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Empleada doméstica: cómo y cuándo se abonan el aguinaldo y las vacaciones

El Sueldo Anual Complementario es un derecho de los trabajadores que el empleador debe abonar en 2 cuotas: en junio y otro en diciembre
22/12/2023 - 08:28hs
Empleada doméstica: cómo y cuándo se abonan el aguinaldo y las vacaciones

El Sueldo Anual Complementario es un derecho de los empleados domésticos que el empleador debe abonar en 2 cuotas: en junio y otro en diciembre.

Asimismo, se calcula tomando como base el mejor sueldo de cada semestre (enero a junio y julio a diciembre) y sobre el mismo se aplica el 50%. Por lo tanto, el aguinaldo será la mitad del mejor sueldo del semestre.

En el caso que la prestación de servicios sea inferior a los seis meses, el aguinaldo debe pagarse igual y se liquida en forma proporcional a los meses trabajados.

Ejemplo: si prestó servicios durante 4 de los últimos 6 meses, corresponde abonarle como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.

Empleo doméstico: cálculo del aguinaldo

Para el cálculo se consideran como días trabajados:

- Días efectivamente trabajados

- Días inhábiles

- Días de vacaciones

- Días de licencia por enfermedad

No son considerados para el cálculo:

- Días de licencia por maternidad (son abonados por ANSES)

- Días de licencia sin goce de haberes.

Empleo doméstico: cómo y cuándo se abonan el aguinaldo y las vacaciones
Empleo doméstico: cómo y cuándo se abonan el aguinaldo y las vacaciones

Empleo doméstico: vacaciones

Se deben abonar antes de su inicio.

Por lo tanto, la retribución equivale al monto que hubiera cobrado la trabajadora de haber trabajado normalmente. La cantidad de días de vacaciones se calcula dependiendo de la antigüedad del trabajador:

- De 6 meses a 5 años: 14 días corridos

- De 5 a 10 años: 21 días corridos

- De 10 a 20 años: 28 días corridos

- Más de 20 años: 35 días corridos

En el caso de no alcanzar los seis meses de trabajo, el trabajador gozará de un descanso anual remunerado que no debe ser inferior a la siguiente proporción:

- Entre 4 y 7 semanas: 1 día

- Entre 8 y 11 semanas: 2 días

- Entre 12 y 15 semanas: 3 días

- Entre 16 y 19 semanas: 4 días

- Más de 20: 5 días

Además, las vacaciones se tienen que otorgar dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre del año por el que se toma vacaciones y el 30 de marzo siguiente.

Asimismo, el trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año. Por otra parte, la empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad del trabajador.

Empleo doméstico: confección del recibo de sueldo

En ambos casos deben quedar registrados en el recibo de sueldo correspondiente.

Por lo tanto, se debe ingresar con clave fiscal al servicio "Casas Particulares" y seleccionar la opción 'Generar recibo de sueldo', señala Errepar.

A la información que se completa todos los meses, esta vez, en el apartado Adicionales y descuentos, se deberá presionar la opción "Agregar conceptos" y se selecciona "Vacaciones" o "Sueldo Anual Complementario", según corresponda.