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La vigencia trae sorpresas y el mínimo del Impuesto a las Ganancias ya no será el que se anunció: cuál es el verdadero

El Gobierno publicó el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias, sino una suma fija que cambiará cada dos meses, junto con el salario mínimo vital y móvil
IMPUESTOS - 13 de Septiembre, 2023

Los anuncios del ministro de Economía, Sergio Massa, suelen deparar sorpresas cuando se plasman en normativa concreta, y el decreto para subir el mínimo del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores no es excepción: esa cifra será distinta a la anunciada a raíz de la vigencia que se establece para el beneficio y cambiará cada dos meses.

La novedad es que el decreto modifica la forma de calcular el mínimo de Ganancias, eliminando los montos fijos e incluyendo un valor que varía periódicamente: el salario mínimo vital y móvil, aclaró el asesor impositivo Hernán D’Agostino, y agregó que, "si antes de fin de año se actualiza dicho valor, también cambiaría automáticamente el monto del sueldo bruto a partir del cual se elimina el impuesto".

Por otra parte, los cambios en el mínimo del Impuesto a las Ganancias tienen efecto a partir de los sueldos devengados en el mes de octubre, que los empleados cobrarán en noviembre, por lo que hasta el mes próximo no verán el alivio fiscal en sus recibos de sueldo, subrayó.

Qué diferencias hay entre los anuncios de Massa y el decreto de Ganancias

El beneficio que establece el Decreto 473/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de octubre de 2023 y no tiene efecto retroactivo, indicó Andrés Tellado, socio de Tax & Legal – Laboral y Seguridad Social de KPMG.

El Gobierno dispuso que los trabajadores en relación de dependencia con salarios mensuales brutos menores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles dejen de pagar el tributo. Actualmente, 15 salarios mínimos, vitales y móviles equivalen a $1.770.000.

Los sueldos brutos hasta el importe que resulta de esa operación cuentan la deducción especial necesaria para no tributar impuesto, consideró Leonardo Fernández, del estudio FLJ Consultores.

El salario mínimo vital y móvil que se fije en octubre establecerá el primer mínimo de Ganancias

Sin embargo, el valor del salario mínimo vital y móvil que se tomará en cuenta es el que esté vigente el 1 de octubre, explicó Tellado

Si bien se actualiza el mínimo del Impuesto a las Ganancias con el mismo mecanismo que en veces anteriores, al tomarse en consideración el salario mínimo vital y móvil devengado en octubre y que se cobrará a fines del mes próximo o principios de noviembre, ese piso será mayor al anunciado de $1.770.000, afirmó Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

Esto es así porque el Consejo Nacional de Empleo se reunirá a mediados de octubre para fijar un nuevo valor del SMVM, pero lo hará en forma retroactiva al 1 del mes, precisó López Chiesa.

Quiénes quedarán exentos de Ganancias sobre el segundo aguinaldo

También se aumenta el monto exento del Sueldo Anual Complementario, para la segunda cuota del año que vence en diciembre, por lo que quedaran exentos los aguinaldos correspondientes a quienes cobren un sueldo promedio en el segundo semestre de hasta la suma que termine resultado por encima de $1.770.000, advirtió D’Agostino.

Con respecto a la cuota del aguinaldo del semestre en curso, se encontrará exento siempre que la remuneración promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al monto equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023, consideró Tellado.

Esto implica que habrá personas que cobraron salarios entre $700.000 que, de todos modos, van a beneficiarse de la exención del Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, subrayó López Chiesa.

La segunda cuota del aguinaldo estará exenta para sueldos promedio por debajo de los 15 SMVM

Qué pasará con el salario de bolsillo de los empleados jerárquicos

Empleados que pueden estar por encima de esos montos beneficiados, como ingresan a tributar con tasas altas, pueden ganar de bolsillo menos que gente que tienen a cargo, lo que desmotiva las promociones y saltos de categoría. Es realmente una medida que deja de lado los principios básicos de la tributación, enfatizó Fernández.

El Decreto no prevé un rango de sueldos brutos que impliquen una deducción adicional incrementada menor a medida que aumenta el sueldo. Por lo que aquellos que ganen 15 SMVM más $1 pagarán Impuesto a las Ganancias sobre el total de su sueldo sin deducción adicional, puntualizó D’Agostino.

Para mitigar este efecto, se encomienda a la AFIP modificar la escala de alícuotas aplicable a estos sueldos para evitar que el Impuesto a las Ganancias anule la política salarial que se busca implementar, relató, pero así –sostuvo- el Poder Ejecutivo trata nuevamente de modificar por decreto la escala del impuesto, cosa que no puede hacer.

Por lo tanto, los empleados y jubilados deberán ingresar el año que viene la diferencia de impuesto no retenido, la que se origina en la aplicación de una escala que no es la prevista en la ley, a menos que el Congreso Ganancias y adopte la escala que definirá la AFIP, expresó.

Para Fernández, esto se deberá hacer mediante una modificación al régimen de retención y requerirá de una confirmación legislativa, igual que ha ocurrido en anteriores oportunidades en las cuales se ha dispuesto medidas similares.

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