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Monotributo: cómo pagar en simples pasos

Siguiendo una serie de sencillos pasos podrás pagar el monotributo con el medio de pago de tu preferencia e incluso adherirte al débito automático
IMPUESTOS - 25 de Noviembre, 2023

El monotributo es un régimen simplificado orientado a los pequeños contribuyentes los cuales pueden vender bienes y servicios y, a diferencia del Régimen General, no es necesario presentar una declaración jurada mensual.

¿Cómo hago para pagar un monotributo?

Para abonar el monotributo existen una gran variedad de opciones disponibles desde la comodidad de tu casa. Las más populares son el pago a través de un cajero automático Banelco o Link, según tu cuenta bancaria, débito automático en tu cuenta bancaria o una tarjeta de crédito, a través de un código QR con billeteras virtuales como Mercado Pago o de forma telefónica, aunque esta última es la menos popular.

Para realizar el respectivo pago por internet deberás ingresar con tu clave fiscal y generar el volante electrónico de pago (VEP) a través del servicio CCMA (Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos) en el que te especificarán las obligaciones a cancelar y todos los datos respectivos como CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.

Luego, deberás hacer clic en "Generar VEP de pago" y proceder al pago. Cabe recordar que siempre tenés tiempo hasta el día 20 de cada mes para realizar el respectivo pago. Pasado ese tiempo, comienzan a correr los intereses, por lo que es importante cancelar la deuda lo antes posible. Por otra parte, podés adherirte al débito automático.

¿Cuándo se debe pagar la primer cuota del monotributo?

La cuota del monotributo se paga desde el comienzo de las actividades del contribuyente. Es decir, si un contribuyente se dio de alta en el mes de abril, deberás abonar la respectiva cuota de este. En ese caso, por única vez, la cuota vence al final de mes, por lo que las sucesivas lo harán el 20 de cada mes como mencionamos anteriormente.

Al adherirte al monotributo deberás pagar ese mismo mes al respectiva cuota

¿Dónde puedo pagar un VEP de AFIP en efectivo?

Según el tipo de VEP que necesites abonar, podrás hacerlo en efectivo de forma presencial. Por ejemplo, en el caos del régimen simplificado todas las categorías exigen a los contribuyentes utilizar medios electrónicos de pago, por lo que esta posibilidad queda descartada.

De esta forma, solo se admite el pago presencial a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. En estos casos, pueden abonarlo a través una credencial de pago.

¿Cuánto es la cuota mensual del monotributo?

Según la categoría del monotributo en la que te registres será la cuota mensual que deberás abonar. En este sentido, de momento, los pagos mensuales son los siguientes:

  • Categoría A: $5.750,75 mensuales para prestación de servicios y venta de bienes muebles
  • Categoría B: $6.430,38 mensuales para prestación de servicios y venta de bienes muebles
  • Categoría C: $7.351,10 para prestación de servicios y $7.226,83 para venta de bienes muebles
  • Categoría D: $9.245,06 para prestación de servicios y $9.040,47 para venta de bienes muebles
  • Categoría E: $12.776,61 para prestación de servicios y $11.629,37 para venta de bienes muebles
  • Categoría F: $15.712,40 para prestación de servicios y $13.856,32 para venta de bienes muebles
  • Categoría G: $18.347,44 para prestación de servicios y $15.855,59 para venta de bienes muebles
  • Categoría H: $31.347,16 para prestación de servicios y $26.743,66 para venta de bienes muebles
  • Categoría I: $38.464,47 para venta de bienes muebles
  • Categoría J: $44.390,28 para venta de bienes muebles
  • Categoría K: $50.717,92 para venta de bienes muebles

¿Cómo puedo saber si tendré que recategorizarme en el monotributo?

Si bien la recategorización será en el mes de enero sobre la facturación de julio hasta diciembre y, teniendo en cuenta la inflación actual, es muy probable que los parámetros se ajusten, por lo que aún es pronto para saber si te corresponde o no hacerla. Sin embargo, existen otros parámetros que es muy probable que no sufran modificaciones:

  • Ingresos Brutos: suele ser el principal motivo de recategorización. Cada categoría establece un límite de ingresos brutos anuales, los cuales se actualizan al momento de la recategorización, por lo que si son superados deberás anotarte en una categoría superior. Sin embargo, como mencionamos anteriormente, aún se desconocen cómo se actualizarán los montos, sobre todo teniendo en cuenta el cambio de gobierno
  • Superficie afectada: en el caso de que se haya modificado del espacio en el que realizás tu actividad, deberás observar si ese cambio no te obliga a inscribirte en una categoría superior (o inferior, en el caso de que los otros parámetros te encasillaban en una categoría más baja, pero los metros cuadrados te obligaban a inscribirte en una categoría superior)
  • Energía eléctrica consumida anualmente: en el caso de que superes los límites de energía eléctrica consumida, deberás recategorizarte. Si la energía eléctrica que consumiste disminuyó y tus parámetros corresponden a una categoría inferior, deberás descender de categoría
El consumo de energía eléctrica es determinante en la categoría del monotributo
  • Alquileres devengados anualmente: existe un límite sobre lo que podés pagar en concepto de alquileres
  • Precio unitario por la venta de bienes muebles: en el caso de la venta de bienes muebles, AFIP estableció un límite que, al momento de redactar esta nota, es de $85.627,66

En el caso de superar algunos de estos parámetros de la categoría máxima según el tipo de actividad ("H" para las locaciones y prestaciones de servicios y "K" para la venta de bienes muebles), perderás tu condición de monotributista.

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