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Monotributo: AFIP permite que las deudas antiguas pueden regularizarse por el blanqueo sin resultar excluido

Los monotributistas podrán incluir deudas en el blanqueo de la construcción, sin ser excluidos del Monotributo, según la última interpretación de AFIP
27/02/2023 - 11:49hs
Monotributo: AFIP permite que las deudas antiguas pueden regularizarse por el blanqueo sin resultar excluido

La AFIP determinó que el Monotributo no declarado en el pasado se puede incluir en el blanqueo de la construcción sin resultar excluido, a pesar de que no está previsto expresamente en la ley entre los impuestos a regularizar.

Porqué para la AFIP el Monotributo se puede blanquear

En un Espacio de Diálogo, y ante una consulta de las entidades profesionales de los contadores, la AFIP reconoció que la ley de blanqueo exime de los impuestos no declarados por Ganancias e IVA, pero no menciona el Monotributo.

No obstante, afirmó el organismo, podría considerarse incluido en sus beneficios, debido a que los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la adhesión al Monotributo sustituyen el pago de los siguientes impuestos:

  • Impuesto a las Ganancias.
  • IVA.

¿El monotributista que blanquea queda excluido?

Por otra parte, los contadores preguntaron si la exteriorización de dólares como deuda de Monotributo implicará la caída del régimen.

Las deudas no se pueden fechar y esto impide la caída del Monotributo
Las fecha de las deudas no se declara y esto impide la exclusión del Monotributo

La AFIP observó que, por el blanqueo para la construcción, el contribuyente no se encuentra obligado a declarar la fecha en la cual se generaron los ingresos, siendo ese dato fundamental para determinar si queda excluido o no del Monotributo.

En estos términos se presentará la imposibilidad del organismo de determinar el momento del origen de los fondos, por lo que no correspondería dar por decaída su condición de monotributista, concluyó.

Qué deudas de IVA se liberan con el blanqueo

Los contadores pidieron que la liberación del pago del IVA omitido no tuviera limitación alguna, tampoco en el caso de facturas apócrifas.

La AFIP respondió lo siguiente:

1. El blanqueo, en lo que hace a regularización de créditos fiscales de facturas apócrifas, resultará válido en la medida en que, merced a dicha maniobra, surja un capital oculto pasible de exteriorización.

2. Dicha hipótesis se configuraría en aquellos casos de comprobantes impugnados por falsedad ideológica, es decir cuando los mismos reflejan una operación comercial que no ha tenido lugar, por lo cual los fondos se mantienen en poder de la empresa.

3. Por el contrario, correspondería descartar aquellos casos en los que los comprobantes apócrifos respaldan una transacción efectivamente llevada a cabo por el contribuyente, lo cual implicaría que los fondos han egresado del patrimonio de la responsable.

Las facturas electrónicas sólo se pueden blanquear si la operación no se realizó
Las facturas electrónicas sólo se pueden blanquear si la operación no se realizó

Qué sorpresa dio la AFIP a los contadores sobre renuncia de reclamos

Los contadores consultaron a qué reclamos sobre "actualización", o sea, sobre ajuste por inflación deben renunciar los contribuyentes si quieren adherir al blanqueo.

Y la AFIP les dio una sorpresa, porque les respondió que, de la interpretación de la letra de la reglamentación de la ley de blanqueo, se desprende que la renuncia incluye a cualquier proceso de naturaleza tributaria, aunque no se relacione con procedimientos de actualización.

Según el organismo, en los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados.

Y precisó que esto se realizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada correspondiente, a través de Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento.

Por último, ante una consulta sobre si, en caso de que la cuenta en Suiza que detecta la AFIP sea de 2017, se podrá aplicar el tipo de cambio de aquel momento, o sea u$s50, el organismo advirtió que, para la determinación de la base imponible del impuesto especial del blanqueo, deberá considerarse el tipo de cambio comprador del Banco Nación da a la fecha de su ingreso a la cuenta especial.