Nueva Moratoria: AFIP reglamenta el Procedimiento de Regularización Impositiva
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido, mediante la Resolución General 5.525 publicada en el Boletín Oficial el 16 de julio de 2024, un nuevo marco para las regularizaciones de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2024.
Este régimen, basado en el Título I de la Ley 27.743, permite a los contribuyentes acogerse a beneficios de condonación de multas e intereses, ofreciendo diversas modalidades de pago y facilidades.
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN
Los contribuyentes y/o responsables, a fin de adherir al presente régimen de regularización excepcional y obtener los beneficios de condonación en el marco de lo establecido por el Título I de la Ley N° 27.743, deberán cumplir los siguientes requisitos:
MODALIDADES DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN
La adhesión al presente régimen podrá realizarse mediante:
A tal efecto, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder con Clave Fiscal al sistema "Mis Facilidades" disponible en el sitio "web" del Organismo Fiscal (https://www.afip.gob.ar), opción "Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional" .
Asimismo, deberán consolidar la deuda y generar, a través de dicho sistema, el Volante Electrónico de Pago (VEP) que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Tipos de contribuyentes
Las personas humanas o sucesiones indivisas que revistan el carácter de Medianas Empresas –Tramos 1 y 2-, quedarán comprendidas en el punto a) precedente.
La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta de los planes de facilidades de pago serán los que se detallan seguidamente:
Características generales de los planes
El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
Solicitud de adhesión
Los contribuyentes y responsables, a fin de adherir a los planes de facilidades de pago, deberán:
Aceptación de los planes de facilidades de pago
La solicitud de adhesión a los planes de facilidades de pago no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos que se prevén en el Título I de la Ley N° 27.743 y en esta resolución general.
Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Cancelación anticipada
Los sujetos que adhieran a los planes de facilidades de pago previstos en la presente podrán solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
Dicha solicitud deberán realizarla mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", a cuyo efecto seleccionarán el trámite "Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras" e informarán el número del plan a cancelar en forma anticipada.
Caducidad. Causas y efectos
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas de cada plan, se indican a continuación:
2.1 Falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2.2 Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
3.1 Falta de ingreso de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
3.2 Falta de ingreso de hasta DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
4.1 Falta de ingreso de CUATRO (4) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
4.2 Falta de ingreso de hasta TRES (3) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES
Los contribuyentes y/o responsables podrán refinanciar, en el marco del presente régimen, los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas conforme a lo establecido en el Título I de la Ley N° 27.743, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través del sistema "Mis Facilidades" y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en los términos del citado plexo legal.
ANULACIÓN DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y NUEVA SOLICITUD. EFECTOS
Los contribuyentes y/o responsables, ante la detección de errores, podrán solicitar hasta el 9 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al régimen de regularización excepcional mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", en cuyo caso deberán seleccionar el trámite "Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras" y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.
SUSPENSIÓN DE ACCIONES PENALES E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción de la acción penal se producirán el día del acogimiento al régimen.
CONDONACIÓN DE INTERESES
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.743 procederá en la medida que los mismos se regularicen en los términos de la presente resolución general.
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios establecido en el artículo 8° de la Ley N° 27.743 procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que estas se hubieran cancelado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
Asimismo, la condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital a que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.
CONDONACIÓN DE MULTAS
El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.
CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS
El beneficio de liberación de multas, demás sanciones e intereses se registrará, en forma automática, en los servicios con Clave Fiscal denominados "Sistema de Cuentas Tributarias" o "CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos", según corresponda, disponibles en el sitio "web" del Organismo Fiscal (https://www.afip.gob.ar).
PAGOS A CUENTA Y ANTICIPOS
Los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados, podrán regularizarse mediante pago al contado o adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en la presente.
DISPOSICIONES GENERALES
Esta Resolución General entró en vigencia el día 17 de julio de 2024.
El sistema "Mis Facilidades", a fin de que los responsables solidarios y los sujetos concursados y fallidos adhieran al presente régimen y, en su caso, soliciten la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, se encontrará disponible a partir de las fechas que se indican en el micrositio denominado "Nuevo Pacto Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal) del sitio "web" institucional.