¿Cómo informar a la AFIP que me jubilé?
En el caso de que seas un jubilado, pero sigas ejerciendo una actividad económica, deberás informarle la situación a AFIP, ya que tendrás que seguir haciendo los aportes a la jubilación.
¿Cómo puedo demostrar que estoy jubilado?
En el caso de que seas jubilada o jubilado y vuelvas a trabajar, ya sea en relación de dependencia o como autónomo, podrás cobrar los haberes correspondientes sin ningún tipo de limitación. Sin embargo, estarás obligado a realizar los aportes y contribuciones previsionales de tus ingresos (11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo).
Cabe recordar que esta situación no te brindará derecho a un reajuste, ya que estos aportes no corresponden a tu jubilación. En cuanto a la demostración de que sos jubilado, simplemente deberás presentar los últimos haberes jubilatorios en el que se detalla esa situación.
¿Cómo informar a AFIP que me jubile?: autónomos
Para informarle a la AFIP de que te jubilaste como autónomo deberás presentar la siguiente información:
- DNI
- Últimos haberes jubilatorios
- Formulario de declaración de reingreso a la actividad laboral
En cuanto al procedimiento, deberás ingresar en Mi ANSES en el caso de que tus datos personales y vínculos familiares estén actualizados. En el caso de que no estén actualizados, cuando realices el respectivo trámite, deberás llevar la documentación correspondiente.
El siguiente paso es acercarte a una oficina de ANSES sin turno previo. Luego, deberás presentarte el día del turno en la oficina de ANSES con la documentación necesario y declará la vuelta a la actividad.
Por otra parte, es importante que recuerdes que si cobrás una jubilación por invalidez, regímenes especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres o de un subsidio complementario, no podrás desempeñarte nuevamente en relación de dependencia, pudiendo solo volver a la actividad de forma autónoma. Si no cumplís con esta regla, te suspenderán el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional que te otorgaron.
En el caso de que recibas una prestación previsional o haber de retiro, ya sea nacional, provincial o municipal, y te desempeñás en la administración pública de forma simultánea, deberás optar entre una u otra.
¿Qué pasa con el Monotributo cuando me jubilo?
En el caso de que seas monotributista y cobres una jubilación deberás seguir una serie de pasos para informar tal situación. En este sentido, los pasos son los siguientes:
- Ingresá al portal de monotributo
- Hacé clic en el botón "Comenzar"
- Ingresá tu número de CUIT y tu clave fiscal
- Seleccioná el item "Datos del Monotributo"
- Hacé clic en el botón "Modificar mis datos"
- En esa sección deberás completar los datos solicitados por el sistema. Es importante que tildes la opción "jubilado" además de seleccionar la ley por la cual obtuviste el beneficio jubilatorio, es decir, la Ley 24.241 o la Ley 18037/38
- Posteriormente, el sistema te expondrá los datos consignados para su confirmación
- Finalmente, obtendrás el F.184 de modificación de datos como también la nueva credencial de pago
Cabe mencionar que la modificación surtirá efectos a partir del período fiscal que se indique al momento de modificar los datos.
¿Cuánto cobra un jubilado con 30 años de aportes 2023?
Una de las preguntas más comunes es cuánto gana un jubilado con una determinada cantidad de aportes. Sin embargo, es importante señalar que puede variar considerablemente según la actividad que hayas desarrollado como también del sueldo que hayas cobrado.
En el caso de los jubilados y pensionados con 30 años de aportes y cobre un haber mínimo, cobrán, teniendo en cuenta los suplementos y bonos, $127.822.
¿Cuánto cobra un jubilado por fallecimiento?
Al momento del fallecimiento, el jubilado deja de cobrar su jubilación. Sin embargo, los familiares pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar. El mismo es un reintegro que se solicita si te hiciste cargo de los fastos de sepelio, sos familiar directo con derecho a pensión o sos heredero de una persona fallecida titular de una prestación previsional.
En este sentido, los siguientes grupos de personas pueden solicitar la prestación (solo uno puede cobrarlo y están en orden de prioridad):
- Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación
- Viudas, viudos, convivientes previsionales, hijas e hijos con derecho a la pensión por fallecimiento
- Otras herederas o herederos de la persona fallecida
- Con respecto a la documentación que deberás presentar, ANSES solicita lo siguiente:
- DNI de la persona que solicita el reintegro
- Partida de defunción del jubilado o pensionado
- Factura emitida a tu nombre por los servicios brindados
- Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual
- Póliza de la compañía de seguros
Cabe recordar que, en el caso de los familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional), lo cobrarán de forma automática sin la necesidad de hacer ningún trámite, mientras que en el caso de familiares sin derecho a pensión ni tengan factura en la que consten los gastos de sepelio, los herederos podrán solicitar este subsidio presentando los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296, según el caso. En cuanto al trámite en sí, deberás sacar turno en ANSES y acudir presencialmente.