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Fallo clave para la AFIP: la Corte obliga a los bingos a litigar uno por uno ante pérdidas impositivas

La cámara empresaria de los bingos se presentó ante la Justicia contra el aumento de impuestos para el sector, pero la Corte dijo que no tiene legitimación
11/01/2023 - 09:58hs
Fallo clave para la AFIP: la Corte obliga a los bingos a litigar uno por uno ante pérdidas impositivas

Un fallo de la Corte Suprema estableció que, en caso de quejas por las consecuencias del pago de impuestos en las empresas, éstas deben litigar una por una y demostrar ese efecto negativo con pericias. Las cámaras empresarias no tienen legitimación para ir contra AFIP por todas.

En el fallo Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento, del 21 de diciembre pasado, la Corte aceptó la apelación de la AFIP contra fallos de instancias inferiores, al rechazar la legitimación activa de la entidad para representar a los empresarios de bingos y tragamonedas, indicó Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

Claves del fallo sobre la legitimación de las cámaras empresarias

El fallo realiza una importante distinción entre procesos colectivos que buscan tutelar intereses colectivos, previstos en el artículo 43 de la Constitución nacional, y procesos colectivos que persiguen la tutela de derecho individuales, explicó Gutiérrez.

En el caso, la cámara pretendía que se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias que perjudican a los empresarios que explotan bingos y tragamonedas, con fundamento en el efecto confiscatorio que se produciría de aplicarlas al grupo de empresas que representaba, precisó.

La Corte consideró que este argumento requiere examinar la situación patrimonial particular de cada empresa, más el incumplimiento de otros requisitos formales y sustanciales inherentes a este tipo de procesos, por lo que fue improcedente esta demanda colectiva, afirmó.

De qué se trató la causa que AFIP llevó hasta la Corte

La Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento (UADEE) promovió acción declarativa de inconstitucional contra la ley que dispuso las siguientes que afectan la explotación de bingos y tragamonedas:

La cámara de empresarios de bingos y tragamonedas litigó contra el impuesto a las apuestas
La cámara de empresarios de bingos y tragamonedas litigó contra el impuesto a las apuestas
  • Aumento a 41,5% de la alícuota de Impuesto a las Ganancias para la explotación de juegos de azar en casinos y la realización de apuestas en máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas.
  • Creación de un impuesto específico sobre la realización de apuestas.

La UADEE también solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los efectos de la ley y su decreto reglamentario.

En primera instancia, la asociación empresaria obtuvo la medida cautelar, pero ésta fue dejada sin efecto por la Cámara de Apelaciones, que de todos modos aceptó la legitimación activa de la UADEE para hacer el reclamo.

Ante esta situación, la AFIP se dirigió a la Corte, con el argumento de que la gravedad institucional de que esté cuestionada la constitucionalidad de una ley, y rechazando la representación colectiva de la UADEE, que según la segunda instancia se apoyaba en sus propios estatutos.

Qué dijo la Corte sobre la legitimación colectiva

La Corte Suprema citó su propio antecedente en materia de legitimación colectiva en el fallo Halabi y enumeró que existen tres categorías de derechos:

La Corte Suprema citó su antecedente Halabi sobre derechos colectivos
La Corte Suprema citó su antecedente Halabi sobre derechos colectivos

1. Individuales.

2. De incidencia colectiva, que tienen por objeto bienes colectivos.

3. De incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos.

Al respecto, recordó que la regla general para la Corte es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular, aun cuando existan numerosas personas involucradas, mediante obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos.

En cambio, cuando se trata de derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos, el ordenamiento jurídico reconoce legitimados homogéneos o extraordinarios.

En este caso, permite que, en ciertas circunstancias, personas distintas al afectada puedan accionar en defensa de esos derechos, tal como sucede con asociaciones que defienden esos derechos individuales homogéneos de incidencia colectiva.

Qué decidió la Corte sobre la legitimación de la cámara de bingos

Sobre el caso de los empresarios de los bingos, sin embargo, la Corte afirmó que no hay discusión respecto de que la cámara interpuso una acción por derechos puramente individuales y no pretende que estos son homogéneos de incidencia colectiva, ya que la propia entidad lo descarta.

El fallo determinó que la cámara empresaria no está legitimada por sus socios
El fallo determinó que la cámara empresaria no está legitimada por sus socios

Al analizar si la representación colectiva de la UADEE podría derivarse de su estatuto, la Corte dijo que los intereses puramente individuales de sus socios son diferentes al interés social definido estatutariamente para la cámara empresaria.

El interés de la asociación no equivale a la sumatoria de los intereses individuales de los socios, enfatizó.

Por otro lado, tampoco basta para dar legitimación activa a la cámara que los socios adhieran individualmente a la presentación judicial, que sería un "sencillo recurso para circunvalar las reglas que rigen la legitimación procesal".

Sobre la base de estos argumentos, la Corte Suprema admite la queja de la AFIP y rechaza la demanda planteada por los empresarios de los bingos.