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Empleada doméstica: el lunes 3 de abril es su día festivo no laborable, ¿cómo se paga?

Las empleadas domésticas tienen un día no laborable especial para festejar la sanción de su régimen propio en 2013 y cobran sin prestar tareas
30/03/2023 - 10:46hs
Empleada doméstica: el lunes 3 de abril es su día festivo no laborable, ¿cómo se paga?

El "Día del personal de casas particulares" se cumplirá el próximo lunes 3 de abril, y será considerado día no laborable a nivel nacional, sin pérdida de remuneración de la empleada doméstica.

Se celebra en conmemoración a la fecha en que fue promulgada la Ley 26.844 del "Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" en 2013, indicó Ignacio Online.

¿Cómo se paga el día del servicio doméstico?

La publicación web explicó que el tratamiento de este feriado para empleadas domésticas es el siguiente:

  • El 3 de abril será considerado como día no laborable a nivel nacional, sin pérdida de remuneración.
  • En caso de que el personal preste tareas, su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente, con un recargo equivalente al 100%.

Qué licencias laborales paga tienen las empleadas domésticas

La ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares otorga el derecho a las siguientes licencias laborales pagas:

 

Cómo se aplica la licencia por accidentes y enfermedades inculpables

Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora a percibir su remuneración durante un período de:

  • Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.
  • Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

Enfermedad infectocontagiosa

En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes que, conforme acreditación médica, amerite el apartamiento temporario de la empleada a fin de evitar riesgos a la salud, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos, a cargo del empleador.

Lo aquí estipulado no será de aplicación cuando el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación de la empleada.

Aviso al empleador

La empleada, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.

La enfermedas o accidente laboral se informa la primera jornada en que no se puede presentar
La enfermedas o accidente laboral se informa la primera jornada en que no se puede presentar

Remuneración

La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.

Qué rige para la licencia por maternidad del servicio doméstico

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.

Sin embargo, la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos.

Comunicación del embarazo

La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por un médico del empleador.

La empleada debe informar su embarazo con certificado médico
La empleada debe informar su embarazo con certificado médico

Enfermedad durante la licencia por embarazo

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de la licencia prevista para enfermedad inculpable.