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Ganancias: deducción de gastos por servicios con fines educativos y de transporte terrestre de larga distancia

La normativa permite deducción de sumas en concepto de educación gastos de movilidad. Los detalles, explicados por un experto
23/03/2023 - 15:35hs
Ganancias: deducción de gastos por servicios con fines educativos y de transporte terrestre de larga distancia

A través de RG AFIP 5314/2023, se adecúa el procedimiento para la deducción en el impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados de la deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos y la deducción de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, correspondiente a la actividad de transporte terrestre de larga distancia.

Deducción de gastos por servicios con fines educativos

Para  el caso de la  deducción en el impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados de la deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Según el Decreto 18/2023, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, los servicios por los cuales pueden aplicarse deducciones son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial (pueden declararse las cuotas de colegios); también se incluyen servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, "prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos". Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.

En la misma reglamentación se aclara que por herramientas se entiende útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Los estudios cursados pueden referirse a cualquiera de los niveles y grados. También es válida la deducción si se trata de cursos de posgrado "para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario", según describe la normativa.

La deducción mencionada opera hasta el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del importe de la ganancia no imponible establecido en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen. Por lo tanto, en resumen, estos son los topes:

  • Tope: hasta 40% de la ganancia no imponible (MNI) = $ 101.025 anuales (40% de $ 252.564,84 valor año 2022).
  • Tope: hasta 40% de la ganancia no imponible (MNI) = $ 180.673,28 anuales (40% de $ 451.683,19 valor año 2023).
Ganancias: se pueden hacer deducciones por servicios educativos y transporte.
Ganancias: se pueden hacer deducciones por servicios educativos y transporte.

Gastos de transporte terrestre de larga distancia

Se reglamenta también la deducción de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, correspondiente a la actividad de transporte terrestre de larga distancia la que no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en CUATRO (4) veces el monto de la ganancia no imponible.

Se dispuso que el incremento de la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en el supuesto de actividades de transporte terrestre de larga distancia resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 1 de enero de 1989 y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya en el futuro.

En síntesis, en relación con los gastos, se podrá deducir en ganancias por movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleado:

  • Tope: hasta 4 veces la Ganancia No Imponible del articulo nro. 30. LIG (ver. MNI) = 1.010.259,36 $ anuales (4 x $ 252.564,84   valor año 2022) Vigencia: año fiscal calendario 2022.
  • Tope: hasta 4 veces la Ganancia No Imponible del articulo nro. 30. LIG (ver. MNI) = $ 1.806.732,76 anuales (4 x $ 451.683,19 valor año 2023) Vigencia: año fiscal calendario 2023.

De acuerdo con lo informado en el manual del desarrollador F 1357 Version.6.0, estos son los topes que deberán los agentes de retención aplicar en la adaptación de archivo para la presentación electrónica del F 1357 para la liquidación anual y final.

Cómputo de deducciones del año 2022

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio hijos mayores de edad y de hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive,, los datos que solicite dicho sistema e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema., Las deducciones indicadas precedentemente que hubiera correspondido computar en el período fiscal 2022, deberán informarse a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" hasta el 31 de marzo  de 2023.

En caso de que a dicha fecha se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos que correspondan, se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción por parte del contribuyente.

Las nuevas deducciones dispuestas por la Ley 27701 (Ley de presupuesto 2023) son aplicable partir del año fiscal 2022, inclusive.

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