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Los empleadores del sector salud no pagarán las contribuciones patronales

El Poder Ejecutivo, exime desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales
22/09/2023 - 08:05hs
Los empleadores del sector salud no pagarán las contribuciones patronales

El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 478/2023, exime desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a los empleadores inscriptos e inscriptas en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

La eximición establecida será compensada con recursos del Tesoro Nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional

Plan de pagos especial

Por otra parte, se encomienda a la AFIP la instrumentación de un plan de pagos especial en 9 cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto a noviembre de 2023, con relación a los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en el artículo 1 del presente decreto.

Los empleadores del sector salud no pagarán las contribuciones patronales
Los empleadores del sector salud no pagarán las contribuciones patronales

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

Además, para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se perfeccionen a partir del 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, se establece, por el plazo de 90 días, que las alícuotas del impuesto 2,50 ‰ y 5 ‰ para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Otras disposiciones

El D. 478/2023 también estable que, los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados de empresas de Medicina Prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la Superintendencia de Servicios De Salud en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos.