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Pasantías y beneficios a los empleados, las mayores debilidades de las empresas ante AFIP

Las empresas están en la mira para 2023 por los beneficios que dan a los empleados si son no remunerativos y por las pasantías que no cumplen requisitos
04/01/2023 - 12:13hs
Pasantías y beneficios a los empleados, las mayores debilidades de las empresas ante AFIP

La AFIP puso énfasis en 2022 en la inspección de seguridad social sobre los beneficios no remunerativos que otorgan las empresas y las pasantías, basándose en presunciones que permite la ley y reclamando el pago de cargas sociales, y se espera que profundice estas acciones en 2023.

Respecto de los beneficios a los empleados, la AFIP inspeccionó a muchas empresas sobre beneficios otorgados con carácter no remunerativos, o sea, sin aportes y contribuciones, informó Sebastian Calciati, gerente de Seguridad Social de EY Argentina.

Cuando esos beneficios no están enumerados en la Ley de Contrato de Trabajo dentro de los conceptos no remunerativos, la AFIP reclama el pago de cargas sociales sobre los mismos, indicó.

Por otra parte, la AFIP analizó cómo están instrumentadas las pasantías acordadas en las distintas empresas, y si no se cumplen todos los requisitos establecidos, presume la existencia de una relación de dependencia y por ende, reclama el ingreso de los aportes y contribuciones no ingresados, explicó.

Cuáles son las condiciones de los beneficios a empleados

En líneas generales, las prestaciones complementarias integran la remuneración del trabajador excepto aquellas cuyo carácter no remunerativo está determinado específicamente por la normativa vigente. Estas, si bien se originan en la relación laboral, no se otorgan como contraprestación del trabajo efectivamente realizado, comentó Calciati.

La Ley también prevé la entrega a los trabajadores de prestaciones no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero que tienen como fin mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su familia que son identificadas o definidas como beneficios sociales, agregó.

El reintegro de gastos médicos está incluido como no remunerativo en la Ley
El reintegro de gastos médicos está incluido como no remunerativo en la Ley

Estos beneficios están definidos legalmente como "prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo".

Estos beneficios incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo son considerados de carácter no remunerativo y en consecuencia no sujetos a aportes y contribuciones.

Cuáles son los beneficios que no pagan cargas sociales

Son considerados beneficios sociales por los que no se debe aportar a la seguridad social los siguientes enumeró Calciati:

  • Comedor de la empresa.
  • Reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia.
  • Ropa de trabajo.
  • Guardería para hijos de hasta 6 años de edad
  • Útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar.
  • Cursos o seminarios de capacitación o especialización.
  • Gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador.
Los gastos realizados por el empleado para el trabajo pueden ser reintegrados sin costo
Los gastos realizados por el empleado para el trabajo pueden ser reintegrados sin costo

Asimismo, debe tenerse en cuenta que tampoco constituyen remuneración los reintegros de gastos realizados por el empleado para el cumplimiento adecuado del trabajo, ya que estos deben quedar en cabeza del empleador, consideró Calciati.

Cuándo debe ser considerado remunerativo un beneficio

Como principio general, puede afirmarse que si la causa del pago de un beneficio obedece a un contrato de trabajo y su finalidad consiste en la obtención de una ganancia por parte del trabajador, el concepto abonado debe considerarse remunerativo, sostuvo.

La definición de remuneración a los efectos laborales trae aparejada la consideración de los mencionados rubros a los fines del cálculo de conceptos salariales tales como: sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, entre otros, según corresponda, recordó.

Por su parte, la definición de remuneración a los fines previsionales genera la obligación de efectuar el cálculo de aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social, recalcó.

El incorrecto tratamiento podría generar el reclamo de los empleados, quienes suelen alegar la existencia de salarios no declarados y de la AFIP, quien podría reclamar sobre las sumas involucradas los aportes y contribuciones omitidas, intereses y multas, advirtió.

Las pasantías, bajo la lupa de la AFIP

En los últimos meses la AFIP ha procedido a notificar a diversos empleadores de requerimientos vinculados a sus pasantes, enfatizó Calciati.

El principio general es que las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan, ello siempre y cuando se respeten las finalidades, objetivos y requisitos legales previstos en la normativa, aseguró.

La empresa debe tener un acuerdo con una institución educativa para las pasantías
La empresa debe tener un acuerdo con una institución educativa para las pasantías

Al respecto, la norma establece una protección amplia, en tanto cualquier incumplimiento por parte de la empresa de los requisitos o características que la tipifican implicaría que sea considerada contrato laboral por tiempo indeterminado, subrayó.

Ante el incumplimiento de los requisitos legales, como ausencia de finalidad formativa; no suscripción de acuerdo marco y/o acuerdo individual con una institución educativa, o su falta de conservación; utilización de pasante como reemplazo de personal estable, entre otros, se generaría la conversión en una relación laboral, manifestó.

La Ley de Pasantías establece una fuerte presunción a favor del vínculo laboral, al establecer que "en caso de duda, se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral".

En consecuencia, en caso de incumplimiento, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada, además de la determinación de deuda previsional por parte de AFIP, concluyó Calciati.