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Casi nadie lo ve, pero existe: el protocolo adicional del Convenio Multilateral

El Protocolo Adicional del Convenio Multilateral fue aprobado por la Comisión Plenaria en diciembre de 1980. De qué se trata y cómo funciona
28/04/2023 - 16:27hs
Casi nadie lo ve, pero existe: el protocolo adicional del Convenio Multilateral

El Protocolo Adicional del Convenio Multilateral (PACM) fue aprobado por la Comisión Plenaria en diciembre de 1980, su vigencia se dispuso a partir del 01/08/1983 a través de la RG 15/83 de la Comisión Arbitral.

Lo único cierto del Convenio Multilateral es que siempre va a estar mal la determinación de coeficientes unificados. Su texto del Convenio ha quedado obsoleto, es del año 1977. Existen resoluciones generales y sobre casos concretos que pretenden establecer criterios, pero no resultan suficientes.

A su vez, cada fisco provincial quiere llevar agua para su molino. Así, el resultado más probable de una inspección es que se realice un ajuste al coeficiente unificado, modificando la asignación de ingresos y/o de gastos.

Protocolo adicional del Convenio Multilateral

Esto ya se vio anticipadamente en el año 1980. El fin del Protocolo Adicional es preservar al contribuyente cumplidor cuando se plantea una controversia ante los distintos criterios interpretativos sobre el modo de aplicar el Convenio Multilateral por parte de los fiscos provinciales y la CABA. Las diferencias de criterio redundarán en un reclamo por diferencias de gravamen, producto de la atribución en exceso o en defecto de base imponible entre las jurisdicciones en las cuales un contribuyente ejerce su actividad.

El PACM vino a traer un mecanismo de compensación entre fiscos que evita dos cosas: (i) que el contribuyente tenga que pagar la diferencia reclamada (que ya fue ingresada, pero a otro u otros fiscos provinciales) y (ii) que deba iniciar la repetición ante la o las jurisdicciones que han percibido el impuesto en exceso.

En el año 2007, la Comisión Arbitral tomó conciencia de que, a pesar del largo tiempo transcurrido, el PACM no había funcionado, tal como fue reconocido en los considerando de la RG 3/2007. Entre las dificultades observadas para su aplicación, se destacó muy especialmente el hecho de que su implementación estaba reservada al fisco iniciador de la fiscalización, conforme lo expresa la RG 15/83.

Protocolo adicional del Convenio Multilateral
Protocolo adicional del Convenio Multilateral

Ante aquella realidad, la Comisión Arbitral consideró prudente habilitar los mecanismos necesarios para que los particulares interesados también puedan promover la aplicación del PACM, lo cual sucedió recién en el año 2007, a través de la ya mencionada Resolución General (CA) 3/2007.

Para ilustrar claramente la situación: desde el año 1983 hasta hoy (2023), los casos en que se ha aplicado el PACM se cuentan con los dedos de una mano.

Lo que observamos es que las autoridades de los fiscos provinciales omiten arbitrariamente la aplicación del PACM. No es en vano mencionar que la RG 15/83 lo impone como obligación, no como opción, siempre que se verifiquen las condiciones requeridas, claro está. Sin embargo, esa omisión a nadie incomoda. No se aplica, total "no pasa nada". Pero al contribuyente "le pasa todo" (intereses, multas, pagar nuevamente lo ya abonado a otro fisco y, no es menor, el calvario de repetir lo abonado de más a otra provincia).

En lo que respecta a la posibilidad de los contribuyentes de solicitar la aplicación del Protocolo, debemos decir que ha quedado en letra muerta la RG 3/2007. Es que la norma requiere una prueba diabólica: que se acredite que su asignación de ingresos ha sido practicada porque otros fiscos lo han inducido a error. No es broma, es real. Es notorio el desequilibrio en la relación: un fisco ajusta, el contribuyente solicita la "compensación entre fiscos" y, entre fiscos deberían admitir que uno ha inducido a error a una empresa, sacándose fondos de uno a otro por acuerdo entre partes, casi kafkiano.

La Comisión Arbitral y la Plenaria podrían intervenir para resolver las diferencias entre fiscos. Claro, en un "mundo perfecto". Un detalle: que esas comisiones están conformadas por los fiscos, y todos quieren lo mismo: recaudar!!!

Por todo lo expuesto, la historia indica que el Protocolo adicional, bajo el impulso que sea (fiscos o contribuyentes) no funciona. Existe, pero pocos lo han visto.

Los fiscos están muy cómodos violando la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos al omitir la aplicación del PACM, las autoridades del Convenio están muy cómodas negando a los contribuyentes el acceso al Protocolo y/o no haciendo modificación alguna a la reglamentación ante el rotundo fracaso del instituto. Mientras tanto, los contribuyentes cuyos derechos son violados y tienen que pagar dos veces no están nada cómodos.

Queda una luz de esperanza: judicializar la no aplicación del PACM. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró que eran arbitrarias todas las decisiones judiciales anteriores y la actuación de la Dirección General de Rentas que no había aplicado el Protocolo. Hizo lugar a la solicitud de "First Data Cono Sur" que peticionó la nulidad de todo lo actuado, enviando el expediente de regreso al Superior Tribunal de Justicia provincial (fallo del 28/03/2023) para que dicte una sentencia respetando las normas vigentes.

Existe, casi nadie lo ha visto, pero nos da esperanza. No es un tema religioso, es el Protocolo Adicional del Convenio Multilateral.

Martín R. Caranta

@mrcaranta

Socio – Lisicki, Litvin y Asocciados