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Cámara del Trabajo: qué intereses aplicará a la indemnización por despido en los juicios

El fuero laboral corrigió la forma de actualizar la indemnización en un juicio por despido, eliminando la capitalización sucesiva, como indicó la Corte
15/03/2024 - 18:24hs
Cámara del Trabajo: qué intereses aplicará a la indemnización por despido en los juicios

La Cámara del Trabajo aceptó un alivio parcial para las empresas, al establecer que la indemnización calculada en un juicio por despido sin causa, se actualizará por CER más una tasa pura de 6%, y que esta última se capitalizará una sola vez.

Así, respondió al fallo de la Corte Suprema en la casa Oliva, que estableció que la tasa de actualización fijada por la Cámara del Trabajo en un plenario, para calcular nuevos intereses sobre intereses en forma sucesiva cada año, fue "arbitraria y contraria a la legislación vigente".

Qué dice la resolución de la Cámara del Trabajo

La Cámara del Trabajo reaccionó rápidamente, modificando la tasa de interés aplicable para la actualización de los créditos laborales, comenta Osvaldo Jofré, del estudio Jofré Abogados.

En tal sentido, la Cámara emitió este jueves la Resolución 3, mediante la cual reemplaza la cuestionada Acta plenaria.

Esa Resolución recomienda a los tribunales del fuero del Trabajo que la actualización de los créditos laborales se realice utilizando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago de la condena, indica.

Qué dice la decisión sobre la capitalización de intereses

La decisión de la Cámara mantiene que la capitalización se producirá una única vez, a la fecha de la notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual, explica, y agrega que así el tribunal de apelación combina intereses compensatorios y moratorios, advierte.

La Cámara del Trabajo fijo nuevos intereses para actualizar indemnizaciones
La Cámara del Trabajo fijo nuevos intereses para actualizar indemnizaciones

Lo dispuesto por la Resolución tiene como fundamento entre otros datos, la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema en el fallo García c/ UGOFE en un caso de accidente tránsito, que consideró que los jueces deben basarse en tasas de interés fijadas por el Banco Central, según establece el Código Civil y Comercial, así como sentencias de la Cámara del Trabajo en otros juicios por accidentes, precisa Jofré.

Cómo son en números los efectos de la actualización por CER

Jofré puso el siguiente ejemplo:

  • Reclamo laboral por un capital de $1.000.000.
  • Fecha de despido el 1/2/2018 y fecha de notificación de demanda el 1/2/2019; es decir, al año de la desvinculación.

Aplicando el plenario que fijó la capitalización de interés:

  • Tasa de interés acumulada aproximada: 4.461%.
  • Monto actualizado al 14/3/2024: $45.614.844.

Con el criterio de la nueva Resolución 3/2024 de la Cámara:

  • Tasa de interés acumulada: 3.353,67%
  • Importe actualizado: $34.536.725,91.

Se trata de un alivio muy esperado, aunque parcial, para las empresas demandadas, en particular las PYMES, que se veían fuertemente afectadas e incluso en la posibilidad de cese de actividades frente a una eventual sentencia desfavorable, concluye Jofré.

Esto es así gracias a que la Corte Suprema prohibió la capitalización sucesiva de indemnizaciones provenientes de un juicio por despido sin causa, pero la Cámara del Trabajo fijó un criterio que trae un alivio parcial, ya que todavía prevé la capitalización por una sola vez, como admite el Código Civil y Comercial.

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