Incertidumbre por la falta de prórroga para aportes a las AFJP

Inquieta a empresarios si seguirá vigente el 7% de retención por jubilación o si subirá a 9%. Igual indefinición se da para los tickets del decreto 815/01
Por iProfesional
IMPUESTOS - 09 de Enero, 2007

En vistas del decreto 940/06, que prorrogó hasta el 31 de diciembre del año pasado el aporte del 7% del trabajador para el sistema de capitalización ( AFJP), hasta hoy y a pesar de haber transcurrido ya una semana de iniciado el año, la prórroga que parecí­a inminente según trascendidos, no se ha producido.

En consecuencia, técnicamente el aporte actual es del 9% conforme lo dispusiera originariamente el decreto 2203 que en su momento estableció un cronograma de dos puntos porcentuales de aumento, hasta llegar al 11% igual al porcentaje actual para el sistema de reparto.Posibles situacionesAnte un escenario incierto cabe analizar las diferentes situaciones que pueden presentarse en enero:

  • Liquidación por vacaciones: si no se produce la prórroga del 7% del aporte, para cubrirse de una eventual prórroga, al efectuarse las retenciones por cargas sociales, convendrí­a retener el 9% -, que en definitiva es el aporte que hoy rige legalmente,- y en caso de una eventual prórroga retroactiva, se pueden devolver al trabajador los dos puntos porcentuales de diferencia. y evitar el trastorno que significarí­a solicitar la devolución al trabajador.
  • Disolución del contrato de trabajo: ya sea que se trate de un despido o una renuncia, al practicarse la liquidación final también es aconsejable proceder conforme lo explicado en el párrafo anterior.

Normas a prorrogarseLo referido a los aportes a las AFJP no es el único item que está pendiente de definición:

  • El Régimen Transitorio de Fomento de Empleo instituido por la ley 25.877, que es aplicable a las empresas que ocupen hasta 80 trabajadores , y no superen el lí­mite de facturación establecido por el decreto 817/04, y que permite a las empresas efectuar una reducción parcial de las contribuciones de la seguridad social , equivalente a la tercera parte, venció el 31 de diciembre de 2006 y no está vigente en la actualidad, a menos que haya una prórroga.Solamente continuará la reducción durante el plazo de doce meses desde la iniciación del contrato.
  • Tampoco se prorrogó el Régimen del Decreto 815 /01 de entrega de tickets, que venció el 31 de diciembre pasado. Por el decreto citado se estableció básicamente un aumento adicional de $150 por empleado otorgado como vales o tickets alimentarios que no están sujetos al pago de contribuciones patronales.

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Depto. Tecnico Legal Laboralhttp://www.arizmendi.com/arizmendi.asp

 

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