DECRETO OFICIAL

Letra chica del decreto: por qué es total la desregulación laboral para empleados de monotributistas

La Ley de Contrato de Trabajo no corre más para monotributistas o autónomos que contraten hasta 5 "colaboradores", y la reemplaza un régimen simplificado
IMPUESTOS - 22 de Diciembre, 2023

Un solo artículo le basta al decreto de desregulación del presidente Javier Milei para derogar completamente la Ley de Contrato de Trabajo en el caso de micropymes de hasta 5 empleados, ya sea que sus dueños estén inscriptos en materia previsional e impositiva como monotributistas o en el régimen general de autónomos, IVA y Ganancias.

Cómo se produce la desregulación total del empleo de monotributistas

El Decreto 70/2023 tiene un "Capítulo VIII - De los Trabajadores independientes con colaboradores", el que a su vez incluye el artículo 96: una bomba de dos líneas.

Ese artículo describe al monotributista o autónomo dueño de una pyme como "trabajador independiente", y a los trabajadores que contrate este profesional o comerciante, como "colaboradores".

Agrega el artículo que ese trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes, para llevar adelante un emprendimiento productivo.

El nuevo esquema para trabajadores independientes con colaboradores no tiene límite temporal, por lo que una micropyme incluso podría ser heredada por los hijos del dueño sin contratar nunca trabajadores según el régimen actual.

Cómo tributarán estos monotributistas con colaboradores

El artículo aclara que los monotributistas que contraten otros colaboradores "podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo".

Hasta 5 colaboradores de monotributistas no tendrán relación de dependencia

No se sabe si, al hablar de "emprendimiento productivo", la reglamentación incluirá a un estudio de abogados o contadores, o un consultorio médico, donde se reúnan varios profesionales dentro de este régimen simplificado.

El artículo del Decreto 70 aclara este contrato de colaboradores se estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia.

Se aclara que la ausencia de relación de dependencia se verificará en los siguientes casos:

  • Entre el monotributistas y sus colaboradores
  • Con las personas contratantes de los servicios u obras,

Al régimen simplificado aportarán tanto el trabajador independiente, como para los trabajadores colaboradores. El aporte individual de una cuota mensual comprenderá el aporte jubilatorio, a una obra social y a una ART.

Qué otras normas contiene la desregulación laboral de Milei

Alguno de los aspectos señalados de los cambios laborales que impulsa el decretazo de Milei son los siguientes.

1. Monotributistas que facturan a una empresa: "la presunción de contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas, o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social."

Los monotributistas que facturan a una empresa no se presumen contratados como trabajadores

2. El recibo de sueldo  será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica.

3. Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia, y su interrupción no dará lugar a indemnización.

4. Pago de cuotas sindicales: sólo podrán ser detraídas del salario si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

5. Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.

6. Para la licencia para embarazo sólo se otorgan los 90 días que rigen actualmente, pero no la "excedencia. Luego de ese término legal, sólo se podrá extender la licencia en caso de enfermedad y sin salario.

7. Indemnización por antigüedad o despido: la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual, como el plus vacacional o un bono.

8. Se crea un nuevo fondo indemnizatorio voluntario y se permite al empleador a contratar un seguro de un sistema de capitalización privado.

9. Se modifica la Ley de Teletrabajo para poder reemplezar las tareas de cuidado por un pago, hacer total la reversibilidad y habilitar el acogimiento a regímenes laborales extranjeros a quienes realicen servicios transnacionales.

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