Cómo beneficiarse con exenciones a empleados extranjeros

Las filiales argentinas de multinacionales pueden incorporar personal expatriado y, mediante un simple trámite, evitar el pago de contribuciones patronales
Por iProfesional
IMPUESTOS - 15 de Enero, 2007

Las empresas han venido enfrentando un incremento de la carga previsional que deben afrontar a raí­z de la entrada en vigencia del Decreto 491/2004 (PEN). Esta norma dispuso la eliminación de las bases imponibles máximas aplicables a fin de efectuar el cálculo de las contribuciones patronales y rige para las contribuciones devengadas desde el mes de octubre de 2005 (con excepción de las destinadas a Obra Social y ART).

Sin embargo, las filiales de compañí­as multinacionales cuentan la posibilidad de tramitar una exención previsional, ante la ANSES, a fin de incluir en su nómina de personal a empleados expatriados.

Las gestionesEl Decreto 491/2004 ha generado un incremento de la carga previsional que deben afrontar las empresas, resultando particularmente significativo en el caso de las filiales de compañí­as multinacionales que incluyen en su nómina de personal a empleados expatriados.Es por ello que, en este contexto, resulta importante recordar que la legislación vigente prevé la posibilidad de tramitar una exención previsional ante la Administración Nacional de Seguridad Social.El artí­culo 4° de la Ley 24.241 dispone que quedan exceptuados del SIJP los profesionales, investigadores, cientí­ficos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el paí­s por un plazo no mayor de dos años, en la medida en que tengan residencia temporaria en la República Argentina y se encuentren amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del paí­s de su nacionalidad o residencia permanente.De acuerdo con lo establecido por la Resolución 684/86 (SSS), los requisitos citados precedentemente deberán acreditarse de la siguiente manera:a) El carácter de profesional, investigador, cientí­fico o técnico mediante cualquier prueba documental, tal como tí­tulo o certificado habilitante para el ejercicio de la profesión, actividad o categorí­a que deberá desempeñar el trabajador en cumplimiento del respectivo contrato.b) La contratación en el extranjero mediante el correspondiente instrumento probatorio celebrado en el paí­s de origen. A efectos de que resulte procedente la exención, el plazo de contratación no deberá superar un perí­odo de dos años.c) La residencia temporaria del contratado en el paí­s, mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones o copia certificada del pasaporte extranjero donde conste el criterio de admisión a fines migratorios. Si el interesado se hubiera radicado en forma definitiva o permanente en el paí­s, la solicitud de excepción no resultará aplicable.d) El amparo del contratado contra las contingencias de vejez, invalidez, y muerte por las leyes del paí­s de su nacionalidad o residencia permanente mediante certificado expedido por el organismo de seguridad social al cual se encuentre afiliado.

Alcance de la exenciónEl Dictamen 1.169/98, emitido por la Dirección Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social (DLTRSS), ha aclarado que la misma comprende todos los conceptos que integran la contribución unificada de la seguridad social (CUSS) instaurada por el artí­culo 87 del Decreto 2.284/91 (Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, Obras Sociales y ANSSAL).Cabe destacar que esta exención se otorga por única vez y su aplicación tendrá efectos desde la fecha en que se efectúe su petición.

En caso de que la solicitud fuera eventualmente denegada, el empleador deberá pagar los aportes y contribuciones no ingresados oportunamente y los correspondientes intereses resarcitorios.Finalmente, resulta necesario aclarar que las disposiciones comentadas no modifican las contenidas en los convenios sobre seguridad social celebrados por Argentina con otros paí­ses, dado que lo establecido por estos tratados prevalece sobre la normativa local.

Jorge Gebhardt -Socio de ImpuestosMarí­a Florencia Fernández - GerenteErnst & Young

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