Fijan criterios impositivos para casos de remates o subastas
En respuesta a las recurrentes consultas de los contribuyentes a la AFIP, el organismo de recaudación decidió publicar hoy la nota externa 1/07 por la cual regula algunos aspectos específicos vinculados con la gravabilidad y cuantificación del Impuesto al Valor Agregado.
En esta oportunidad, el fisco brinda aclaraciones vinculadas con la venta de bienes gravados en remates o subastas judiciales o extrajudiciales.
En este sentido, aclaró que en los casos de remates o subastas judiciales o incluso extrajudiciales donde:
- Se vendan bienes gravados en el IVA y
- Que el titular de dichos bienes sea un responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado
Corresponde que al precio de venta a abonar por el adquirente se le adicione el importe de dicho gravamen. De esta forma el fisco despeja dudas sobre la determinación del monto de la operación, facilitando una vez más explicaciones que amplíen los términos de la normativa vigente.
Samanta Linaresslinares@infobae.com
Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al tema del asunto, se aclara que