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Nueva IGJ con pocas funciones: las sociedades podrán tener tiempo indeterminado

Vítolo dio el marco de lo que será su gestión en la IGJ, al afirmar que el organismo sólo tiene una función de control y el resto es tema de la Justicia
29/01/2024 - 10:58hs
Nueva IGJ con pocas funciones: las sociedades podrán tener tiempo indeterminado

El titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Daniel Vítolo, dio una primera pista sobre la tendencia que adoptará con respecto a las medidas más polémicas de su antecesor, Ricardo Nissen, y eliminó el plazo máximo de 30 años para la existencia de una sociedad comercial.

Además, declaró que la función de la IGJ sólo es de control de las sociedades por acciones y meramente registral en otros tipos societarios, pero no debe inmiscuirse en cuestiones que debe resolver la Justicia.

Mediante la Resolución General 1/2024 IGJ, Vítolo derogó la obligación de incluir en los instrumentos constitutivos, contrato social o estatuto de las sociedades bajo control de la IGJ (ciudad de Buenos Aires) el plazo de constitución de 30 años, según publica Tributum.news.

Esta medida será retroactiva, y regirá para las sociedades constituidas a partir del 2 de febrero de 2022.

Cuál será el plazo de las sociedades en adelante

Antes de que Nissen fijara el exiguo plazo de 30 años para la duración de una sociedad, lo que para muchos expertos podía atentar contra la estabilidad de las empresas, las sociedades comerciales se solían fijar con término de 99 años, como una norma surgida de usos y costumbre, con la idea de que la Ley de Sociedades fijaba la necesidad de plazo determinado, pero sin determinar su alcance.

Pero, como primera aproximación, Vítolo considera que, "la norma legal vigente —Ley Nº 19.550— no ha delegado en autoridad ni organismo público alguno establecer un plazo máximo de esta naturaleza".

La IGJ no tiene delegación legislativa para fijar plazo a las sociedades
La IGJ no tiene delegación legislativa para fijar plazo a las sociedades

Además, afirma que las reformas introducidas por la Ley 26.994 permiten que puedan constituirse y operar personas jurídicas privadas "sociedades" que carezcan de plazo de duración sin que ello importe invalidez alguna para el ente o el acto constitutivo del mismo.

De todos modos, sostiene que el hecho de que se haya establecido la obligación de incluir algún plazo determinado en anteriores reglamentaciones, sólo puede preverse "bajo un régimen de respeto de la autonomía de la voluntad expresado en el consentimiento contractual o en la declaración unilateral de voluntad —cuando se trate de una sociedad unipersonal— que se vean reflejados en el instrumento constitutivo".

¿El plazo de cubrir la vida de los socios?

Para Vítolo, el argumento de que el plazo de la sociedad no debe exceder la vida de los socios, fijando por este motivo la duración de la sociedad en 30 años, "pierde efectividad —de un modo inmediato— en tanto el elenco de los socios puede variar durante la vigencia del plazo de duración de la sociedad, al producirse la transmisión de sus cuotas, acciones o partes de interés, tanto sea por actos entre vivos como por causa de muerte".

Por otra parte, si se evalúa la repercusión que en la comunidad tienen las empresas, siempre se ha considerado un objetivo deseable la posibilidad de hacer perdurar las entidades en el tiempo, aprovechando el arraigo y prestigio de sus marcas, su inserción y participación en el mercado, su desenvolvimiento empresarial, su trayectoria y la empresa en marcha, intentando —por medio de diversos mecanismos jurisprudenciales y legislativos— concebir e implementar herramientas que consoliden su perdurabilidad".

Los fundamentos de la resolución de la IGJ citan fallos judiciales que apuntaron a la "reactivación" o "reconducción de sociedades disueltas", ya durante la vigencia de la Ley de Sociedades anterior a los cambios que se produjeron con el nuevo Código Civil y Comercial.

Y recuerda que esas modificaciones posteriores "introdujeron reformas a la Ley Nº 19.550, procurando mantener vigente la empresa subyacente, la unidad económica y la preservación de la gestión empresarial".

Las normas y los jueces apuntan a preservar la continuidad de la empresa
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Por qué la IGJ no debe hacerse cargo de conflictos entre los socios

Nissen y algunos expertos que siguieron su línea argumentaron para fijar el plazo de 30 años a la duración de las sociedades, que así se evitarían conflictos judiciales entre socios que quieren salir antes o que no quieren seguir asociados con herederos de los fundadores de la empresa.

Al respecto, Vítolo afirma que la IGJ "sólo dispone de facultades fiscalizadoras sobre las sociedades por acciones mientras que, respecto de las sociedades constituidas bajo los demás tipos sociales, sus funciones son meramente registrales"

La ley "excluye de la competencia de la IGJ, todas las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad, atribuyendo la resolución de aquellas a la Justicia", advierte.

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