A pesar de los anuncios, qué temas siguen sin arreglarse en el Impuesto a las Ganancias
El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció un aumento en el tope de los sueldos brutos, que saldría por decreto, a partir de cual los trabajadores comenzarán a pagar el impuesto a las ganancias.
Para comenzar a tributar, el sueldo bruto mensual debe superar desde el mes de octubre la suma de $1.770.000. El anuncio también comprende el envío de un proyecto de ley al Congreso, para que – de ser aprobado- el tributo el año que viene quede limitado a que lo paguen los empleados con cargo jerárquicos de las empresas, como ser los directores, gerentes, etc.
En un país sin inflación, las medidas serían correctas. La frase "el salario no es ganancia", es una falacia, sino por qué tendrían que dejar de pagar el impuesto los altos niveles gerenciales, mientras que los autónomos por lo que cobran deben tributar.
El impuesto a las ganancias es progresivo y limitar su pago a los altos ingresos parece una medida justa, que trata de ubicar al tributo a lo que sucedía 25 años atrás, que la retención de ganancias se encontraba limitada a los altos niveles gerenciales.
Lo que sucedió después no fue magia, en más de dos décadas los aumentos nominales de los sueldos no fueron acompañados por el incremento necesario de las deducciones generales, las personales y las tablas que se utilizan para calcular el impuesto.
Todo el sistema tributario sufre esta falta de reconocimiento pleno de la inflación, ya que la ley de convertibilidad (23.928) y la 24.073 no permiten que se actualicen todas las normas, como sucedía hace más de 20 años, en donde se utilizaba el índice mayorista IPIM para ajustar por inflación a todos las leyes impositivas.
Impuesto a las ganancias: las modificaciones de este año
Las tres modificaciones realizadas este año, por efectos de la inflación se fueron evaporando y como no existe un mecanismo de actualización permanente, frecuentemente deben ajustarse los topes. Haciendo un repaso de lo que ocurrió este año, los cambios efectuados durante este año fueron los siguientes:
- Hasta el mes de abril no pagaron ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $ 404.062. Los que superaron ese importe y hasta los sueldos de hasta $ 466.017 pudieron deducir un importe adicional progresivo.
- A partir del 1 de mayo, no tuvieron que pagar ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $ 506.230. Los que cobraron más de ese importe y hasta la suma de $ 583.851 descontaron un importe progresivo para calcular ganancias.
- Los que ganan hasta $ 880.000 brutos mensuales quedaron exentos del pago del aguinaldo del mes de junio.
- A partir de agosto el nivel bruto de los sueldos mensuales, que no abonan ganancias se llevó a $ 700.875. Los que cobraron más de ese importe y hasta $ 8080.341, pueden computar una deducción progresiva adicional.
- Por otro lado, se aumentaron los tramos de las alícuotas que se aplican para calcular –mes a mes- la retención un 35%. Este beneficio es retroactivo al 1 de enero de este año.
- Ahora se propone elevar el importe eximido de sueldos brutos mensuales hasta $ 1.770.000, importe que seguramente a fin de año estará nuevamente atrasado.
Remuneración: cómo la define la ley
Es importante tener en cuenta lo que define la ley como remuneración, a los efectos de conocer lo que se encuentra incluido dentro de los conceptos que están incluidos dentro del nuevo tope que aumenta a hora a un millón de pesos. La ley lo define remuneración bruta, de esta manera: "Entiéndase como remuneración y/o haber bruto mensual, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario". Esto significa que cualquier rubro que aunque no sea habitual pueda influir al determinarse el promedio de los sueldos brutos que, siendo mayores de un millón de pesos, queden alcanzados por ganancias.
Sin embargo, todas estas modificaciones espasmódicas que se vienen realizando últimamente en las retenciones impositivas en los sueldos siguen sin solucionar las cuestiones de fondo que afectan al régimen de la cuarta categoría.
La ley de Ganancias establece que para las personas humanas el año fiscal comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. A pesar de eso, las modificaciones que se vienen haciendo cortan el ejercicio fiscal en cuatro, estableciéndose montos de deducciones particulares para cada uno de ellos, haciendo muy complejo el cálculo y la adecuación de los sistemas de las empresas. Todo esto sucede por efectos de la inflación.
Por otro lado, la cuarta categoría para la determinación del impuesto se rige por el sistema de lo percibido: el impuesto se debe exigir en el momento de percibirse la "renta". Sin embargo, el aguinaldo se incluye en el cálculo de la retención, mes a mes, en la medida en que se va devengando, incluyéndose la porción impositiva en el recibo de sueldos antes de que se cobren las cuotas del aguinaldo, de junio y diciembre. Se tributa antes de cobrar el sueldo.
Sin cuestionar los aumentos de las deducciones que se hacen, surgen de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo que tiene facultades delegadas para hacerlo. No provienen de mecanismos de ajustes que surgen de indicadores de actualización que se disparen automáticamente. La actualización está prevista hacerla anualmente, según la evolución del índice salarial RIPTE. Esto sucede a pesar de que el artículo 32 de la ley 20.628, establezca lo siguiente: "Los importes a que se refieren los artículos 29 y 85, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 94, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos. El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior."
Este artículo, de vital importancia, a pesar de estar escrito en la propia ley de impuesto, no se cumplió desde que se salió de la convertibilidad, en enero de 2002. Desde ahí, tanto las deducciones como los tramos de la escala con la que se calcula el impuesto a las ganancias de las personas humanas, incluidas las retenciones en los sueldos, no se actualizaron o lo hicieron ocasionalmente respaldados por decisiones arbitrarias y discrecionales de los diferentes Poderes Ejecutivos que gestionaron en los últimos 20 años. A pesar de encontrarse escrito, la ley 24.073 y la ley 23.928 hicieron impracticable la actualización de las herramientas que se utilizan para determinar el importe de la retención de Ganancias en los sueldos.
Otras distorsiones que no se solucionan
De la misma forma, la solicitud de devoluciones del impuesto por haber ingresado de más por retenciones en exceso realizadas debería canalizarse dentro de la relación laboral, mediante reintegros que realice el empleador en los recibos de sueldo. De esta manera, no se obligaría al trabajador a realizar la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP.
En cuanto al impuesto sobre los débitos y créditos bancarios debería considerar a los trabajadores, de la misma manera que se hace con las Pymes, a los efectos de poder solicitar el reintegro total del tributo que fue retenido por los bancos y no limitándose únicamente el 33% del mismo.
Todas estas distorsiones seguirán presentes, hasta que definitivamente se apruebe una ley realizando las correcciones. Queda por esperar el texto del proyecto de ley que, si se reúne, apruebe el Congreso.
La solución de incrementar en lo que resta del año el monto de sueldos brutos mensuales que dispara el impuesto, por los efectos de la inflación en poco tiempo termina quedando desactualizado.