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Punto por punto: qué dice el proyecto del Gobierno sobre los cambios en Ganancias

De aprobarse tal como está, queda la duda de lo que sucederá con lo que no fue retenido es los pagos realizados este año. Los nuevos montos
24/01/2024 - 11:13hs
Punto por punto: qué dice el proyecto del Gobierno sobre los cambios en Ganancias

El Gobierno presentó un proyecto de ley, que se denominaría "ley de impuesto a los ingresos personales", que revierte la mejora en el impuesto a las ganancias en los sueldos,  sancionada el año pasado a través de la ley 27.725. La vigencia es a partir del año 2024, influyendo para los sueldos que se paguen en ese período. El valor del sueldo mensual bruto, exento de ganancias será hasta $1.250.000. Un trabajador soltero pasará a tributar en la medida que gane más de ese importe bruto o $1.037.500 neto. En cambio, el empleado casado con dos hijos pagará si supera de sueldo bruto $1.590.062, o neto de bolsillo $1.319.751. 

De aprobarse tal como está, queda la duda de lo que sucederá con lo que no fue retenido es los pagos realizados este año, que no tuvieron retenciones del impuesto. La AFIP no tendría facultades de establecer una vigencia diferente de la que establece la ley, partiendo el año en dos condonando el impuesto no retenido hasta que se apruebe el proyecto. Lo que sí podría hacer es autorizar una devolución en cuotas de lo que debe el trabajador

Se vuelve al régimen de retención anterior, que rigió en el año 2023, eliminándose el impuesto cedular que había sido creado para los altos ingresos.

Para este año, entre otras cosas,  el proyecto dispone que la exención en el salario que cobran los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia por año fiscal estará limitado a los trabajadores con remuneraciones brutas no superen la suma equivalente a $2.500.000 mensuales, inclusive.

También determina una exención en el aguinaldo, limitado a los empleados cuyo haber bruto mensual no supere la suma equivalente a $ 1.250.000 mensuales. Este monto deberá ajustarse por semestres calendarios, con efectos a partir del segundo semestre de 2024, inclusive.

El mínimo no imponible anual que se puede descontar es de $2.360.829, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país. La residencia se cumple en la medida que el trabajador se encuentre trabajando en el país más de seis meses, discontinuos o continuos, dentro del año calendario.

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Se vuelve al régimen de retención anterior, que rigió en el año 2023, eliminándose el impuesto cedular para altos ingresos

Impuesto a las ganancias y deducciones personales

Siguiendo con las deducciones personales, se podrán  deducir las cargas de familia previstas en la ley, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos anuales superiores a $ 2.360.829, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

El importe anual de los vínculos familiares, para este año, es:

  • $2.200.918 por el cónyuge.
  • $1.109.931 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Los montos previstos para las deducciones se ajustarán por trimestre calendario, el 1° de enero, el 1° de abril, el 1° de julio y el 1° de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que difunde el INDEC.

Dentro de este importe límite, deberían considerarse todos los conceptos que percibe habitual y esporádicamente el trabajador, como ser: el sueldo básico, los adicionales, el aguinaldo, las vacaciones, los premios y los conceptos indemnizatorios que aún siguen alcanzados por ganancias. De esta forma, continua vigente el esquema de la retención, que para el cálculo tiene en cuenta a las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y las deducciones generales que habilita descontar la ley.

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El Gobierno presentó un proyecto de ley, que se denominaría "ley de impuesto a los ingresos personales"

Asimismo, las escalas que se utilizan para calcular el impuesto se actualizarían trimestralmente por medio del índice de precios al consumidor, que difunde el INDEC. Se delegaría al Poder Ejecutivo las facultades para modificar las escalas, de la misma manera que hacía el gobierno anterior.

Los cambios sobre la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias en los sueldos no habían sido incluidos anteriormente en la llamada 'ley bases' porque formaba parte de una negociación con los gobernadores, como carta de cambio para que se apruebe la ley ómnibus.

Impuesto a las ganancias: el cambio que había impulsado Sergio Massa

El gobierno anterior había prometido el "trueque" de lo que las provincias habían dejado de percibir por la coparticipación de la recaudación del impuesto a las ganancias por la recaudación del impuesto al cheque, que desde el año 2019 se destina totalmente a la ANSES, y con parte del impuesto PAIS. Si se modificaba el destino del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, se daba el caso extraño de que la mejora en ganancias de los altos sueldos la terminaban financiando los jubilados y los destinatarios de los planes sociales.

En su momento, por medio del decreto 473/23, se había dispuesto un incremento de los sueldos superiores que iban a pasar a quedar gravados por el impuesto a las ganancias, equivalente a 15 sueldos mínimos vitales y móviles. Este beneficio del último trimestre del año pasado que tuvieron los trabajadores no se modifica.  

La medida rigió en el último trimestre de este año, comenzando con el sueldo devengado de octubre con el del mes de diciembre, en este caso en la medida que este último se cobre dentro de ese mismo mes.

El decreto también estableció que el aguinaldo del mes de diciembre iba a estar alcanzado por ganancias, en los casos en que el promedio de las remuneraciones brutas del segundo semestre superase los 15 SMVM.

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Sergio Massa había impulsado cambios en ganancias mientras era candidato presidencial

A partir de los sueldos devengados de octubre de 2023, siguiendo por el de noviembre y hasta el "percibido" por diciembre del mismo año, rigió el beneficio. 

Luego, en una sesión festejada, el ministro de economía anterior, empujó la aprobación de la ley 27.725, mediante la cual se aprobó para el año 2024 que la mayoría de los empleados en relación de dependencia iban a dejar de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias, ya que para los que superaran los 15 SMMV (sueldos mínimos vitales y móviles) se creaba un impuesto cedular a los altos ingresos que superaban ese límite. 

Esa ley, hasta que no se apruebe el proyecto, todavía se encuentra vigente, a pesar del conflicto que se generó en las provincias por perder parte de la coparticipación federal, existiendo la idea de retrotraer la medida, después de transcurridos unos pocos días en que fue aprobada.

La entrada en vigencia de la nueva ley

Si llega a prosperar la nueva idea de gravar con el impuesto a las ganancias, queda la duda de la vigencia que tendría la medida, ya que el proyecto establece que regirá para el año 2024, no aclarando nada más. De acuerdo con las normas que se encuentran vigentes al momento del pago, que es el decreto 473/23 y la ley 27.725, podría entenderse que los empleados que cobren en enero (percibido) hasta 15 SMVM, a pesar de estar afuera del decreto, que fijaba 15 SMVM, quedarían cubiertos por el puente legal que da la ley (aún vigente) 27.725. Esto será hasta que la norma continúe vigente.

La reversión de la mejora de ganancias, que desapareció del borrador, establecía que tenía que restablecerse la redacción de la ley con el texto anterior a la entrada en vigencia la ley 27.725.  Siempre, según el ex borrador, se establece la vigencia de la medida "a partir del año 2024". Solamente se ratifica lo dispuesto por el decreto 473, correspondiente a los sueldos devengados desde el mes de octubre y hasta los percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sintetizando, si un empleador abona el sueldo del mes de enero de 2024, debería aplicarse la ley vigente (27.725), incluso en los meses siguientes hasta que se derogue la norma, no descontando el impuesto a las ganancias para los sueldos brutos que no Para cerrar el año 2023, se mantienen vigentes las normas que salieron durante todo el año pasado, en cuanto a los ingresos mensuales que determinaron las diferentes categorías de trabajadores que existían frente al impuesto, incluso el beneficio otorgado para el último trimestre del 2023 por el gobierno anterior. Para el 2023, se agrega la actualización anual de las deducciones aceptadas para los seguros de vida y de retiro. 

Lo que quedará por definirse es lo que sucederá si se revierte la ley 27.725, ya que ganancias por tratarse de un impuesto de ejercicio. Por ese motivo, los trabajadores que con el nuevo esquema tuvieran que sufrir retenciones de ganancias, deberían reintegrar parte del sueldo. El proyecto establece que regirá para el año 2024, no aclarando nada sobre lo debe realizarse con lo que fue retenido desde el 1 de enero. Esto generaría la obligación de devolución por parte de los empleados, ya que la AFIP no podría modificar lo que establece la ley.

La vigencia retroactiva produciría un gran perjuicio económico a los trabajadores, aunque no habría que descartar que el año 2024 se parta en dos: uno hasta que rigió la ley, sin que afecte el impuesto, y otro momento a partir de que dejó de existir la norma, momento en que los trabajadores volverán a estar alcanzados por el impuesto a las ganancias. 

De tener vigencia retroactiva debe recordarse que existe un porcentaje límite mensual de retención, establecido por la resolución 436/04 del Ministerio de Trabajo, que determina que el impuesto no puede superar el 35% del haber bruto mensual que cobra el trabajador. 

Para cerrar el año 2023, se mantienen vigentes las normas que salieron durante todo el año pasado, en cuanto a los ingresos mensuales que determinaron las diferentes categorías de trabajadores que existían frente al impuesto, incluso el beneficio otorgado para el último trimestre del 2023 por el gobierno anterior. Para el 2023, se agrega la actualización anual de las deducciones aceptadas para los seguros de vida y de retiro. 

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