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La AFIP ajusta la percepción de IVA para bienes de consumo masivo

La AFIP dispuso elevar el monto mínimo a partir del cual se deberá practicar la percepción correspondiente al régimen de de percepción del IVA
22/03/2023 - 05:19hs
La AFIP ajusta la percepción de IVA para bienes de consumo masivo

Por medio de la resolución general 5334, publicada en el Boletín Oficial del 22 de marzo, la AFIP dispuso elevar el monto mínimo a partir del cual se deberá practicar la percepción correspondiente al régimen de de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen dispuesto por la resolución general 5329.

Con esta modificación, se deberá practicar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen.

La AFIP ajusta la percepción de IVA para bienes de consumo masivo

Además, también se dispone que serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen, sin transformación alguna, los productos detallados.

La AFIP ajusta la percepción de IVA para bienes de consumo masivo
La AFIP ajusta la percepción de IVA para bienes de consumo masivo

Cabe aclarar que, a pesar de los distintos pedidos realizados por las cámaras empresariales y a las entidades que nuclean a los profesionales en ciencias económicas de las distintas jurisdicciones, el Fisco no prorrogó la fecha de entrada en vigencia del régimen, manteniéndose la misma para el próximo 1 de abril, señala Errepar.

Recordamos que la RG (AFIP) 5329 dispuso que el importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.

El porcentaje indicado será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.