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Cierre de empresas: ¿qué normas contables deben utilizarse al momento de valuarlas?

La norma que se adopta para su confección y exposición es la Resolución Técnica 17, que fue emitida por la FACPCE y aprobada por los Consejos Profesionales
12/12/2023 - 06:06hs
Cierre de empresas: ¿qué normas contables deben utilizarse al momento de valuarlas?

A lo largo del año, muchas fueron las empresas que dejaron de operar en la Argentina. Nike, Adidas, Globo, Telefónica, Falabella, OLX, Walmart, Metlife y el banco Itaú, son algunas de las multinacionales que decidieron abandonar el mercado nacional.

El último caso que tomó protagonismo en los medios fue el de Dánica, que decidió cerrar su planta de producción ubicada en la provincia de San Luis, tras un extenso conflicto sindical.

Queda claro que las decisiones que llevaron a estas compañías a cerrar fueron diferentes. Algunas, por caso, encontraron en el problema cambiario una traba que no pudieron superar.

Otros, acusaron el golpe del incremento en los impuestos, de la delicada situación económica, de la frágil seguridad jurídica o, como en el caso de la empresa de aderezos, de los conflictos sindicales.

Sin embargo, un punto las une: la forma en la que deben confeccionar sus estados contables. Es que, según las normas contables vigentes, las compañías deben valuar sus cuentas de una manera especial.

Un repaso normativo

En efecto, la norma que se adopta para su confección y exposición es la Resolución Técnica 17, que fue emitida por la FACPCE y aprobada por los Consejos Profesionales de cada una de las jurisdicciones.

En rigor de verdad, en esta resolución se establecen los lineamientos necesarios para la elaboración de los estados contables considerando como base principal el criterio de empresa en marcha.

Natalia López Charif, analista Sr. de Auditoría de Expansion Argentina
Natalia López Charif, analista Sr. de Auditoría de Expansion Argentina

¿Qué significa esto? Que una compañía está en funcionamiento y espera continuar con sus actividades dentro de un futuro previsible (que quedó definido en un período mínimo de 12 meses computados desde la fecha de cierre de sus estados financieros).

Ahora bien, la norma establece una serie de circunstancias por las que las empresas en cuestión no estarían "en marcha". Entre las limitaciones, se mencionan las siguientes:

1. Que se encuentren dentro de un proceso de liquidación normado en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales).

2. Que hayan cesado sus actividades o se hayan reducido sustancialmente.

3. Que la casa matriz (en caso de corresponder) entre en un proceso de liquidación y, por lo tanto, la subsidiaria deje de recibir financiamiento para operar.

4. Que pertenezcan a un grupo económico que decide retirarse del mercado en el cual está operando.

5. Que posee un único proveedor o cliente.

6. Que su actividad dependa de condiciones climáticas.

Estas situaciones se pueden ver reflejadas en la contabilidad de las empresas cuando presentan pérdidas o patrimonios netos negativos, de forma consecutiva, o capital de trabajo negativo (o sea, imposibilidad de afrontar obligaciones de forma inmediata).

Si estas alertas se encienden se puede poner en tela de juicio el cumplimiento del criterio expuesto, ya que evidencian las complicaciones de liquidez o la continuidad de sus operaciones.

¿Qué dice la norma sobre estas situaciones?

La Resolución Técnica 17 establece que, en estos casos, hay que presentar los estados contables detallando en las notas la base aplicada y las razones por las que el ente no puede ser considerado como una empresa en marcha. Adicionalmente, hay que tomar como criterio de confección el esquema contable de liquidación.

En concreto, los rubros se medirán de la siguiente manera:

  • Activos: de acuerdo con los importes que se esperan cobrar, considerando los gastos de venta relacionados.
  • Pasivos: montos que surjan de aplicar las Normas Contables Argentinas o las Internacionales.
  • Ingresos netos que se espera se producirán en el futuro: se reconocerán si existe una base razonable para su estimación después de evaluar que dichos montos no fueron reflejados en el valor de un activo.
  • Gastos: se reconocerán los gastos que se esperan incurrir hasta la liquidación, siempre que se puedan estimar de una forma razonable, aún aquellos en lo que se hubiera incurrido en ausencia de la calificación de empresa en marcha.
  • Participaciones no controladoras: se reconocerán ajustadas para reflejar la participación proporcional de activos y pasivos medida sobre la base contable de liquidación.
  • Activos y/o pasivos en moneda extranjera: se miden por el principio general de lo que se espera cobrar y lo que se espera pagar. Al momento de tomar el criterio en base de liquidación, deben medirse al tipo de cambio de esa fecha.

De esta manera, quedará reflejada la situación de las empresas al mostrar información diferente a la que brindan los estados contables que se confeccionan en base al criterio de empresa en marcha.

El objetivo, claro está, es brindar una visión completa sobre sus cuentas, ya que permitirá la toma de decisiones futuras, sobre todo, de aquellos terceros que tengan intereses sobre el devenir de la compañía.

Natalia López Charif, analista Sr. de Auditoría de Expansion Argentina

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