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¿Se puede pagar un bono para recuperar el impuesto a las Ganancias?

Si el empleador decidiera pagar bono para que el trabajador pueda recuperar lo retenido, ese importe se encuentra también gravado en el tributo. Qué hacer
20/03/2023 - 08:31hs
¿Se puede pagar un bono para recuperar el impuesto a las Ganancias?

El sistema de retención del impuesto a las Ganancias en los sueldos es tan perverso, que si el empleador decidiera abonar un bono para que el trabajador pueda recuperar lo retenido, ese importe se encuentra también gravado en el tributo. 

De esta forma existe una retroalimentación, lo que se abona como un mayor haber vuelve a integrar la base imponible para calcular el impuesto a las ganancias. Esto incluso sucede a pesar de que ese importe se abone por única vez, ya que el impuesto no considera como materia gravada únicamente a los conceptos que el empleado percibe habitualmente. Esto es lo que sucedería si el gremio bancario, según lo anunciado, aprobase un bono para tratar de neutralizar el efecto del impuesto a las ganancias en los sueldos. 

El hecho de que el convenio colectivo indique que un rubro salarial que lo integra, no tiene que abonar ningún impuesto, no alcanza para eximirlo. Para eso es necesario que salga una ley que expresamente lo haga. Un caso así ocurrió años atrás con dos conceptos que los trabajadores del gremio petrolero que, según lo establecido en ese convenio, no debían abonar impuesto alguno. 

La legalidad recién fue dada en el año 2006 por la ley 26176, que dispuso lo siguiente: "Los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1º de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 474 del 4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales".

Este hecho, que fue favorable para los trabajadores petroleros, se torna discriminatorio para otros convenios a pesar de que se abonen los mismos rubros de viáticos y viandas. Los impuestos no deberían discriminar en cuanto a la gravabilidad de un hecho o materia imponible.  

Ganancias: ¿cómo se puede desgravar lo que le corresponde al empleado?

Entonces, ¿cómo podría un empleador desgravar parte de la remuneración que percibe su empleado? Según las normas habría dos maneras:

  1. Saliendo una ley que lo exima, de la misma manera que sucedió con los trabajadores petroleros.
  2. Pagar un acrecentamiento o "grossing up" en el recibo de sueldo que neutralice el efecto del tributo. 

En el segundo caso, ese haber se encuentra sujeto a aportes y contribuciones, con la excepción de tener que cumplir con lo que exige la ley de contrato de trabajo en cuanto a que los conceptos liquidados en el recibo de sueldos, salvo por ejemplo horas extras, no pueden reducirse. Este rubro está sujeto a la evolución que tenga el impuesto a lo largo del ejercicio fiscal, por ejemplo si el trabajador por una medida del gobierno deja de tributar, el empleador lo puede dejar de abonar. 

Si el empleador decidiera pagar bono para que el trabajador pueda recuperar lo retenido, ese importe se encuentra también gravado en el tributo
Si el empleador decidiera pagar bono para que el trabajador pueda recuperar lo retenido por Ganancias, ese importe se encuentra también gravado en el tributo

La Resolución 4003 de la AFIP, establece que en el caso en que el impuesto se encontrare a cargo del agente de retención, deberá practicarse el acrecentamiento dispuesto por el decreto 862 del año 2019. En esa norma se determina que cuando el pago del impuesto se encuentre a cargo de un tercero, la ganancia se acrecentará en el importe abonado por aquél, sin perjuicio de que el beneficiario considere dicho pago como un ingreso a cuenta del impuesto definitivo anual.

Los demás conceptos que acepta la AFIP como desgravados 

No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos:

  1. Asignaciones familiares.
  2. Intereses por préstamos al empleador.
  3. Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
  4. Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido.
  5. Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.
  6. Servicios prestados en Tierra del Fuego (ley 19.640)
  7. Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan  (Petroleros ley 26.176).
  8. Indemnización por estabilidad y asignación gremial, e indemnización por despido por causa de embarazo.
  9. Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  10. La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo.
  11. Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40% de la ganancia no imponible.
  12. Compensación de gastos por Teletrabajo.
  13. Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y con un límite de remuneraciones mensuales.
  14. Suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
  15. Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
  16. Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los y las dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta 3 años de edad que revistan la condición de cargas de familia.
  17. Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
  18. Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia.
  19. Remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables declaradas expresamente.

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