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Claves de la desregulación del comercio: qué frenos a importaciones de China y Brasil desaparecen

En el decreto, desaparecen derechos de importación, se liberan las compras de neumáticos y el despachante de Aduana no será obligatorio
22/12/2023 - 07:40hs
Claves de la desregulación del comercio: qué frenos a importaciones de China y Brasil desaparecen

El decreto de desregulación del presidente Javier Milei libera el comercio exterior y empieza a abrir la puerta a importaciones baratas de China y Brasil, ya que deroga ciertas normas sobre la materia, como los derechos de importación específicos y el impuesto de equiparación de precio.

Cómo se derogan medidas contra importaciones baratas

El impuesto de equiparación de precios y los derechos de importación específicos son herramientas utilizadas para combatir prácticas desleales de comercio internacional, que en la actualidad la Argentina aplica a través de la vigencia de los acuerdos de la OMC 1995, explica Karina Castellano, socia de Aduanero y Cambiario de Lisicki, Litvin & Asoc., y puntualiza:

El artículo 660 del Código Aduanero, que se deroga, contiene la definición del derecho de importación específico (DIE). Se trata del tributo cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

El artículo 662 establecía que el DIE podrá operar como derecho de importación único o bien como máximo, mínimo o adicional de un derecho de importación ad valorem.

El artículo 663 establecía que el DIE debía ser fijado por ley. No obstante, el Poder Ejecutivo tenía la facultad de fijarlos frente a ciertas circunstancias.

Tras el Tratado de Asunción, se transitó un proceso de convergencia y unificación de las alícuotas de los derechos de importación hasta la entrada en funcionamiento de la Unión Aduanera desde el 1 de enero de 1995.

Los derechos antidumping que se derogan frenaba importaciones baratas de China y Brasil
Los derechos antidumping que se derogan frenaba importaciones baratas de China y Brasil

Durante ese proceso se dictó el Decreto 2275/1994 donde se estableció, entre otras cuestiones, que hasta el 31 de diciembre de 1995 resultarían aplicables los derechos de importación específicos detallados en el decreto, los cuales debían operar como mínimo del correspondiente Arancel Externo Común.

Los derechos de importación específicos no serían aplicables a las importaciones provenientes de los Estados Partes del Mercosur.

En la actualidad, el mecanismo de determinación del tributo como una suma específica se aplica en las investigaciones por dumping.

En cuanto al impuesto de equiparación de precios, el derogado artículo 673 preveía su imposición a fin de cumplir ciertos objetivos. En la actualidad rige para la importación, de azúcar. Este derecho adicional es un importe en dólares por tonelada métrica, que será equivalente a la diferencia entre un precio denominado "Guía de Base" y otro denominado de "Comparación".

Cuáles son las 10 claves de la liberación del comercio exterior

El título V del DNU 70/2023 de Desregulación Económica y Reforma del Estado prevé las siguientes medidas en materia derecho aduanero y comercio exterior, precisa Gastón Miani, socio del estudio Tavarone, Rivelli, Salim & Miani.

1. Se deroga la Ley 25.626 que prohibía la importación de neumáticos.

El decreto deroga la prohibición de importar neumáticos
El decreto deroga la prohibición de importar neumáticos

2. No será obligatoria la intervención de un despachante de aduana para que una persona humana o jurídica realice una operación de importación o exportación

3.- Se elimina el Registro de Despachante de Aduana, con lo cual, se interpreta que sólo basta tener el título de despachante para poder actuar ante el organismo y se elimina la obligación de que los despachantes lleven libros de comercio.

4. Se elimina el Registro de Importadores y Exportadores, con lo cual, cualquier persona puede importar y exportar sin necesidad de contar con una habilitación especial.

5. Los agentes del servicio aduanero y, en su caso, los de las fuerzas de seguridad y policiales que debieran operar en materia de control aduanero, procurarán preservar la actividad y la continuidad de las operaciones de importación o de exportación que se hallaren en curso.

La eventual interrupción solo procederá ante la existencia de elementos de convicción que condujeren a un razonable estado de presunción de la comisión o principio de ejecución de un delito o de una infracción.

6. El Poder Ejecutivo debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.

7- La firma digital debidamente certificada o firma electrónica equivalen, para todos los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y de las personas que intervienen en el proceso aduanero.

8. Se habilita la posibilidad de que el importador documente la importación de manera anticipada, es decir con anterioridad al arribo del medio de transporte.

9. Los importadores y exportadores pueden solicitar una consulta vinculante previa a la importación o exportación en caso que tuviese dudas sobre el tratamiento aduanero de la operación.

10. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley.