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Sueldos: dudas por liquidación del bono y cierre del impuesto a las ganancias

El decreto 841 dispone el pago de un bono no remunerativo –por única vez- para todos los trabajadores del sector privado. Características
20/12/2022 - 16:39hs
Sueldos: dudas por liquidación del bono y cierre del impuesto a las ganancias

El mes de diciembre siempre depara dudas y sorpresas, para la liquidación de los sueldos en las empresas. Por un lado, sorpresivamente el Gobierno emitió el decreto 841 aprobando el pago de un bono no remunerativo para los trabajadores del sector privado a pesar de los acuerdos de paritarias que vienen transitando en la economía y que en algunos casos dejan dudas para su correcta liquidación.

Por otro, el impuesto a las ganancias no termina de dar sorpresas ya que en la liquidación del último mes del año, las deducciones personales impactarán de diferente manera en el cálculo de la retención, porque convivirá simultáneamente el sistema del percibido y del devengado en la determinación del tributo en el sueldo de diciembre.

Bono para el sector privado

El decreto 841 dispone el pago de un bono no remunerativo –por única vez -  para todos los trabajadores del sector privado, que tiene las siguientes características:

Entre los fundamentos que esgrime el gobierno para abonar el bono se encuentran los siguientes: 

- Atender a los segmentos de mayor grado de vulnerabilidad social.

- Mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores que se encuentra bajo presión por la aceleración del nivel de precios provocada por el conflicto en Ucrania.

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El Gobierno emitió el decreto 841 aprobando el pago de un bono no remunerativo para los trabajadores del sector privado

- El pago se aprueba a pesar de que, según el gobierno, la negociación colectiva haya reaccionado de manera consistente frente al escenario económico actual, protegiendo los ingresos de los trabajadores.

- Las estadísticas de los acuerdos alcanzados en los últimos meses permiten vislumbrar un panorama favorable de recuperación de los salarios respecto de la inflación.

El pago de la asignación no remunerativa (sin aportes ni contribuciones) será por única vez para todos los trabajadores del sector privado. Asciende a una suma de $ 24.000 que se pagará con los sueldos del mes de diciembre 2022.

Al no ser remunerativa no debería incidir en el cálculo del aguinaldo que se paga antes del 18 de diciembre.

En los casos en que la prestación de servicios es inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa que tendrá que liquidarse en forma proporcional.

Este bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios sea inferior a la jornada completa.

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El importe del bono será de $24.000 para los trabajadores que cobren salarios netos menores a $185.000

Cómo se calculará el importe del bono

El importe del bono se calculará de la siguiente manera:

1) Será de $ 24.000 para los trabajadores que cobren salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;

2) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores que cobren salarios netos mayores del último importe. De esta manera, para este tramo de los sueldos el importe del bono no es para todos de $ 24.000. 

3) Cuando la prestación de servicios del trabajador sea inferior a la jornada legal o convencional, el bono será determinado de manera forma proporcional a la jornada de trabajo.

4) La asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023. En este caso existen  algunos gremios, por ejemplo el de los encargados de edificio que tienen previsto abonar un bono remunerativo de $ 24.000 en este mes, pero como no tiene las mismas características del que aprueba el decreto del gobierno, se deberá duplicar el pago de la asignación.

5) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023. Esta cuestión deberá ser resuelta por la AFIP. Además, todos aquellos empleadores que no sean consideradas como Pymes no tendrán ningún beneficio, por ejemplo los consorcios de propietarios y los empleadores monotributistas.

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Para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, deberán utilizarse las nuevas tablas de deducciones personales

6) Para los empleadores del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares", el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del Impuesto a las Ganancias. Los que no paguen este impuesto podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% del importe pagado por el bono ante la AFIP.

Aquellos empleadores o empleadoras del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

Las dudas con el impuesto a las ganancias

 Muchas empresas abonan los sueldos correspondientes al mes de diciembre, en los primeros cuatro días hábiles del mes de enero de 2023, tal como lo permite la ley de contrato de trabajo.

En estos casos, para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, que según la ley debe calcularse por el sistema de lo percibido, deberán utilizarse las nuevas tablas de las deducciones personales y de las tablas de cálculo actualizadas con el incremento en sus montos incorporando el 78,83 del índice salarial RIPTE, a octubre del año 2022. Este beneficio está dado por la ley y viene de años atrás.

Sin embargo, el importe de los sueldos brutos mensuales que deben superarse a los efectos de saber qué trabajador se encuentra alcanzado por ganancias y la deducción proporcional que se incrementa de para el segundo tramo de trabajadores, se mantiene igual a lo que rige en el devengado del mes de diciembre.

O sea, sigue siendo de $330.000 el límite para definir si se abona el tributo o no, a pesar de que el sueldo de diciembre se pague en los primeros días del mes de enero.

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Este bono se excluye del cálculo del Salario Anual Complementario

 Deducción especial incrementada

1) Rentas devengadas desde enero 2023 (no diciembre)

No corresponde hacer retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de enero de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

2) Rentas devengadas entre noviembre y diciembre 2022 (incluye a los sueldos de diciembre que se pagan en los primeros días de enero)

No corresponde retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Importes anuales de las deducciones personales

Rigen para los pagos que se hacen desde enero 2023, sin importar a qué mes corresponde el sueldo:

  • Ganancias no imponibles $ 451.683,19
  • Cargas de familia:

                   - Cónyuge / Unión convivencial $421.088,24

                   - Hijo $212.356,37

                   - Hijo incapacitado para el trabajo $424.712,74

  • Deducción Especial $2.168.079,35

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