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Trámites ante el Estado: en qué casos se podrá exigir una indemnización con lucro cesante

En el proyecto que analiza el Congreso, se analizan cambios a la Ley de Procedimiento Administrativo para incorporar "eficacia burocrática" en los trámites
05/01/2024 - 09:52hs
Trámites ante el Estado: en qué casos se podrá exigir una indemnización con lucro cesante

El proyecto de ley ómnibus del Gobierno incluye profundas modificaciones a la Ley de Procedimiento Administrativo, por las que el Estado no podrá pedir comprobantes de documentos que él mismo haya emitido, y deberá pagar una indemnización que incluye lucro cesante en ciertos casos.

El presidente Javier Milei envió el pasado 27 de diciembre a la Cámara de Diputados un proyecto de ley titulado "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" para que sea tratado en sesiones extraordinarias, el que aclara a qué organismos se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo, precisa un informe de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Entre otros nuevos principios del procedimiento administrativo, se introduce el principio de eficiencia burocrática, en virtud del cual los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración Centralizada o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados.

Además, se establece que la revocación del acto administrativo por oportunidad, mérito y conveniencia sólo es ejercible en los supuestos previstos por ley, y la indemnización resultante podrá abarcar el lucro cesante debidamente acreditado.

Qué organismos quedan abarcados por la Ley de Procedimientos

La Ley de Procedimientos Administrativos será de aplicación directa a los siguientes organismos:

  • Administración pública nacional centralizada y descentralizada.
  • Órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, cuando ejerzan funciones materialmente administrativas)
  • De forma supletoria, los entes públicos no estatales, personas de derecho público no estatales, personas privadas, cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales y a los organismos militares y de defensa y seguridad.

En cambio, quedan fuera del ámbito de la norma las empresas estatales y todas aquellas otras sociedades y demás organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga, directa o indirectamente, participación total o mayoritaria, en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Éstas, junto con el Banco de la Nación Argentina, se regirán en sus relaciones con terceros por el derecho privado.

La Ley de Procedimiento Administrativo se aplica a la administración central y a los poderes del Estado, pero no a empresas estatales
La Ley de Procedimiento Administrativo no se aplica a empresas estatales y el Banco Nación

Qué modifica la ley ómnibus respecto de plazos administrativos

El proyecto de ley ómnibus establece los siguiente parámetros para los plazos administrativos:

1. Un plazo máximo de 5 días para elevar el expediente en caso de interposición de recursos que deban ser resueltos por un órgano superior del que dictó el acto.

2. Un plazo automático de 2 días posteriores a la notificación en caso de que, solicitada una prórroga, la denegatoria no se efectuare por lo menos con 2 días de antelación al vencimiento del plazo original.

3. Un plazo supletorio de hasta 60 días para el dictado de una resolución por el respectivo órgano.

4. Un plazo no inferior a 30 días contados desde la notificación válida del acto, para la interposición de recursos susceptibles de agotar la vía administrativa, extensible a 60 días cuando no se haya dado al interesado oportunidad de intervenir en el procedimiento antes del dictado del acto.

A partir de los 20 días de la interposición del recurso, el interesado podrá considerarlo denegado por silencio, sin presentar pronto despacho, cualquiera sea el estado en que éste se encuentre, y recurrir judicialmente el acto.

5. La ampliación del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción impugnatoria, de 90 días hábiles judiciales a 180 días hábiles judiciales.

6. Un plazo de 30 días hábiles judiciales cuando en virtud de norma expresa la impugnación judicial del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso directo, desde la notificación de la resolución definitiva que agote la instancia administrativa.

Qué pasa con la interposición de reclamos o de silencio

La nueva redacción aclara que la interposición de reclamos o recursos administrativos interrumpe el curso de todos los plazos legales y reglamentarios aplicables, inclusive los relativos a la caducidad y prescripción, aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente. Existía una discusión acerca del carácter suspensivo o interruptivo de aquellos, lo cual queda saneado con el proyecto de ley ómnibus.

Se aceleran los plazos para poder recurrir a la Justicia
Se aceleran los plazos para poder recurrir a la Justicia

También determina que vencido el plazo de 60 días para resolver se considerará que hay silencio negativo de la Administración, eliminando la necesidad de presentar pronto despacho y aguardar otros 30 días para tener por configurado el silencio.

Además, cuando una norma exija una autorización u otra conformidad se estipula un silencio positivo al vencimiento del plazo previsto para resolver, aunque tal disposición no será aplicable a materias de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes del dominio público.

Se incorpora para la Administración Pública Nacional el plazo de prescripción para solicitar la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo de alcance particular, sea por vía de acción o reconvención, que será de 10 años en caso de nulidad absoluta y de 2 años en caso de nulidad relativa, desde notificado el acto.

Qué potestad revocatoria tendrá el Estado

Se limita el ejercicio de la potestad revocatoria de la Administración Pública Nacional, al establecerse que:

  • Actos regulares firmes: no pueden ser revocados o sustituidos en sede administrativa, o suspendidos en dicha sede. Con relación a tales motivos, se elimina la mención al conocimiento del vicio y se agrega el deber de la Administración de acreditar el dolo del administrado para poder revocar un acto regular.
  • Actos de nulidad relativa: sólo serán anulables en sede judicial.
  • Actos de nulidad absoluta: será revocable en sede judicial si hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo o se hubiere cumplido totalmente su objeto. Tampoco podrán suspenderse en sede administrativa cuando no se admita la revocación en dicha sede.

Es procedente la revocación de actos de nulidad absoluta si se acreditare dolo o si el acto fuere precario.

Se admite el reclamo por lucro cesante
Se admite el reclamo al Estado de una indemnización por lucro cesante

La revocación por oportunidad, mérito y conveniencia sólo es ejercible en los supuestos previstos por ley, y la indemnización resultante podrá abarcar el lucro cesante debidamente acreditado.

Los actos administrativos de alcance general sólo son revocables vía derogación, y sin perjuicio de los derechos adquiridos que pudieran haber nacido y lo que corresponda en materia indemnizatoria.

Qué se establece sobre el reclamo administrativo previo

En materia de reclamo administrativo previo, se aclara que la interposición del pronto despacho vencidos los 90 días hábiles administrativos para la resolución del reclamo, será optativa.

Además, el proyecto de Ley aclara que no será aplicable el plazo de caducidad, sino que deberá atenerse a los correspondientes plazos de prescripción. Finalmente, se amplía el plazo de caducidad a 180 días hábiles judiciales.

Por otra parte, el proyecto de ley establece que será innecesario el reclamo administrativo previo cuando se reclamare daños y perjuicios por responsabilidad contractual del Estado.

Tampoco será exigible el reclamo administrativo previo si mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil.