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Bono de suma fija obligatorio: hasta qué monto y plazo podrán recuperarlo las pymes

Se conoció hasta qué fecha se podrá presentar la declaración rectificativa de contribuciones patronales para que las pymes reciban la devolución del bono
04/09/2023 - 08:15hs
Bono de suma fija obligatorio: hasta qué monto y plazo podrán recuperarlo las pymes

La AFIP estableció que las micro y pequeñas empresas a las que el Gobierno benefició con la devolución de la suma fija para trabajadores de $60.000, en dos cuotas, tendrán tiempo hasta el 28 de agosto para rectificar la declaración de contribuciones patronales del mes pasado. No se aclara cuándo comenzará de devolver el bono el organismo recaudador.

Las mipymes deberán contar con Certificado PYME vigente a la fecha de publicación del decreto que estableció la suma fija y haber abonado la asignación no remunrativa.

Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.

Hasta qué monto del bono podrán recuperar los empleadores

Mediante la Resolución General 5413/2023, la AFIP determinó el monto hasta el cual los empleadores podrán aplicar el beneficio de devolución del bono conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías mipyme:

1. "272 – Microempresas": 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

2. "274 - Pequeñas Empresas": 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

La devolución para pymes del bono obligatorio se pagará hasta las contribuciones pagadas
La devolución para pymes del bono obligatorio se pagará hasta las contribuciones pagadas

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.

A qué devolución de qué contribuciones se podrá aplicar el bono

El sistema "Declaración en Línea" considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos "272 - Microempresas" y "274 - Pequeñas Empresas" respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los siguientes subsistemas:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
  • Fondo Nacional de Empleo
  • Régimen de Asignaciones Familiares

La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de las herramientas informáticas "Declaración en línea" y "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)", que se encontrarán disponibles en la web de la AFIP.

Qué plazo tendrán los empleadores pymes para rectificar las contribuciones

Los empleadores caracterizados con los códigos "272 - Microempresas" y "274 - Pequeñas Empresas" podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive.

En este caso, no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093, que obliga a presentar documentación y puede disparar una fiscalización de la AFIP, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa que otorgo el Gobierno para agosto pasado.

Qué estableció la AFIP para el resto de los empleadores

Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda.

Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema Libro de Sueldos Digital, deberán informar las referidas sumas a través del sistema Declaración en Línea o mediante el aplicativo (SICOSS).