La recategorización del Régimen Simplificado se destaca en enero
Nuevamente, en el mes de enero, tiene lugar la recategorización de los pequeños contribuyentes locales inscriptos ante la Dirección General de Rentas de la Ciudad bajo el "Régimen Simplificado de Ingresos Brutos".Aún falta definir la fecha precisa y demás particularidades del trámite pero igualmente, como todos los años, las personas físicas que realicen actividades alcanzadas por Ingresos Brutos deberán controlar como encuadran según los parámetros definidos a efectos de este régimen.Por otra parte, también alcanzará la obligación a las sucesiones indivisas -en su carácter de continuadoras de las actividades de personas físicas-, las sociedades de hecho y las sociedades comerciales irregularmente constituidas que tengan como máximo 3 socios.CondicionesPara poder seguir dentro del régimen los contribuyentes no pueden exceder los montos o magnitudes indicados para la categoría máxima. Así, por ejemplo, el precio máximo unitario de venta (para cosas muebles) no debería superar la suma de $870 y no deberían realizar importaciones de cosas muebles y servicios.La obligación de recategorizarse es semestral, por transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Dirección General de Rentas.Los datos consignados deben ser ratificados por el contribuyente mediante la presentación de una Declaración Jurada "debidamente completada y firmada por el responsable" imprimiendo en forma simultánea la nueva credencial para el pago. Para definir cuanto debe pagar un contribuyente, previamente debe analizar como encuadra en cada una de las ocho categorías existentes a tal fin, según cada uno de los parámetros que fijó la Dirección de Rentas a tal efecto. Si para cada parámetro cuadra en varias de ellas el contribuyente tendrá que tributar por la mayor.© Infobaeprofesional.com