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Jujuy insiste con un pago a cuenta de dudosa constitucionalidad

La DGR sustituyó una resolución del año 2017, manteniendo un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por el traslado de mercadería
22/02/2024 - 12:15hs
Jujuy insiste con un pago a cuenta de dudosa constitucionalidad

Recientemente, la Provincia de Jujuy, a través de su Dirección General de Rentas, sustituyó una resolución del año 2017, manteniendo un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por el traslado de mercadería.

Para ser bien precisos, los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación deberán ingresar previamente este Pago a Cuenta.

Las alícuotas varían según la condición fiscal de los contribuyentes: 1% contribuyentes de Convenio Multilateral; 1,5% contribuyentes locales y 3,5% sujetos no inscriptos.

La norma en cuestión es la Resolución General 1661/2024, publicada el pasado 16 de febrero, que pregona la necesidad de mejorar el control en determinados sectores de la economía con una elevada tasa de evasión tributaria. Visto sin matices, parecería que, ante la ineficiencia en combatir la informalidad, es más fácil cobrarle a todos un poco más, lo que podríamos sintetizar como "pescar en la pecera".

El régimen contiene algunas excepciones, como ser las mercaderías cuyo destino sea la exportación, los sujetos exentos o con certificado de no retención y/o percepción vigente o con resolución de exclusión de pago a cuenta. También están excluidas las mercaderías y/o bienes que se encuentren facturadas y el vendedor haya percibido dicho importe en forma previa.

Cualquiera de las situaciones excluyentes mencionadas, deberán ser acreditadas al momento del ingreso de la mercadería en los Puestos de Control habilitados con un elemento probatorio suficiente.

Jujuy insiste con un pago a cuenta de dudosa constitucionalidad
Jujuy insiste con un pago a cuenta de dudosa constitucionalidad

El importe abonado tendrá el carácter de impuesto ingresado, imputándose al mes en que se haya efectuado el pago.

Por otro lado, cuando la aplicación del presente régimen origine sucesivos saldos a favor, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán solicitar su exclusión temporal del régimen, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren presentadas y regularizadas todas las declaraciones juradas, por los períodos no prescriptos. El detalle es que las declaraciones juradas en cuestión deben estar "correctamente presentadas" y concuerden con el movimiento comercial del solicitante, pudiendo la Dirección disponer su exclusión provisoria previa verificación de la situación fiscal del peticionante. Resulta así que la exclusión parecería estar sujeta la discrecionalidad de Rentas, como así también a los tiempos que se tome la Dirección para la verificación de la situación fiscal del peticionante.

La semejanza de este pago a cuenta –que se verifica en Puestos de Control– con una aduana interior nos llama a reflexionar. No se trata de una situación novedosa, tampoco ajena a conflictos judiciales.

No hace mucho tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó un pago a cuenta similar, creado por la Prov. de Misiones. La empresa "Loma Negra" acudió a la Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de dicho régimen, solicitando además –hasta que se dicte sentencia definitiva–, una medida cautelar, por la que se ordene a la Provincia de Misiones que se abstenga de: (i) exigirle el pago a cuenta o el cumplimiento de cualquier otro deber formal; (ii) adoptar cualquier medida que impida la introducción en aquella provincia de los productos fabricados y comercializados por la firma y de aplicarles las sanciones previstas; (iii) obstaculizar de cualquier modo su actividad.

Se planteó que el régimen de pago a cuenta de la Provincia de Misiones no permite el ingreso de aquellas mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no se acredita el pago del mencionado anticipo, lo que constituye una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional, en flagrante vulneración del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional que consagra la denominada "cláusula comercial" en virtud de la cual el comercio interprovincial e internacional es reglamentado exclusivamente por el Congreso de la Nación.

La empresa señaló además que el pago a cuenta establecido actúa como un "derecho de paso" y la provincia constituye una "aduana interior" por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del Régimen y al pago del gravamen allí establecido, todo lo cual se encuentra expresamente vedado por la Constitución Nacional.

Por la patente violación a los derechos constitucionales que el régimen de pago a cuenta de la Prov. de Misiones violenta, la Corte Suprema resolvió otorgar a la Loma Negra la medida cautelar solicitada, según sentencia de fecha 27/09/2022.

Como ya hemos visto, el régimen de Jujuy resulta muy similar al de Misiones. Nos llama poderosamente la atención que se insista con un mecanismo de recaudación que prima facie transgrede derechos constitucionales básicos. Estamos convencidos que el fin no justifica los medios.

Martín R. Caranta

Socio – Lisicki, Litvin y Asociados