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La AFIP actualizó el monto mínimo desde el que se declara la venta de un auto usado

La AFIP actualizó el valor mínimo que tiene que tener un vehículo para que sea obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor
19/07/2023 - 06:48hs
La AFIP actualizó el monto mínimo desde el que se declara la venta de un auto usado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó recientemente el valor mínimo que tiene que tener un vehículo para que sea obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de vehículos usados.

El nuevo piso para automotores será de $4.500.000, un 85 por ciento más del que estaba vigente ($2.400.000).

Cómo se obtiene el Formulario CETA de AFIP

El Certificado de Transferencia Automotor (CETA) se tramita de manera gratuita a través del sitio web de la AFIP, con o sin clave fiscal.

En el CETA, que además de informar a la AFIP debe presentarse en el registro automotor al hacer la transferencia, deben constar los siguientes datos:

  • Dominio;
  • Marca;
  • Modelo;
  • Fábrica del tipo de vehículo;
  • Identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad;
  • Datos del comprador.
  • La polémica decisión que tomaron las agencias de autos usados
Cómo se obtiene el Formulario CETA de AFIP
Cómo se obtiene el Formulario CETA de AFIP

AFIP: montos consumidar final

Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final, señala la AFIP.

La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 92.720 y su receptor sea un consumidor final. La información que deberá detallarse es la siguiente:

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 46.360 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

AFIP: actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales
AFIP: actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales

AFIP: feria fiscal de invierno

Por otra parte, la AFIP estableció la feria fiscal de invierno entre el 17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive.

La medida, prevista en la Resolución General 5375/2022, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

Durante la feria fiscal de la AFIP no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de ese periodo.

En efecto, la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La suspensión de plazos abarca lo siguiente:

  • Plazos otorgados para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
  • Determinaciones de oficio.
  • Sumarios.
  • Multas, descargos y clausuras.
  • Intimaciones de pago.
  • Requerimientos.
La AFIP oficializó la feria fiscal de invierno: qué fechas abarca
La AFIP oficializó la feria fiscal de invierno: qué fechas abarca

La suspensión de los plazos no alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades.

Asimismo, la feria no impide el ejercicio de las facultades de contralor por parte de AFIP durante el periodo mencionado.

En tanto, los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses de AFIP.

A su vez, la AFIP podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero.

Las disposiciones no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de AFIP para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.