La AFIP arranca otra revisión sobre el régimen de autónomos

El 1° de marzo comienza el reempadronamiento de contribuyentes en base a las nuevas categorí­as. Esta semana sale la resolución con los detalles
Por iProfesional
IMPUESTOS - 19 de Febrero, 2007

Ya se encuentra para la firma la nueva resolución de la AFIP que regula en sus más í­ntimos detalles el "reempadronamiento de autónomos". Fuentes oficiales del organismo recaudador anticiparon a Infobaeprofesional.com que será publicada en el Boletí­n Oficial esta semana.

El reempadronamiento de autónomos permitirá lograr al mismo tiempo simplificar el pago y la categorización de los trabajadores independientes ante la AFIP y depurar el actual padrón que incluye cerca de 2 M de registros. Las autoridades fiscales aseguran que, del proceso de depuración del padrón, resultará que la cantidad de inscriptos realmente no superará el millón.

Con el propósito de lograr estos objetivos, el organismo está enviando cerca de 230 mil notificaciones y efectuó alrededor de 200 mil llamadas telefónicas, para inducir al reempadronamiento e informar cuál serí­a la nueva situación del contribuyente ante la AFIP.

Las autoridades fiscales consideran que es el momento oportuno para poner a punto toda la base de la seguridad social, luego de la última recategorización de monotributistas y de cara al 30 de abril cuando vence la obligación de actualizar los datos de empleadores y trabajadores dependientes en "Mi Simplificación".

Existe un objetivo prioritario para el fisco "cumplir con lo que indica el artí­culo 8º de la Ley 24.241". Hasta ahora, las categorí­as que definí­an cuanto aportar como autónomo a la seguridad social estaban establecidas en función de parámetros tales como la antigí¼edad en la matrí­cula o la actividad del contribuyente. 

Desde el 1º de marzo, la AFIP toma en cuenta "la capacidad contributiva", los ingresos por su actividad, haciendo una lectura estricta de los términos legales a los fines de un correcto cumplimiento. Funcionarios del organismo aseguraron que esta medida también contribuirá a "reducir la conflictividad".

Es importante considerar que el perí­odo "marzo" vence en el mes de "abril" y, por lo tanto, deberá pagarse según las nuevas categorí­as. Aún cuando no se hubiera gestionado el trámite, que arranca el 1º de marzo y vence el 15 de agosto, se deberá pagar el nuevo importe.

El nuevo simuladorCon el fin de facilitarle la tarea a los contribuyentes la AFIP va a poner a disposición, en su página web desde el 1º de marzo, un "Simulador". La ventaja que ofrece es que no será necesario siquiera tener clave fiscal para usarlo. Simplemente, se cargarán los datos de los ingresos, actividad y el mismo programa arrojará el resultado correcto sobre la categorí­a que le corresponderá pagar al contribuyente.

Para ello, el Simulador tendrá en cuenta las tablas y categorí­as en las que deben encuadrar los trabajadores autónomos:

Fuente: AFIP

Las claves del reempadronamiento El trámite se realizará por internet, lo cual exige contar con clave fiscal. "Es ideal que quien haga uso del Simulador aproveche para gestionar el trámite de reempadronamiento", aseguraron los funcionarios de la AFIP. 

Si los contribuyentes tienen algún problema con su domicilio fiscal declarado, tal como es el caso de haber cambiado fí­sicamente y no haberlo aún actualizado ante la AFIP, "necesario corregirlo ante la agencia respectiva con antelación al reempadronamiento", advirtieron a los fines de que el sistema tome correctamente los datos del contribuyente y apruebe el trámite.

Es importante tener presente que "no reempadronarse" implica "la baja automática del padrón de autónomos". 

Este aspecto es fundamental a fin de mantener la condición de activo como autónomo ante la AFIP en lo que respecta a seguridad social. A tal punto es así­, que las autoridades del organismo advirtieron que "se puede incluso pagar el nuevo importe aún cuando todaví­a no se hubiera realizado el trámite de reempadronamiento ". 

De hecho, no será admitido el pago del viejo importe que respondí­a a alguna de las quince categorí­as vigentes hasta fines de este mes.

Sin embargo, si bien el plazo para reempadronarse es hasta el 15 de agosto aclararon que "los pagos que se reciban quedan sujetos a la condición de empadronarse.

De modo tal que hasta tanto esto no suceda quedan reservados, como esperando este momento para su asignación definitiva". Significa que no juegan en el SICAM (sistema para regularización de deudas a través de un plan de pagos como las de autónomos, necesario para poder jubilarse si se adeudan aportes) o bien, no van a poder consultar el Sistema de Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas (que permite conocer la situación del contribuyente ante la AFIP, pagos realizados, deudas, entre otros aspectos).

Como resultado del reempadronamiento, los trabajadores autónomos obtendrán un "código de registro de autónomos" (CRA) que sirve a los fines de efectuar el pago mensual por el importe correspondiente a la categorí­a del contribuyente.

Los funcionarios respondenLos especialistas del organismo dieron respuesta a las inquietudes más comunes que preocupan a los contribuyentes a pocos dí­as de arrancar el reempadronamiento. Entre los interrogantes destacados, a los cuales los funcionarios dieron una orientación previa a la emisión de la nueva resolución, se encuentran:

Casos especiales: afiliaciones voluntarias y tareas riesgosasLa AFIP definirá, en la resolución general que emitirá esta semana, quienes podrán adherir al régimen en forma voluntaria y qué casos son los que corresponden a un régimen previsional diferencial. Desde el organismo anticiparon cuáles podrí­an ser estos casos:

Afiliaciones voluntarias:

  • Los miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución
  • Socios no gerentes de SRL
  • Sí­nidcos de cualquier sociedad y fiduciarios
  • Socios minoritarios de cualquier sociedad que realicen en la misma actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
  • Titulares de condominios y sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común
  • Amas de casa no comprendidas en la Ley 24.828.
  • Personas fí­sicas menores de 55 años aunque no realicen actividades lucrativas
  • Otros casos.

Para las afiliaciones voluntarias corresponderá pagar mensualmente $128, valor aplicable a la categorí­a "I". Este mismo importe deben abonar los menores de 21 años. Las amas de casa que opten por un aporte reducido, previsto por la Ley 24.828,  pagarán $44 mensuales.

Para el caso de actividades penosas o riesgosas, mencionaron el caso de propietarios  de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no estén en relación de dependencia o los transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen esta actividad. En estos casos, el régimen diferencial exige el pago de una prima que responde a cada una de las cinco categorí­as y van de $140 a $616.

Es importante tener en cuenta, especialmente para las afiliaciones voluntarias, que es posible contar con una caja de ahorro fiscal que puede abrirse en el Banco Nación y no tiene costo alguno, que sirve a los fines de que allí­ sean debitados pagos de servicios, en este caso la mensualidad.

Ver notas anteriores:

Preocupa que no se reglamente empadronamiento de autónomos

Autónomos: claves para entender como reempadronarse

Implementan nuevas categorí­as para contribuyentes autónomos

Samanta Linaresslinares@infobae.com

 

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