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Fallo de la Corte: qué competencias son propias de las tasas municipalidades

En una sentencia sobre la tasa sobre la actividad económica que cobra la Municipalidad de Río Cuarto, la Corte precisó cuáles son las incumbencias locales
04/08/2023 - 09:32hs
Fallo de la Corte: qué competencias son propias de las tasas municipalidades

La Corte confirmó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la "contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria" del municipio de Río Cuarto, similar a la tasa de abasto que grava la actividad empresaria en muchos otros municipios y que es controvertida en los Tribunales.

La tasa de Río Cuarto es cobrada por la introducción de productos alimentarios al municipio con fines comerciales, como retribución a los servicios de control sanitario prestados por la Municipalidad.

"Es la clásica tasa de abasto que las municipalices de todo el país cobran con distintos nombres. Sin su pago, las autoridades municipales no autorizan el ingreso ni el expendio de los alimentos en su jurisdicción", comentó Mariano Mandri Tabernero, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

En qué consiste el fallo de la Corte sobre la tasa municipal

La Corte Suprema, con su fallo confirmó una sentencia que venía a favor del contribuyente ya de la Cámara Federal de Córdoba, la que a su vez confirmó un pronunciamiento de primera instancia.

En el fallo, la Corte analizó la autonomía municipal para ejercer el poder de policía en materia sanitaria, como también para establecer tributos dentro de sus jurisdicciones, indicó Mandri Tabernero.

Pero la sentencia afirmó que ese poder no es ilimitado y que se encuentra sujeto a los límites que surgen de la propia Constitución nacional, en su cláusula de comercio y en la prohibición de establecer aduanas interiores, explicó.

La Corte Suprema estableció que un municipio no puede alegar cualquier servicio para establecer una tasa
La Corte Suprema estableció que un municipio no puede alegar cualquier servicio para establecer una tasa

Además, el fallo describió el sistema de competencias concurrentes en materia de control sanitario de los alimentos, que otorga distintas facultades a cada uno de los niveles de gobierno (Nación, provincia y municipios), precisó.

Qué determinó la Corte sobre la tasa municipal de Río Cuarto

De ese análisis, la sentencia estableció que el cobro de una tasa debe derivar de la prestación de un servicio fundado en una incumbencia propia de los municipios. Es decir, que una tasa municipal sigue y presume la prestación legítima de un servicio: no cualquier servicio legitima el cobro de una tasa, sino solo aquellos que son prestados por los municipios dentro de sus competencias, consideró Mandri Tabernero.

En el caso de la tasa de abasto de Río Cuarto, el voto mayoritario de la Corte consideró que el tributo constituye un obstáculo a la libre circulación de productos dentro de la Nación, dado que los introductores de mercadería que no la abonen no pueden descargar y comercializar sus productos en el municipio, remarcó.

Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz explicó en su voto concurrente que el control municipal efectuado al ingreso de los alimentos a su territorio es inválido, porque invade el ámbito de incumbencia del SENASA. En este sentido, señaló que la norma federal limita la competencia bromatológica de los municipios a los controles en las bocas de expendio, advirtió.

Así, Rozenkrantz concluyó que la tasa es inválida por carecer de causa, pues involucra la prestación de un servicio que no compete a las jurisdicciones locales, sostuvo Mandri Tabernero.

Por qué los municipios insisten en la tasa de abasto a pesar de los fallos de la Corte

La tasa de abasto era un impuesto exigido por provincias con el pretexto de realizar controles bromatológicos o veterinarios en los accesos a su territorio, hasta que la Corte Suprema se los prohibió. Ante esto, las provincias le pasaron el tributo a los municipios, con la excusa de que prestan un servicio, recordó Francisco Peris, del estudio Andersen Argentina.

La Corte Suprema resolvió en varias ocasiones la inconstitucionalidad de la pretensión provincial y ahora lo hizo también para un municipio, en forma coherente con la doctrina por la considera que crea una especie de aduana interior, advirtió.

Si bien la decisión judicial debería ser suficiente para que los municipios recepten el criterio, dejando sin efecto el cobro del gravamen cuestionado, lo cierto es que la experiencia nos demuestra que suele prevalecer el afán recaudatorio, más allá de la razonabilidad en la exigencia del pago de un tributo, subrayó.

En definitiva, es probable que, al menos en el corto y mediano plazo, los contribuyentes deban avanzar hacía la impugnación judicial de cada tasa de abasto municipal por la que vean afectada su operación, afirmó.

"Sentencias de la Corte como ésta ponen freno al ejercicio abusivo del poder tributario estatal. Queda claro que el afán recaudatorio no justifica que se establezca cualquier tasa por cualquier servicio, sino que esos servicios tienen que tener una causa válida y respetar las competencias legales de las municipalidades", concluyó Mandri Tabernero.