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Plan "Platita": las microempresas también recibirán beneficios en contribuciones patronales

Con fecha de caducidad durante el próximo gobierno, un decreto permitirá tomar impuesto al cheque a cuenta de contribuciones patronales
23/08/2023 - 10:45hs
Plan "Platita": las microempresas también recibirán beneficios en contribuciones patronales

Las empresas no quedaron fuera del "plan platita": el Gobierno otorgó un beneficio de pago a cuenta de contribuciones patronales con lo retenido por la AFIP en concepto de impuesto al cheque para microempresas.

Los límites temporales del beneficio afectan sobre todo a la próxima administración, ya que se extiende del 1 de agosto pasado al 31 de diciembre de 2024.

El siguiente es el análisis de la norma que estableció el pago a cuenta de contribuciones patronales para microempresas realizado por la consultora tributaria Romina Batista:

Qué establecen las normas sobre contribuciones patronales mipyme

A través del Decreto 394/2023 se reglamentó la medida que contempla que las microempresas caracterizadas según la Ley Pyme, puedan optar por computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de su entrada en vigencia, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

El 70% restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos efectivamente ingresado, como así también el remanente no utilizado, se podrán seguir utilizando como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

En este marco, la Resolución establece los requisitos, plazos y demás condiciones para del pago a cuenta de contribuciones patronales del cómputo del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Mipymes podrán aplicar 30% del impuesto al cheque de cada mes a 15% de contribuciones patronales
Mipymes podrán aplicar 30% del impuesto al cheque de cada mes a 15% de contribuciones patronales

Qué empleadores podrán tomar a cuenta el impuesto al cheque

Los empleadores beneficiados son los que se encuentran caracterizados con el código "272 - Micro Empresas Ley 25.300" en el servicio denominado "Sistema Registral".

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

El último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, estas mipymes podrán computar hasta un 30% del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de esas contribuciones.

Qué limites se toman para el trámite del pago a cuenta

Para el cómputo del beneficio, los empleadores caracterizados deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema "Declaración en línea". Este sistema indicará dos totales en la pestaña "Totales Generales" de la pantalla "Datos de la Declaración Jurada", según el siguiente detalle:

  • Contribuciones SIPA.
  • Contribuciones no SIPA.

En esta declaración jurada, deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que deseen computar en el campo "Pago a cuenta Dec 394/2023".

El beneficio se solicita en el sistema Declaraciones en línea de la AFIP
El beneficio se solicita en el sistema Declaraciones en línea de la AFIP

Ese importe no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias percibido.

Qué meses se podrán computar para el pago a cuenta

El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.

Las percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.

Qué condiciones se ponen para la acreditación del pago a cuenta

Será condición para el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débito se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa.

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos.

El pago a cuenta se extenderá hasta diciembre de 2024
El pago a cuenta se extenderá hasta diciembre de 2024

Para realizar esta transferencia, se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

  • Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
  • Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.

Una vez ejercida la opción, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa.

El beneficio, resultara de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.