ACLARACIÓN OFICIAL

AFIP definió qué sueldos pagarán Impuesto a las Ganancias si se cobran a principio de enero

Rige la ley que fija el mínimo de15 SMVM para Ganancias, pero el Gobierno dejó trascender que quiere derogarla, y complica los sueldos a pagar en enero
IMPUESTOS - 29 de Diciembre, 2023

La AFIP definió cuál es el piso del Impuesto a las Ganancias para los salarios que se paguen en enero, en 15 salarios mínimos vitales y móviles, o sea $2.340.000.

Muchas empresas estaban adelantando el pago de sueldos de enero a diciembre cuando pensaban que tenían que retener el Impuesto a las Ganancias, para hacerlo con el piso de los 15 salarios mínimos vitales y móviles del decreto del ex ministro Sergio Massa vigente hasta este mes, y que es lo único seguro desde el punto de vista legal.

Pero también muchas compañías quedaban en la duda de cómo liquidar para el salario para su pago en enero, ya que no se sabe qué va a pasar con la ley vigente, que continúa ese piso de 15 SMVM, ya que el gobierno de Javier Milei en principio querría derogarla. Algunas retuvieron de esta forma preventivamente y otras no retuvieron nada.

Qué publicó la AFIP sobre la liquidación de salarios a pagar en enero

La AFIP difundió en el espacio de Preguntas y respuestas frecuentes de su sitio web cómo deben determinar la retención del Impuesto a las Ganancias los empleadores que paguen sueldos a partir del 1 de enero de 2024, indica Andrés Tellado, socio de KPMG Argentina.

En función a esta publicación de AFIP no van a tener retención de Impuesto a las Ganancias los empleados que cobren en enero 2024 hasta $ 2.340.000, que sería el equivalente a los 15 SMVM vigentes desde diciembre 2023, último valor conocido", precisa.

La Ley 27725 que creó el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos y redujo significativamente el universo de empleados que quedarían alcanzados por el tributo, resulta de aplicación a partir del período fiscal 2024.

En enero se retendrá según el impuesto a los mayores ingresos

Pero la AFIP no se había expedido aun respecto del régimen de retención aplicable, lo cual generó gran expectativa en las empresas durante las últimas semanas, explica Tellado.

Ahora, en su publicación, la AFIP menciona que la retención se determinará aplicando sobre los mayores ingresos el procedimiento en 2027, teniendo en consideración que se podrá deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 SMVM anuales, no siendo admisible ningún otro concepto que autorice dicha ley, advierte.

Los 180 SMVM referidos en el párrafo anterior corresponden al mínimo no imponible anual, lo que resulta equivalente a 15 SMVM mensuales, cuya deducción operará hasta la suma acumulada del mes que se liquida, aclara.

Adicionalmente, se proporcionó la escala progresiva del impuesto a valores mensuales, atados también el valor del SMVM vigente, de tal modo que la tasa a aplicar más baja será de 27% para el excedente sobre el mínimo de un salario mínimo vital y móvil, la que se incrementa hasta llegar a 35% cuando el salario excede 7 SMVM del mínimo.

El importe a retener mensualmente se determinará aplicando sobre los mayores ingresos, netos de las deducciones admitidas, acumulados al mes que se liquida, la escala acumulada a dicho mes, concluye Tellado.

En el mercado, se critica que se establezca sin dictar una resolución general firmada por la titular de la AFIP, Florencia Misrahi, la forma de retener el Impuesto a las Ganancias, sino por una publicación sin valor legal en la página de Internet del organismo recaudador.

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