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¿Con el Monotributo tengo aportes jubilatorios?

El monotributo es un registro que contempla a los trabajadores que no estén bajo relación de dependencia. Unifica el IVA y Ganancias
05/02/2024 - 09:01hs
¿Con el Monotributo tengo aportes jubilatorios?

El Monotributo es un régimen que contempla a los trabajadores que no estén bajo relación de dependencia. Se trata de un impuesto que unifica el IVA y el Impuesto a las Ganancias en una cuota mensual, determinada por la percepción de ingresos facturados. Además, suma los aportes jubilatorios y la obra social en un solo sistema de registro.

Los monotributistas pagan al Estado por las cargas sociales que los empleadores suelen descontar del sueldo bruto de un trabajador bajo el régimen formal.

Según datos oficiales, en Argentina hay alrededor de 2,9 millones de monotributistas y autónomos. Esta estadística no alcanza a los que, en paralelo, tienen un trabajo en relación de dependencia.

La cantidad de inscriptos en el monotributo, o de los denominados trabajadores independientes, creció aproximadamente un 5 por ciento por año en los últimos años.

El aporte jubilatorio y la derivación del dinero a la obra social se denominan aportes previsionales y están incluidos dentro de la cuota mensual del Monotributo.

¿Con el Monotributo tengo aportes jubilatorios?
¿Con el Monotributo tengo aportes jubilatorios?

El Monotributo se compone de la siguiente manera:

  • Aporte jubilatorio obligatorio con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): 4.623,27 pesos para la Categoría A, incrementándose en un 10 por ciento a medida que crece la categoría.
  • Aporte obligatorio para la obra social del titular, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, arrancando por las categorías A, B y C con 6.457,26 pesos y creciendo a medida que sube hasta la categoría K con 22 mil pesos.

Para cada uno de los adherentes del grupo familiar del titular abonarán el mismo aporte para la obra social.

De esta manera, y al estar incluidos los aportes en la cuota, monotributistas pueden jubilarse bajo las mismas condiciones que quienes se encuentran en relación de dependencia. Deberán contar con 30 años de aportes y haber alcanzado los 60 años en el caso de las mujeres o 65 los hombres.

Si no se cumple con la cantidad de años aportados, existen moratorias a través del régimen de regularización voluntaria de la AFIP al que se puede acceder.

También se necesita una Certificación de Servicios de los trabajos en los que se prestó servicio y, si la empresa cerró o no se puede acceder a ella, se puede reemplazar por un Reconocimiento de Servicios en una oficina de ANSES siempre con un turno previo.

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