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¿Cuánto puedo facturar sin identificar?: montos máximos y mínimos

Producto de una inflación elevada y sin control, AFIP ha ido modificando a lo largo del año el monto que se puede facturar sin identificar
30/09/2023 - 08:53hs
¿Cuánto puedo facturar sin identificar?: montos máximos y mínimos

En muchos comercios, como kioscos, panaderías, entre otros, suelen entregar un tique a sus clientes sin pedirles que se identifiquen. Esto se debe a que cumplen con el monto máximo que se puede facturar a un cliente sin identificar. Desde iProfesional te contamos qué tenés que tener en cuenta.

¿Cuánto se puede facturar sin CUIT?

Los montos de facturación por los que deben informarse los datos del cliente, cuando se trate de un consumidor final, son aquellos iguales o superiores a $92.720, siempre que haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

En el caso de que no haya pagado con esos medios de pago, como es el caso del dinero en efectivo, si el importe de la operación es igual o superior a $46.360, entonces también deberá identificarse. La información que deberá detallarse es la siguiente:

  • Apellido y Nombres
  • Domicilio
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

A efectos de la facturación e identificación, no hay restricciones con respecto al CUIT, es decir, si el cliente no tiene CUIT, pero cuenta con CUIL o CDI, podrá hacerse sin problemas.

¿Cuánto es el máximo para facturar en efectivo?

Actualmente, no existe un monto máximo para facturar en efectivo. Sin embargo, como mencionamos anteriormente, si el monto de la operación es igual o superior a $46.360. En este sentido, muchos comercios como kioscos, pequeños almacenes, panaderías, entre otros, únicamente suelen emitir facturas sin identificar.

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Si el monto de la operación es igual o superior a $46.360

¿Cuánto es el monto mínimo para emitir facturas de venta?

Como tal no existe un monto mínimo para emitir una factura de venta. La única "regla" establecida es que si supera los $43.360 y la operación se hizo en efectivo se debe identificar al consumidor, mientras que si abona con tarjeta de crédito, débito, entre otros medios, el monto se eleva a $92.270.

¿Qué pasa si facturo a consumidor final?

En el caso de que no se hayan superado los montos máximos establecidos, podrás facturar a consumidor final sin la necesidad de identificarlo. A efectos impositivos, tus ventas a consumidor final sin identificación se sumarán con las otras.

¿Qué impuestos debe pagar un responsable inscripto?

En términos simples, un responsable inscripto debe abonar el Impuesto al Valor Agregado, mejor conocido como "IVA", el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Impuesto al cheque (en el caso de que corresponda) y todo tributo nacional que corresponda a tu actividad.

A dichos tributos se le deben sumar los impuestos provinciales como, por ejemplo, Ingresos Brutos que, en el caso de la Provincia de Buenos Aires es recaudado por ARBA, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires el organismo es AGIP. Cabe recordar que, en el caso de desarrollar actividades en más de un territorio, corresponde inscribirse en el Convenio Multilateral.

Finalmente, se le deben sumar las tasas municipales que varían según el municipio y la actividad desarrollada. Estas son denominadas "tasas" y no "impuestos", porque se suponen que el dinero abonado corresponde directamente con servicios gozados. Por ejemplo, se abona alumbrado y barrido por obtener, de forma directa y/o indirecta, dicho servicio.

Muchas empresas consideran a las tasas municipales como
Muchas empresas consideran a las tasas municipales como "impuestos indirectos"

Sin embargo, muchas empresas manifiestan que, en ocasiones, los precios son excesivamente altos y diferenciados de otros negocios, actuando como una especie de "impuesto indirecto". Los casos más habituales son el de empresas financieras como los bancos.

En este sentido, debido a la gran complejidad de los impuestos para un responsable inscripto, teniendo en cuenta que cada actividad tributa de distinta forma, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento periódico de un contador público.

¿Cuáles son las ventajas de ser responsable inscripto?

En términos de "presión impositiva" no existen ventajas de ser responsable inscripto, ya que la cantidad de impuestos que se deben abonar sube considerablemente con respecto al régimen simplificado, ocasionando que muchos negocios pasen a ser inviables al tener que abonar todos los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, generando que más de la mitad de la economía esté en negro.

Sin embargo, existen algunas ventajas para las empresas o negocios que pueden inscribirse en este régimen y abonar todos los impuestos previamente mencionados. En esta línea, algunas de las ventajas son las siguientes:

  • Poder deducir el IVA de las compras
  • No existe un límite al monto facturado, como si pasa en el caso del monotributo
  • No existen límites de gastos, como por ejemplo en electricidad ni tampoco los metros cuadrados del local o área en la que se lleva a cabo la explotación comercial
  • No hay límites de "unidades de explotación", es decir, se puede llevar a cabo distintos negocios al mismo tiempo

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