iProfesionaliProfesional

Incentivos al pago de impuestos y el beneficio al contribuyente cumplidor

El proyecto de Ley de Medidas Fiscales ntroduce incentivos para aquellos contribuyentes que han cumplido con la presentación y pago de bienes personales
16/04/2024 - 06:36hs
Incentivos al pago de impuestos y el beneficio al contribuyente cumplidor

El proyecto de Ley de Medidas Fiscales, recientemente enviado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento parlamentario, introduce incentivos para aquellos contribuyentes que han cumplido puntualmente con la presentación y pago del impuesto sobre los bienes personales de los años anteriores. Esta medida busca compensar, en cierta medida, el desaliento que sienten aquellos al enterarse de la existencia de una nueva moratoria o un blanqueo de capitales que beneficia a los que dejaron de pagar sus impuestos.

Bienes Personales: en qué consiste el incentivo

De acuerdo con el artículo 65 del proyecto de ley, podrán acceder a estos beneficios aquellos contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales respecto del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive. Además, se requiere que las declaraciones juradas correspondientes a esos períodos hayan sido presentadas y que el saldo del impuesto haya sido abonado a la Administración Fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. También es un requisito no regularizar bienes bajo el Título II de este proyecto de ley, esto es la exteriorización de bienes no declarados o lo que comúnmente se denomina blanqueo de capitales.

De la lectura del proyecto surgen inquietudes respecto a la definición de "contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales". Es evidente que incluye a las personas humanas, pero es importante destacar que también se consideran contribuyentes los responsables sustitutos, según lo establecido en el artículo sin número agregado después del 25 y el artículo 26 del Título VI de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Incentivos al pago de impuestos y el beneficio al contribuyente cumplidor
Incentivos al pago de impuestos y el beneficio al contribuyente cumplidor

Estos responsables sustitutos son las sociedades reguladas por la Ley 19550, que deben pagar el impuesto en nombre de sus accionistas, así como también las personas humanas o jurídicas por los bienes en la argentina pertenecientes a sujetos del exterior. Esta situación fue contemplada anteriormente en el blanqueo de 2016, específicamente en el artículo 63 de la Ley 27.260, el artículo 19 del Decreto 895/16 y la Circular 2-E2017. Es de esperar que estos aspectos se incorporen en el debate parlamentario o, en su defecto, se consideren posteriormente por vía reglamentaria.

En función de lo anteriormente expuesto, la exigencia de haber cumplido con las obligaciones fiscales de los períodos 2020, 2021 y 2022 para disfrutar de los beneficios como contribuyente cumplidor coincidirá con los meses del año calendario en el caso de personas humanas, pero no necesariamente para los responsables sustitutos por acciones y participaciones, ya que esto dependerá de la fecha de cierre del ejercicio comercial.

El proyecto de ley propone un beneficio para los contribuyentes cumplidores que consiste en una reducción del 0,25 puntos porcentuales de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, lo que equivale a un beneficio total del 1% para todos los períodos. Sin embargo, este beneficio parece modesto en comparación con los otorgados por la Ley 27.260, que preveía la exención total del impuesto sobre los bienes personales para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, o en su defecto, la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre el primer aguinaldo del período fiscal 2016.

Ampliar estos beneficios a otros impuestos cobra particular importancia para los contribuyentes que, debido al aumento del mínimo no imponible a $100 millones, el aumento de la exención para la vivienda habitual a $350 millones o por donaciones a sus descendientes, dejan de tributar el impuesto sobre los bienes personales a partir del período fiscal 2023. En tales casos, los beneficios incluidos en el proyecto de ley actual se vuelven inaplicables, lo que genera una situación de inequidad para este grupo de contribuyentes que tienen legítimamente derecho a esos beneficios.

Considerar estos aspectos en el debate parlamentario, e incluir beneficios aplicables a otros impuestos, no solo sería un reconocimiento justo para aquellos que cumplen diligentemente con sus obligaciones fiscales, sino que también sería un paso firme hacia la construcción de un sistema tributario más equitativo y transparente, donde el esfuerzo y la responsabilidad sean recompensados como corresponde.

Dr. Ricardo Paolina

Socio de Lisikci, Litvin y Asociados