Fijan criterios impositivos para casos de remates o subastas

Hoy fue publicada en el Boletí­n Oficial la nueva nota externa 1/07 por la cual la AFIP indica cómo determinar el precio de venta de bienes gravados en IVA
Por iProfesional
IMPUESTOS - 22 de Febrero, 2007

En respuesta a las recurrentes consultas de los contribuyentes a la AFIP, el organismo de recaudación decidió publicar hoy la nota externa 1/07 por la cual regula algunos aspectos especí­ficos vinculados con la gravabilidad y cuantificación del Impuesto al Valor Agregado.

En esta oportunidad, el fisco brinda aclaraciones vinculadas con la  venta de bienes gravados en remates o subastas judiciales o extrajudiciales.

En este sentido, aclaró que  en los casos de remates o subastas judiciales o incluso extrajudiciales donde:

  • Se vendan bienes gravados en el IVA y
  • Que el titular de dichos bienes sea un responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado

Corresponde que al precio de venta a abonar por el adquirente se le adicione el importe de dicho gravamen. De esta forma el fisco despeja dudas sobre la determinación del monto de la operación, facilitando una vez más explicaciones que amplí­en los términos de la normativa vigente.

Samanta Linaresslinares@infobae.com

 

 

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al tema del asunto, se aclara que

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