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Salidas no documentadas: la Corte Suprema revocó una determinación de oficio de la AFIP

La Corte Suprema revocó una determinación de oficio de la AFIP, aportando claridad en torno a las condiciones de aplicación del gravamen
08/10/2023 - 05:56hs
Salidas no documentadas: la Corte Suprema revocó una determinación de oficio de la AFIP

El pasado 12 de septiembre del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("CSJN"), haciendo propio el dictamen de la Procuración General de la Nación, revocó las sentencias de los tribunales inferiores que habían confirmado la resolución de AFIP en donde determinó de oficio el impuesto a las salidas no documentadas (SND) a la empresa "La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A" ("La Segunda ART"), entendiendo que las prestaciones que motivaron las erogaciones realizadas por el contribuyente se encontraban acreditadas y, además, se encontraba identificado el beneficiario del pago y no estaba controvertido que se vinculaban con el giro del negocio. Por lo tanto, concluyó que no se configuraban las condiciones de procedencia del gravamen

La sentencia

De los antecedentes del caso que narra la sentencia resulta que el contribuyente es una empresa regida por la Ley 24.557 de Riesgo de Trabajo. Entre las prestaciones que ofrecía dicha ART, se encontraba el traslado de los trabajadores damnificados desde, hasta y entre el domicilio de los prestadores que otorgan la atención sanitaria respectiva.

Los referidos traslados eran prestados por la empresa "Shoshana S.A." (la "beneficiaria" o la "proveedora"), una empresa de remises que le facturaba a La Segunda ART por dichas prestaciones.

Respecto al pago de tales servicios –y donde radicó principalmente la controversia– surge que se realizaron a través de la emisión de cheques cruzados, no a la orden y para acreditar en cuenta, que la empresa de remises cedía a una cooperativa financiera para gestionar su cobro, situación que fue observada por el Fisco que entendió que dichos valores no fueron incorporados a su patrimonio y por ende no se logró identificar al verdadero beneficiario de las erogaciones.

En consonancia con ello, AFIP entendió que la firma que aparecía en la factura no contaba con capacidad operativa y/o económica para realizar las operaciones impugnadas –al no contar con cuentas bancarias, ni poseer inmuebles ni rodados a su nombre- entendiendo que La Segunda ART no logró probar que los servicios prestados fueron efectuados por el aludido proveedor.

Como adelantamos, por voto mayoritario, el alto Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la PGN, consideró que la ART:

-demostró que las erogaciones impugnadas habían sido efectuadas para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, de hecho, el propio fisco no objetó la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias.

Salidas no documentadas: la Corte Suprema revocó una determinación de oficio de la AFIP
Salidas no documentadas: la Corte Suprema revocó una determinación de oficio de la AFIP

- acreditó que las sumas abonadas al proveedor se incorporaron a su patrimonio luego del descuento practicado por la Cooperativa que gestionó la cobranza.

Adicionalmente, sostuvo que los incumplimientos que la AFIP señaló respecto del proveedor no autorizaban a concluir en su inexistencia siendo que el servicio brindado por aquel se encontraba acreditado por otros medios de prueba.

Una mención especial merece el voto del Dr. Rosenkrantz, en cuanto destacó que el hecho imponible del impuesto reclamado por el fisco no se conforma con que se acredite que el beneficiario del pago se encuentra oculto, sino que, además, se debe probar que el pago efectuado no se encuentra vinculado con el giro del negocio del contribuyente.

Implicancias del fallo

El fallo del alto tribunal es relevante ya que aclara que los indicios en los que se apoyó el fisco para realizar el ajuste eran insuficientes frente a la prueba aportada por el contribuyente, marcando un antecedente que sin dudas debería hacer replantear al organismo fiscal sus criterios al momento de futuras fiscalizaciones, máxime cuando se trata de negocios no controvertidos y solo se discute la capacidad operativa del proveedor.

Dres. Abog. Juan Emilio Gorelik y Lucas Gutierrez

Dpto. Contencioso Fiscal de Lisicki, Litvin & Asociados

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