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Economía del conocimiento: inversores y exportadores y los beneficios cambiarios

El Banco Central emitió la Comunicación "A" 7664, mediante la cual definió los aspectos operativos para hacer efectivos los beneficios
06/01/2023 - 16:02hs
Economía del conocimiento: inversores y exportadores y los beneficios cambiarios

El 29.12.2022 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación "A" 7664, mediante la cual definió los aspectos operativos para hacer efectivos los beneficios previstos en el Decreto 679/2022 y la Resolución 234/2022 del Ministerio de Economía.

Recordamos que el citado Decreto creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento (en adelante el "RI") y el Régimen de Fomento para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento (en adelante, el "RE") y estableció los requisitos a ser cumplidos para adherirse a estos dos regímenes (los cuales son complementarios al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento -RNEC-).

RE

Las divisas resultantes de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, correspondientes a actividades que califican como economía del conocimiento, ingresadas en el mercado de cambios por personas jurídicas inscriptas en el RE, podrán depositarse en moneda extranjera en una cuenta bancaria especial, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La empresa exportadora demuestra un incremento trimestral de exportaciones a través de una certificación.
  • El depósito en moneda extranjera no supera el 30% de dicho incremento.
  • El depósito en moneda extranjera será destinado exclusivamente al pago de remuneraciones de personal registrado en relación de dependencia.
  • La empresa exportadora está al día con el ingreso y liquidación de divisas correspondientes a todas sus exportaciones.
  • La empresa exportadora no ha operado en los 90 días antes del ingreso de los fondos ni operará en los próximos 90 días, en el mercado bursátil.
Economía del conocimiento: Inversores y exportadores y los beneficios cambiarios
Economía del conocimiento: Inversores y exportadores y los beneficios cambiarios

RI

Los beneficiarios de este RI están exceptuados del requisito de liquidación de divisas por hasta un importe equivalente al 20% de los fondos ingresados en el mercado de cambios bajo el concepto de inversión extranjera directa, siempre que cuenten con la "Certificación por aportes de inversión directa", la cual es emitida contra la presentación de la documentación societaria referida a la capitalización del aporte.

Las divisas no liquidadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria especial y desde allí el titular de la cuenta podrá realizar los siguientes pagos:

  • Pagos de capital de deudas comerciales (bienes y servicios) sin la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA.
  • Pagos de capital de endeudamientos financieros cuyo acreedor es una contraparte vinculada al deudor, sin la conformidad previa del BCRA.
  • Pagos de capital de deudas financieras reestructuradas.
  • Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes
  • Repatriaciones de inversiones directas.

De la lectura de los beneficios otorgados, es posible concluir lo siguiente:

1. La excepción de liquidación de divisas, derivadas de la exportación de servicios de la industria del conocimiento, constituye un beneficio, si se compara la situación de esta industria con aquellas que producen y exportan bienes las cuales están obligadas a liquidar el 100% de sus cobranzas en moneda extranjera. Pero es un beneficio acotado, que exige ante todo el incremento en la actividad exportadora. Se trata, en el fondo, de una medida que procura, muy lánguidamente, detener el éxodo de profesionales que buscan lugares en el mundo donde desarrollarse, que sean más eficientes que la Argentina.

2. El beneficio para los inversores, desde el punto de vista cambiario, no es tal, ello porque, en la actualidad, no existe obligación de liquidar divisas derivadas de la inversión directa. Además, dada la complejidad que existe en la Argentina para transferir fondos al exterior para cancelar pasivos comerciales y financieros, resulta más conservador mantener tales fondos en el exterior para el momento el que se deba hacer frente a tales pasivos.

Karina Castellano

Abogada - Directora de Legales

Lisicki, Litvin & Asociados