el comprobante del gasto en su propia liquidación impositiva y adicionalmente se les podrá aplicar una multa equivalente al 100% del importe que no fue retenido. 

A la hora de tener que pagar un tributo, debería respetarse el  principio teórico que dice: "A igual ingreso, debería corresponderle el mismo impuesto". Sin embargo, en Argentina eso no se cumple.

Temas relacionados