Bienes Personales: nuevo plazo para realizar la repatriación
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Mediante el decreto 378/2024, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de mayo el plazo para realizar la repatriación de activos financieros a los fines de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes del exterior del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Recordamos que a través del artículo 2 del decreto 912/2021 se definió el concepto de "repatriación" y se entendió por tal al ingreso al país de:
- las tenencias de moneda extranjera en el exterior; y
- los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.
¿Cuáles son los efectos de la repatriación?
Los residentes en el país que posean bienes en el exterior y hubieran repatriado activos financieros, quedarán exceptuados de la alícuota diferencial y tributarán, por la totalidad de sus bienes, en las condiciones establecidas para los bienes en el país, señala Errepar.
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Se entiende por repatriación al ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, hasta el 31 de marzo de cada año.
El monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior y esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en una entidad financiera.
Opcionalmente, los fondos acreditados en la mencionada cuenta podrán afectarse, sin perjuicio del beneficio, a:
- Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.
- La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.