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Indemnizaciones por incapacidad permanente: actualización de montos mínimos a partir de marzo

Se dispone la extensión de la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 a todos los trabajadores asociados en las Cooperativas de Trabajo
20/03/2024 - 13:55hs
Indemnizaciones por incapacidad permanente: actualización de montos mínimos a partir de marzo

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha publicado la Resolución 18/2024, la cual establece los nuevos montos de indemnización para el período que abarca desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2024.

Esta medida se fundamenta en la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, señala Blog del Contador.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución, los montos de las compensaciones adicionales de pago único, contempladas en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, se ajustarán como sigue:

  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 50% e inferior al 66%: $ 12.847.372;
  • Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT) con carácter definitivo y gran invalidez: $ 16.059.215;
  • Pensión por fallecimiento para derechohabientes del trabajador: $ 19.271.052.-
Indemnizaciones por incapacidad permanente: actualización de montos
Indemnizaciones por incapacidad permanente: actualización de montos

Además, se establecen pisos mínimos para las indemnizaciones por incapacidad laboral permanente (I.L.P.) y muerte:

  • Indemnización de pago único cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 50%: el cálculo de la indemnización que corresponda no podrá ser inferior al monto de $ 28.906.583.- por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.);
  • Renta periódica cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 50% e inferior al 66%: el cálculo de la indemnización que corresponda no podrá ser inferior al monto de $ 28.906.583.- por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.);
  • Prestaciones por retiro definitivo por invalidez: el cálculo de la indemnización que corresponda no podrá ser inferior al monto de $ 28.906.583.- por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.);
  • Indemnización adicional de pago único en caso de muerte o incapacidad total: $ 5.474.277.-